Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335027

MORDAZA, Presidente Ejecutivo, MORDAZA CASANOVA MORDAZA, Gerente Regional de Operaciones, MORDAZA MORDAZA ASTOCAZA, Subgerente de Operaciones, MORDAZA CUADRAO MORDAZA, Subgerente de Operaciones, NEISER OLMEDO MORDAZA MORDAZA, Gerente Proyecto Carretera Iquitos-Nauta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Logistica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Contabilidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Asesoria Juridica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Logistica, todos del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, quienes habrian incurrido en Negligencia e Incumplimiento de Deberes Funcionales conforme se desprende del INFORME Nº 046-2006-CG/ZN, "EXAMEN ESPECIAL AL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE LORETO", OBRA: CARRETERA IQUITOS NAUTA IV TRAMO SECTOR NAUTA - ITAYA KM. 19+000 AL KM. 35+795; consistente en lo siguiente: OBSERVACION Nº 01.- "FALTA DE DOCUMENTACION TECNICA DE LA EJECUCION DE LA OBRA NO PERMITE SUSTENTAR ADECUADAMENTE LA UTILIZACION DE LAS HORAS MAQUINA ALQUILADAS DURANTE EL PERIODO NOVIEMBRE 2001 A DICIEMBRE 2002". De lo expuesto se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo, por haber suscrito las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs 1284-2001CTAR-Loreto/01 y 104-2004-CTAR-Loreto/01, sin haber exigido informacion tecnica sobre el estado de operacion y disponibilidad de la maquina necesaria para la ejecucion de la obra por la modalidad de administracion directa; Ing. MORDAZA Inecio Rubinos Ragas, ex Secretario Tecnico, al no haber evaluado de la capacidad operativa del ex CTAR MORDAZA, para ejecutar una obra por administracion directa, lo cual genero que se apruebe el expediente tecnico que no cumplio el rol de mecanismo de control tecnico y financiero; Ing. MORDAZA Casanova MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones, al no haber opinado para el tramite de aprobacion de los Expedientes Tecnicos que el ex CTAR MORDAZA no contaba con la capacidad operativa para la ejecucion por administracion directa, obviando solicitar al area pertinente o emitir Informe del estado de operacion y disponibilidad de la maquinaria a utilizar en las obras, lo que derivo en la necesidad de alquilar maquinaria cuyo costo y pago en los trabajos ejecutados no cuentan con la documentacion tecnica, autorizaciones de los supervisores ni han sido asentados en el Cuaderno de Obra; asimismo, no controlo que el residente y los inspectores de obra formularan las planillas de metrados, planos y/o croquis, controles de calidad y las autorizaciones emitidas de ejecucion de los trabajos, que avalen los avances fisicos informados mensualmente; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente Regional de Operaciones, Gerente Regional de Operaciones y Secretario Tecnico, Ing. MORDAZA Cuadrao MORDAZA, ex Subgerente Regional de Operaciones y Gerente Regional de Operaciones e Ing. Jhonny MORDAZA Astocaza, ex Inspector de la Obra y Subgerente Regional de Operaciones, al no haber controlado las actividades realizadas en obra por el residente, los inspectores de obra y el supervisor, lo que permitio se obviara formular la documentacion sustentatoria del avance fisico de obra; situacion que no facilita la elaboracion de la liquidacion de la obra de los anos 2001-2002; asimismo, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Operaciones y Secretario Tecnico, al no solicitar Informe sobre la capacidad operativa de la entidad, pese a tener conocimiento del Informe Nº 066-2002-CTAR-Loreto-12.2/RMM.009 del Inspector de Obra; Ing. MORDAZA Cuadrao MORDAZA, ex Subgerente Regional de Operaciones y Gerente Regional de Operaciones, sobre el reconocimiento de horas Stand By, lo cual incremento el costo de la obra incumpliendo de esta forma el Reglamento de Organizaciones y funciones aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 289-99CTAR-L-P-DEL, de fecha 14 de MORDAZA de 1999.

