Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

Panaderos y pasteleros (con reparto de articulos de panaderias que 006 cuenten con licencias de funcionamiento y registro sanitario de sus productos envasados; tratandose de panaderias fuera del distrito de San MORDAZA se adjuntara MORDAZA de la licencia vigente y de su ultimo informe de Inspeccion Sanitaria). 007 Floristas y vendedores de plantas ornamentales con medio de venta. Los floristas sin medio de venta, solo podran ejercer dicha actividad si cuentan con aprobacion vecinal. 008 Reparacion de relojes / encendedores 009 Lustradores de calzado 010 Cerrajeria 011 Confeccion de sellos 012 Afilador de cuchillos / asas de ollas

venta o ubicacion solicitada conforme lo establecido en el acapite b) del Articulo 3º que antecede. Articulo 20º.- Renovacion de autorizacion municipal de comercio en via publica La autorizacion municipal de comercio en la via publica, podra ser renovada anualmente. Para tal efecto, debera iniciarse la solicitud de renovacion con sesenta (60) dias de anticipacion a su vencimiento, debiendo presentar lo siguiente: a) Solicitud dirigida al MORDAZA b) Declaracion Jurada de Continuacion de las condiciones que originaron el otorgamiento de la autorizacion municipal original. c) Recibo de Pago del derecho por el monto equivalente a 1.25% de la UIT vigente. Para que proceda la renovacion de autorizacion municipal de comercio en la via publica, la municipalidad debera proceder con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 del Articulo 19º de la presente Ordenanza. Articulo 21º.- Solicitud de Autorizacion Municipal por Temporada y para productos por Temporada: Se otorgara autorizacion municipal para ejercer el comercio en la via publica por Temporada a las personas que hayan sido debidamente identificadas por los titulares de los registros de MORDAZA y/o sus concesionarios / distribuidores conforme lo dispuesto en el penultimo parrafo del Articulo 6º de la presente Ordenanza. En este caso, las autorizaciones municipales tendran una duracion de noventa (90) dias calendarios anuales improrrogables. El interesado debera presentar los siguientes documentos: a) Solicitud simple dirigida al MORDAZA, indicando el nombre de la empresa fabricante del producto, la misma que debera contar con el Registro Sanitario vigente de sus productos b) En el caso que la empresa fabricante comercialice a traves de concesionarios y/o distribuidores, el solicitante debera acreditar su condicion de tal respecto al titular del registro de la MORDAZA, con la identificacion expresa del vendedor que tendra la autorizacion. a) Autorizacion expresa de la empresa fabricante al Concesionario /distribuidor. b) MORDAZA legible de documento de identidad del vendedor autorizado. c) Dos fotografias iguales, recientes, tamano carne, de frente, a MORDAZA d) Recibo de pago por concepto de autorizacion municipal temporal para comercio en la via publica segun MORDAZA vigente e) MORDAZA de Carne Sanitario vigente f) Declaracion Jurada, indicando que: · Su capital de trabajo no excede de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, · No es propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un modulo de comercio ambulatorio en la provincia de MORDAZA, y · Sus productos se encuentran en optimas condiciones para su consumo y cuentan con registro sanitario, · Que no cuenta con antecedentes policiales, penales y judiciales. Es condicion determinante el procedimiento de evaluacion previa establecido en el Articulo 19º de la presente Ordenanza. El procedimiento expuesto, tambien sera aplicable para el caso de comercio en la via publica de productos por temporada para los meses de MORDAZA - noviembre de cada ano, segun capacidad sostenible aprobada por

Articulo 17º.- Mediante Decreto de Alcaldia, la municipalidad podra establecer restricciones al ejercicio de los rubros /actividades permitidas en determinadas zonas, en razon a criterios de seguridad, ornato y tranquilidad publica. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA EJERCER EL COMERCIO EN VIA PUBLICA Articulo 18º.- Solicitud de autorizacion Municipal para ejercer comercio en la Via Publica (con o sin medio de venta) El interesado debera presentar lo siguiente: a) Solicitud simple dirigida al MORDAZA, segun formato b) MORDAZA legible de su Documento de Identidad c) Recibo de pago por tramitacion, segun MORDAZA d) Croquis de ubicacion del lugar en donde solicita autorizacion e) Dos fotografias tamano carne recientes de frente y a MORDAZA f) MORDAZA del carne sanitario, de ser el caso g) Declaracion Jurada, segun formato impreso, indicando: - Cumplimiento del monto limite de capital de trabajo - Cuenta con servicios higienicos cercano, con indicacion de dileccion. - No es propietario ni conductor de otro medio de venta - No tener antecedentes policiales, penales o judiciales (sujeto a acreditar lo expuesto en el momento que lo requiera la autoridad) Articulo 19º.- Procedimiento de Evaluacion Previa De conformidad con los tiempos administrativos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, recibida la solicitud con todos los requisitos exigibles, la Unidad de Tramite Documentario remitira la documentacion a la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio, la misma que realizara las siguientes acciones previas: 1. Verificar si la solicitud puede ser atendible de conformidad a la ubicacion y capacidad sostenible por giro permitido. 2. Solicitar a la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana el reporte denominado Evaluacion de Antecedentes Municipales 3. Realizar la inspeccion ocular al medio de venta y emitir informe (de ser el caso) 4. Verificar si la Declaracion Jurada sobre disposicion de servicios higienicos es verdadera. En ambos casos, los informes deberan ser entregados en un plazo no mayor de 5 dias utiles. 5. En el caso de solicitud de autorizaciones de comercio ambulatorio que requieran aprobacion vecinal, la Subgerencia de comercializacion y Comercio Ambulatorio procedera a cursar los oficios a los inmuebles colindantes o de ubicacion inmediatamente cercana al medio de

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