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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335038 006Panaderos y pasteleros (con reparto de artículos de panaderías que cuenten con licencias de funcionamiento y registro sanitario de sus productos envasados; tratándose de panaderías fuera del distrito de San Isidro se adjuntara copia de la licencia vigente y de su ultimo informe de Inspección Sanitaria). 007 Floristas y vendedores de plantas ornamentales con medio de venta. Los fl oristas sin medio de venta, solo podrán ejercer dicha actividad si cuentan con aprobación vecinal. 008 Reparación de relojes / encendedores 009 Lustradores de calzado 010 Cerrajería 011 Confección de sellos 012 Afi lador de cuchillos / asas de ollas Artículo 17º.- Mediante Decreto de Alcaldía, la municipalidad podrá establecer restricciones al ejercicio de los rubros /actividades permitidas en determinadas zonas, en razón a criterios de seguridad, ornato y tranquilidad pública. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA Artículo 18º.- Solicitud de autorización Municipal para ejercer comercio en la Vía Pública (con o sin medio de venta) El interesado deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud simple dirigida al Alcalde, según formato b) Copia legible de su Documento de Identidadc) Recibo de pago por tramitación, según TUPAd) Croquis de ubicación del lugar en donde solicita autorización e) Dos fotografías tamaño carné recientes de frente y a colores f) Copia del carné sanitario, de ser el casog) Declaración Jurada, según formato impreso, indicando: - Cumplimiento del monto límite de capital de trabajo - Cuenta con servicios higiénicos cercano, con indicación de dilección. - No es propietario ni conductor de otro medio de venta - No tener antecedentes policiales, penales o judiciales (sujeto a acreditar lo expuesto en el momento que lo requiera la autoridad) Artículo 19º.- Procedimiento de Evaluación Previa De conformidad con los tiempos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, recibida la solicitud con todos los requisitos exigibles, la Unidad de Trámite Documentario remitirá la documentación a la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio, la misma que realizará las siguientes acciones previas: 1. Veri fi car si la solicitud puede ser atendible de conformidad a la ubicación y capacidad sostenible por giro permitido. 2. Solicitar a la Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana el reporte denominado Evaluación de Antecedentes Municipales 3. Realizar la inspección ocular al medio de venta y emitir informe (de ser el caso) 4. Veri fi car si la Declaración Jurada sobre disposición de servicios higiénicos es verdadera. En ambos casos, los informes deberán ser entregados en un plazo no mayor de 5 días útiles. 5. En el caso de solicitud de autorizaciones de comercio ambulatorio que requieran aprobación vecinal, la Subgerencia de comercialización y Comercio Ambulatorio procederá a cursar los o fi cios a los inmuebles colindantes o de ubicación inmediatamente cercana al medio de venta o ubicación solicitada conforme lo establecido en el acápite b) del Artículo 3º que antecede. Artículo 20º.- Renovación de autorización municipal de comercio en vía pública La autorización municipal de comercio en la vía pública, podrá ser renovada anualmente. Para tal efecto, deberá iniciarse la solicitud de renovación con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento, debiendo presentar lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Declaración Jurada de Continuación de las condiciones que originaron el otorgamiento de la autorización municipal original. c) Recibo de Pago del derecho por el monto equivalente a 1.25% de la UIT vigente. Para que proceda la renovación de autorización municipal de comercio en la vía pública, la municipalidad deberá proceder con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 del Artículo 19º de la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Solicitud de Autorización Municipal por Temporada y para productos por Temporada: Se otorgará autorización municipal para ejercer el comercio en la vía pública por Temporada a las personas que hayan sido debidamente identi fi cadas por los titulares de los registros de marca y/o sus concesionarios / distribuidores conforme lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 6º de la presente Ordenanza. En este caso, las autorizaciones municipales tendrán una duración de noventa (90) días calendarios anuales improrrogables. El interesado deberá presentar los siguientes documentos: a) Solicitud simple dirigida al Alcalde, indicando el nombre de la empresa fabricante del producto, la misma que deberá contar con el Registro Sanitario vigente de sus productos b) En el caso que la empresa fabricante comercialice a través de concesionarios y/o distribuidores, el solicitante deberá acreditar su condición de tal respecto al titular del registro de la marca, con la identi fi cación expresa del vendedor que tendrá la autorización. a) Autorización expresa de la empresa fabricante al Concesionario /distribuidor. b) Copia legible de documento de identidad del vendedor autorizado. c) Dos fotografías iguales, recientes, tamaño carné, de frente, a colores d) Recibo de pago por concepto de autorización municipal temporal para comercio en la vía pública según TUPA vigente e) Copia de Carné Sanitario vigentef) Declaración Jurada, indicando que: • Su capital de trabajo no excede de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, • No es propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima, y • Sus productos se encuentran en óptimas condiciones para su consumo y cuentan con registro sanitario, • Que no cuenta con antecedentes policiales, penales y judiciales. Es condición determinante el procedimiento de evaluación previa establecido en el Artículo 19º de la presente Ordenanza. El procedimiento expuesto, también será aplicable para el caso de comercio en la vía pública de productos por temporada para los meses de abril - noviembre de cada año, según capacidad sostenible aprobada por