Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

Desarrollo Local, es un organismo abierto y de permanente articulacion entre las Instituciones Publicas y Privadas y las Organizaciones de la Sociedad Civil. La incorporacion de miembros se realiza a solicitud expresa cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento interno, procediendose a su inscripcion en el padron de integrantes. Los miembros del espacio de concertacion pueden ser: a) Las organizaciones sociales del distrito, b) Las instituciones publicas y privadas que trabajen en la promocion y prevencion de la salud y del medio ambiente, c) La Municipalidad de Comas, representada por el MORDAZA del distrito o por la autoridad que delegue y el funcionario municipal del area que corresponda, d) Los ciudadanos voluntarios que deseen incorporarse al titulo individual, y e) Los delgados de salud y medio ambiente de las Juntas Vecinales Zonales. Articulo Ocho.- DE LA ESTRUCTURA La Estructura Basica del Espacio de Concertacion esta conformada por: a) Asamblea Ampliada, b) Direccion Colegiada. c) Comite Asesor, y d) Comisiones de trabajo La Estructura Organica del Espacio de Concertacion se regira por lo establecido en el reglamento interno. DE LA COORDINACION Y ARTICULACION CON LA MUNICIPALIDAD Articulo Nueve.- CON LA COMISION DE REGIDORES DE DESARROLLO AMBIENTAL DEL CONCEJO MUNICIPAL. La Comision de Regidores de Desarrollo Ambiental del Concejo Municipal de Comas, mediante un representante es invitado permanente en las reuniones del espacio de concertacion. Articulo Diez.CON LA GERENCIA DE DESARROLLO AMBIENTAL Y LA SUB. GERENCIA DE SANIDAD Siendo el Organo Ejecutivo encargado de la Promocion, Ejecucion y Gestion de las Actividades de la Municipalidad sera la encargada de coordinar con el espacio de concertacion, las acciones que de manera conjunta se establezcan con la Municipalidad. Asi mismo sera miembro de la Direccion Colegiada de la Mesa de Concertacion de Salud y Medio Ambiente del distrito de Comas. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- La Mesa de Concertacion de Salud y Medio Ambiente elaborara su Reglamento Interno, el mismo que sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia en un plazo no mayor de 60 dias posteriores a la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza. Segundo.- Los miembros de la Mesa de Concertacion de Salud y Medio Ambiente no pierden su Autonomia Organica e Institucional. Tercero.- DISPENSAR de la lectura y Aprobacion del Acta para su inmediata publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6859-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran en reordenamiento el comercio en via publica en el distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional
ORDENANZA Nº 180-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de noviembre del ano en curso, los Dictamenes Nº 109-2006-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Nº 011-2006-CDDU/ MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Nº 001-2006CSC/MSI de la Comision de Servicios a la MORDAZA sobre reordenamiento del comercio en la via publica en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo 2º, del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanzas, las municipalidades efectuan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional MORDAZA invocada, de forma tal que a traves de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia. Que, la Ordenanza Nº 132-MSI, declaro en reordenamiento el comercio en la via publica del distrito de San MORDAZA mediante un MORDAZA de reempadronamiento paulatino, conforme a los requisitos y plazas en dicha MORDAZA exigible, acordes a la ubicacion y capacidad sostenible aprobada por la Municipalidad para el ejercicio de determinados giros comerciales en la via publica; Que, es necesario modificar la Ordenanza Nº 132-MSI, a efectos que exista un regimen que norme el comercio en la via publica con o sin medio de venta; establezca una simplificacion administrativa efectiva en el tramite de reempadronamiento y actualice conceptos que se han venido analizando como necesarios de reconsiderar con el objeto de que el ejercicio autorizado en la via publica se realice bajo criterios de proteccion del interes general del distrito; Que, en este contexto, resulta conveniente derogar la Ordenanza Nº 132-MSI y aprobar la presente Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando anterior; De conformidad con las facultades conferidas por los Articulos 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN REORDENAMIENTO EL COMERCIO EN VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA - COMUNIDAD INTERNACIONAL Articulo 1º.- Declarar en Reordenamiento el Comercio en via publica en el distrito de San MORDAZA Comunidad Internacional, de acuerdo a su capacidad sostenible. Articulo 2º.- Objetivos: 1. Regular el comercio en via publica dentro de la capacidad sostenible del distrito. 2. Establecer los requisitos para el tramite de autorizacion de comercio en via publica.

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