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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335027 RAMÍREZ, Presidente Ejecutivo, CARLOS CASANOVA ASALDE, Gerente Regional de Operaciones, JOHNNY RODRÍGUEZ ASTOCAZA, Subgerente de Operaciones, JAVIER CUADRAO LOZANO, Subgerente de Operaciones, NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, Gerente Proyecto Carretera Iquitos-Nauta, JAIME JUAN SOLIS ROMERO, Gerente Regional de Administración, MANUEL GARCIA GUERRERO, ex Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, Subgerente de Logística, PAUL FERNANDO LAZO RIOS, Subgerente de Contabilidad, JAVIER PORTOCARRERO MACEDO, Gerente Regional de Asesoría Jurídica, WILSON ARMAS FASANANDO, Subgerente de Logística, todos del ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto, quienes habrían incurrido en Negligencia e Incumplimiento de Deberes Funcionales conforme se desprende del INFORME Nº 046-2006-CG/ZN, “EXAMEN ESPECIAL AL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LORETO”, OBRA: CARRETERA IQUITOS NAUTA IV TRAMO SECTOR NAUTA - ITAYA KM. 19+000 AL KM. 35+795; consistente en lo siguiente: OBSERVACIÓN Nº 01.- “FALTA DE DOCUMEN- TACIÓN TÉCNICA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA NO PERMITE SUSTENTAR ADECUADAMENTE LA UTILIZACIÓN DE LAS HORAS MÁQUINA ALQUILADAS DURANTE EL PERÍODO NOVIEMBRE 2001 A DICIEMBRE 2002”. De lo expuesto se ha identi fi cado la presunta responsabilidad administrativa al señor Fidel Torres Ramírez , ex Presidente Ejecutivo, por haber suscrito las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs 1284-2001-CTAR-Loreto/01 y 104-2004-CTAR-Loreto/01, sin haber exigido información técnica sobre el estado de operación y disponibilidad de la maquina necesaria para la ejecución de la obra por la modalidad de administración directa; Ing. Santos Inecio Rubiños Ragas , ex Secretario Técnico, al no haber evaluado de la capacidad operativa del ex CTAR Loreto, para ejecutar una obra por administración directa, lo cual generó que se apruebe el expediente técnico que no cumplió el rol de mecanismo de control técnico y fi nanciero; Ing. Carlos Casanova Asalde , ex Gerente Regional de Operaciones, al no haber opinado para el trámite de aprobación de los Expedientes Técnicos que el ex CTAR Loreto no contaba con la capacidad operativa para la ejecución por administración directa, obviando solicitar al área pertinente o emitir Informe del estado de operación y disponibilidad de la maquinaria a utilizar en las obras, lo que derivó en la necesidad de alquilar maquinaria cuyo costo y pago en los trabajos ejecutados no cuentan con la documentación técnica, autorizaciones de los supervisores ni han sido asentados en el Cuaderno de Obra; asimismo, no controló que el residente y los inspectores de obra formularan las planillas de metrados, planos y/o croquis, controles de calidad y las autorizaciones emitidas de ejecución de los trabajos, que avalen los avances físicos informados mensualmente; Ing. Victor Gonzáles Portal , ex Subgerente Regional de Operaciones, Gerente Regional de Operaciones y Secretario Técnico, Ing. Javier Cuadrao Lozano , ex Subgerente Regional de Operaciones y Gerente Regional de Operaciones e Ing. Jhonny Rodríguez Astocaza , ex Inspector de la Obra y Subgerente Regional de Operaciones, al no haber controlado las actividades realizadas en obra por el residente, los inspectores de obra y el supervisor, lo que permitió se obviara formular la documentación sustentatoria del avance físico de obra; situación que no facilita la elaboración de la liquidación de la obra de los años 2001-2002; asimismo, el Ing. Víctor Raúl Gonzáles Portal , ex Subgerente de Operaciones y Secretario Técnico, al no solicitar Informe sobre la capacidad operativa de la entidad, pese a tener conocimiento del Informe Nº 066-2002-CTAR-Loreto-12.2/RMM.009 del Inspector de Obra; Ing. Javier Cuadrao Lozano , ex Subgerente Regional de Operaciones y Gerente Regional de Operaciones, sobre el reconocimiento de horas Stand By, lo cual incremento el costo de la obra incumpliendo de esta forma el Reglamento de Organizaciones y funciones aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 289-99CTAR-L-P-DEL, de fecha 14 de abril de 1999.