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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335034 Desarrollo Local, es un organismo abierto y de permanente articulación entre las Instituciones Públicas y Privadas y las Organizaciones de la Sociedad Civil. La incorporación de miembros se realiza a solicitud expresa cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento interno, procediéndose a su inscripción en el padrón de integrantes. Los miembros del espacio de concertación pueden ser: a) Las organizaciones sociales del distrito, b) Las instituciones públicas y privadas que trabajen en la promoción y prevención de la salud y del medio ambiente, c) La Municipalidad de Comas, representada por el Alcalde del distrito o por la autoridad que delegue y el funcionario municipal del área que corresponda, d) Los ciudadanos voluntarios que deseen incorporarse al título individual, y e) Los delgados de salud y medio ambiente de las Juntas Vecinales Zonales. Artículo Ocho.- DE LA ESTRUCTURA La Estructura Básica del Espacio de Concertación está conformada por: a) Asamblea Ampliada, b) Dirección Colegiada.c) Comité Asesor, yd) Comisiones de trabajo La Estructura Orgánica del Espacio de Concertación se regirá por lo establecido en el reglamento interno. DE LA COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD Artículo Nueve.- CON LA COMISIÓN DE REGIDORES DE DESARROLLO AMBIENTAL DEL CONCEJO MUNICIPAL. La Comisión de Regidores de Desarrollo Ambiental del Concejo Municipal de Comas, mediante un representante es invitado permanente en las reuniones del espacio de concertación. Artículo Diez.- CON LA GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL Y LA SUB. GERENCIA DE SANIDAD Siendo el Órgano Ejecutivo encargado de la Promoción, Ejecución y Gestión de las Actividades de la Municipalidad será la encargada de coordinar con el espacio de concertación, las acciones que de manera conjunta se establezcan con la Municipalidad. Así mismo será miembro de la Dirección Colegiada de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente del distrito de Comas. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- La Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente elaborará su Reglamento Interno, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía en un plazo no mayor de 60 días posteriores a la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Ordenanza. Segundo.- Los miembros de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente no pierden su Autonomía Orgánica e Institucional. Tercero.- DISPENSAR de la lectura y Aprobación del Acta para su inmediata publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 6859-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran en reordenamiento el comercio en vía pública en el distrito de San Isidro - Comunidad Internacional ORDENANZA Nº 180-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre del año en curso, los Dictámenes Nº 109-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 011-2006-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano y Nº 001-2006-CSC/MSI de la Comisión de Servicios a la Ciudad sobre reordenamiento del comercio en la vía pública en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO;Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo 2º, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanzas, las municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada, de forma tal que a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia. Que, la Ordenanza Nº 132-MSI, declaró en reordenamiento el comercio en la vía pública del distrito de San Isidro mediante un proceso de reempadronamiento paulatino, conforme a los requisitos y plazas en dicha norma exigible, acordes a la ubicación y capacidad sostenible aprobada por la Municipalidad para el ejercicio de determinados giros comerciales en la vía pública; Que, es necesario modi fi car la Ordenanza Nº 132-MSI, a efectos que exista un régimen que norme el comercio en la vía pública con o sin medio de venta; establezca una simpli fi cación administrativa efectiva en el trámite de reempadronamiento y actualice conceptos que se han venido analizando como necesarios de reconsiderar con el objeto de que el ejercicio autorizado en la vía pública se realice bajo criterios de protección del interés general del distrito; Que, en este contexto, resulta conveniente derogar la Ordenanza Nº 132-MSI y aprobar la presente Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando anterior; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN REORDENAMIENTO EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO - COMUNIDAD INTERNACIONAL Artículo 1º.- Declarar en Reordenamiento el Comercio en vía pública en el distrito de San Isidro - Comunidad Internacional, de acuerdo a su capacidad sostenible. Artículo 2º.- Objetivos: 1. Regular el comercio en vía pública dentro de la capacidad sostenible del distrito. 2. Establecer los requisitos para el trámite de autorización de comercio en vía pública.