*OBSERVACION Nº 02.- "MEZCLA ASFALTICA PRODUCIDA POR LA PLANTA DE ASFALTO ADMINISTRADA POR EL EX CTAR Y El GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, DURANTE LOS ANOS 2002 Y 2003, ASCENDENTE A 783,50 M3 Y 333-51-M3 RESPECTIVAMENTE, VALORIZADO EN UN TOTAL DE S/. 57,388.47 Y DESTINADA A DIVERSAS OBRAS, NO CUENTA CON DOCUMENTACION QUE SUSTENTE SU ENTREGA Y/O COLOCACION EN OBRA". De lo expuesto se ha identificado la presunta responsabilidad administrativa en los funcionarios y ex funcionarios Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones y Secretario Tecnico e Ing. MORDAZA Cuadrao MORDAZA, ex Subgerente Regional de Operaciones y Gerente Regional de Operaciones, al no haber comunicado oportunamente a las instancias administrativas correspondientes sobre la prestacion de servicios de colocacion de mezcla asfaltica para terceros, incumplimiento el Manual de Organizacion y Funciones de la Gerencia Regional de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 12572000-CTAR-L-P, de fecha 18 de setiembre del 2006; en cuanto al Ing. Neiser MORDAZA MORDAZA, ex Gerente del Proyecto Especial Iquitos Nauta, al no haber dispuesto la implementacion de los mecanismos pertinentes para sustentar fehacientemente la prestacion de los servicios de colocacion de mezcla asfaltica, asi como no haber dispuesto oportunamente el calculo de los costos reales de produccion. OBSERVACION Nº 04.- "DURANTE LA EJECUCION DE LA "CARRETERA IQUITOS - NAUTA TRAMO IV SECTOR NAUTA ITAYA KM. 19+000 AL KM. 35+795, PERIODO NOV. 2001 - DIC. 2002, SE PAGO S/. 86,179.12, PARA ADQUIRIR 19,856.94 GALONES DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSTITUYEN EN FALTANTES FALTANTES AL NO ESTAR SUSTENTADO EL GASTO EN LA DOCUMENTACION ALCANZADA NI EXISTIR EVIDENCIA DE SU UTILIZACION EN LA OBRA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONOMICO A LA ENTIDAD". Se advierte presunta responsabilidad administrativa a los ex funcionarios del ex CTAR Loreto: ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CUADRAO MORDAZA Y MORDAZA CASANOVA MORDAZA, ex Gerentes Regionales de Operaciones; JHONNY MORDAZA ASTOCAZA, ex Subgerente Regional de Operaciones e Inspector de la obra; al no haber dispuesto la adopcion de los mecanismos de control y registro pertinentes en los almacenes de distribucion de combustible, que aseguren su correcto uso y destino en la obra; no verificar que dicho MORDAZA sea objeto de supervision oportuna y permanente por el personal tecnico, no obstante la relevancia economica del presupuesto de obra y la necesidad de llevar un control de todos los recursos invertidos en MORDAZA, al tratarse de una obra ejecutada por la modalidad de Ejecucion Presupuestaria Directa a cargo de la Gerencia Regional de Operaciones; deficiente control y supervision que ha derivado en que existan faltantes, determinados de la evaluacion practicada a la totalidad de la documentacion sustentatoria correspondiente al consumo de combustible en la Obra: "Construccion de la Carretera Iquitos-Nauta Tramo IV Sector Nauta, Itaya Km. 19+000/Km.29+340 y Km. 29+340/km. 35+795)" y al no acreditar los responsables su utilizacion en la Obra. Asimismo, el Ing. JHONNY MORDAZA ASTOCAZA, en condicion de ex Inspector de Obra, por el deficiente control y supervision del recurso combustible, sin cautelar se implemente un registro adecuado y permanente del uso y destino del combustible en obra, durante su gestion; falta de control que ha devenido en la existencia de un faltante de 19,856.94 galones de petroleo D-2, valorizados en S/. 86,179.12 causando perjuicio economico a la entidad; en tal sentido ha contravenido en lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, senala que, "el Inspector de Obra sera el responsable de velar

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