*OBSERVACIÓN Nº 02.- “MEZCLA ASFÁLTICA PRODUCIDA POR LA PLANTA DE ASFALTO ADMINISTRADA POR EL EX CTAR Y El GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, DURANTE LOS AÑOS 2002 Y 2003, ASCENDENTE A 783,50 M3 Y 333-51-M3 RESPECTIVAMENTE, VALORIZADO EN UN TOTAL DE S/. 57,388.47 Y DESTINADA A DIVERSAS OBRAS, NO CUENTA CON DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE SU ENTREGA Y/O COLOCACIÓN EN OBRA”. De lo expuesto se ha identi fi cado la presunta responsabilidad administrativa en los funcionarios y ex funcionarios Ing. Víctor Raúl Gonzáles Portal , ex Gerente Regional de Operaciones y Secretario Técnico e Ing. Javier Cuadrao Lozano , ex Subgerente Regional de Operaciones y Gerente Regional de Operaciones, al no haber comunicado oportunamente a las instancias administrativas correspondientes sobre la prestación de servicios de colocación de mezcla asfáltica para terceros, incumplimiento el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1257-2000-CTAR-L-P, de fecha 18 de setiembre del 2006; en cuanto al Ing. Neiser Castro Hidalgo , ex Gerente del Proyecto Especial Iquitos Nauta, al no haber dispuesto la implementación de los mecanismos pertinentes para sustentar fehacientemente la prestación de los servicios de colocación de mezcla asfáltica, así como no haber dispuesto oportunamente el cálculo de los costos reales de producción. OBSERVACIÓN Nº 04.- “DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA “CARRETERA IQUITOS - NAUTA TRAMO IV SECTOR NAUTA ITAYA KM. 19+000 AL KM. 35+795, PERÍODO NOV. 2001 - DIC. 2002, SE PAGO S/. 86,179.12, PARA ADQUIRIR 19,856.94 GALONES DE COMBUSTIBLES QUE SE CONSTITUYEN EN FALTANTES FALTANTES AL NO ESTAR SUSTENTADO EL GASTO EN LA DOCUMENTACIÓN ALCANZADA NI EXISTIR EVIDENCIA DE SU UTILIZACIÓN EN LA OBRA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD”. Se advierte presunta responsabilidad administrativa a los ex funcionarios del ex CTAR Loreto: ING. VICTOR GONZALES PORTAL, JAVIER CUADRAO LOZANO Y CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerentes Regionales de Operaciones; JHONNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente Regional de Operaciones e Inspector de la obra; al no haber dispuesto la adopción de los mecanismos de control y registro pertinentes en los almacenes de distribución de combustible, que aseguren su correcto uso y destino en la obra; no veri fi car que dicho proceso sea objeto de supervisión oportuna y permanente por el personal técnico, no obstante la relevancia económica del presupuesto de obra y la necesidad de llevar un control de todos los recursos invertidos en ella, al tratarse de una obra ejecutada por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa a cargo de la Gerencia Regional de Operaciones; de fi ciente control y supervisión que ha derivado en que existan faltantes, determinados de la evaluación practicada a la totalidad de la documentación sustentatoria correspondiente al consumo de combustible en la Obra: “Construcción de la Carretera Iquitos-Nauta Tramo IV Sector Nauta, Itaya Km. 19+000/Km.29+340 y Km. 29+340/km. 35+795)” y al no acreditar los responsables su utilización en la Obra. Asimismo, el Ing. JHONNY RODRIGUEZ ASTOCAZA , en condición de ex Inspector de Obra, por el de fi ciente control y supervisión del recurso combustible, sin cautelar se implemente un registro adecuado y permanente del uso y destino del combustible en obra, durante su gestión; falta de control que ha devenido en la existencia de un faltante de 19,856.94 galones de petróleo D-2, valorizados en S/. 86,179.12 causando perjuicio económico a la entidad; en tal sentido ha contravenido en lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, señala que, “el Inspector de Obra será el responsable de velar