Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335041 Segunda.- Todos los trámites iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, deberán adecuarse a los términos de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumplaDado en San Isidro a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 7924-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana para uso residencial de terreno ubicado en distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 0120 -2006-GDU-MSJL San Juan de Lurigancho, 23 de noviembre de 2006EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Expediente Nº 05239-2006 de fecha 29 de marzo del 2006, presentado por INMOBILIARIA CARVINI S.A, debidamente representada por su Gerente General Don Ángel Quispe Huamán, quien solicita la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana para Uso Residencial, con Zoni fi cación R4 - Residencial de Densidad Media, del predio inscrito en la Ficha Registral Nº 76813 del Registro de Propiedad Inmueble, con un área de 29,100.00m², correspondiente al Lote ubicado en el Segundo Sector de la Unidad “D” de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDOQue, el Artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y Licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas”. Que, la Jefatura de Gestión del Territorio y del Catastro emite el Informe Nº 119-2006-GAG-JGTC/MDSJL de fecha 20 de junio del 2006, en el cual se hace un análisis técnico-legal del trámite iniciado concluyendo con la conformidad del mismo y que el administrado ha cumplido con adjuntar los documentos establecidos en el TUPA vigente para el presente procedimiento del terreno de 29,100.00m2, que se encuentra ubicado en el Lote del Segundo Sector de la Unidad “D” de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, de acuerdo al Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías Nº 234-2000-MML-DMDU-OPDM de fecha 6 de julio de 2006, certi fi ca la Zoni fi cación del predio materia de habilitación como R-4- Residencial de Densidad Media e Industria Liviana I2; y de conformidad con el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, Plano Nº SV-1999, aprobado por Ordenanza Nº 341, cali fi ca la vialidad como Av. Santa Rosa/ Tramo: Los Postes - Las Gaviotas, Vía Colectora, Sección C-318, Ancho de Vía 36.00ml. Que, según la inspección ocular realizada por la Jefatura de Gestión del Territorio y del Catastro, el terreno tiene actualmente más del 50% de consolidación, motivo por el que se considera el presente proceso, como Habilitación Urbana en Vía de Regularización, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 25º del Decreto de Alcaldía Nº 079, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, cuentan con factibilidad de servicios de agua potable mediante Carta Nº 1216-2002/ET-C SEDAPAL, donde es recepcionada las obras de agua potable y alcantarillado referente a los 136 lotes de vivienda de un área total de 29,100.00m2 las mismas que abastecen a 131 conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado. A su vez, también cuentan con factibilidad de servicios de energía eléctrica constatándose mediante documento Nº DAC-UEP Nº 346681-2004, donde la empresa de servicios EDELNOR otorga la existencia y su fi ciencia de redes eléctricas del subsistema de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público y conexiones domiciliarias. Que, la Comisión Técnica de Habilitación Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en Sesión Nº 004 de fecha 28 de junio del 2006, emitió Dictamen FAVORABLE con relación a la solicitud formulada por el administrado aceptando el dé fi cit de Aportes Reglamentarios, los mismos que deberán ser cancelados antes de la recepción de obras. Que, al presente procedimiento es aplicable para establecer los Aportes Reglamentarios la Ordenanza Nº 836 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, vigente a la fecha, corresponde a la presente Habilitación Urbana en vías de Regularización con Zoni fi cación Residencial de Densidad Media (R-4) los porcentajes que corresponden al área total del terreno de 29,100.00m2, Aporte Reglamentario para Recreación Pública(7%) equivalente a 2,037.00m2, siendo el propuesto 2,669.10m2; para Parques Zonales - SERPAR (2%) equivalente a 582.00m2, para Renovación Urbana - FOMUR (1%) equivalente a 291.00m2, para Servicios Complementarios - Ministerio de Educación (2%) equivalente a 582.00m2, para Públicos - Municipalidad Distrital (2%) equivalente a 582.00m2; siendo un total de aportes de 14%, cabe señalar que el dé fi cit de Aportes Reglamentarios se procederá al pago de redención en dinero hasta antes de la recepción de obras. Que, con Resolución Gerencial Nº 00077-2006-GDU- MDSJL de fecha 8 de agosto 2006, se aprobó la valorización de aportes reglamentarios a favor de la Municipalidad, para públicos, por el área de 582.00m2, siendo un total de S/. 22,698.00 nuevos soles; valorización efectuada de conformidad a la valorización expedida por la CONATA, los que han sido debidamente cancelados con Recibo de Caja Nº 963497 de fecha 9 de agosto 2006. Que, con Resolución de la Gerencia General de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 092-2001 de fecha 2 de febrero 2001 de Servicios de Parques de Lima, resuelve aprobar la valorización del área de 582.00m2 correspondiente al aporte para parques zonales ascendiente a la suma de S/. 16,296.00 nuevos soles, debidamente cancelados con recibo Nº 33826 del 5 de marzo 2001. Que, con Resolución Jefatural Nº 1434-2006-ED de fecha 22 de setiembre 2006, expedida por el Ministerio de Educación, resuelve aprobar la valorización del área de 582.00m2 ascendiente a la suma de S/. 22,999.88 nuevos soles, debidamente cancelados con Boleta de Venta Nº 000043 de fecha 25 de setiembre 2006. Que, el aporte reglamentario correspondiente a Renovación Urbana - FOMUR, equivalente al área de 291.00m2 el administrado adjunta Recibo de Caja Nº 000024 por la suma de US$ 8,730.00 dólares Americanos, de fecha 17 de noviembre 2006. Se precisa que el pago equivale al 50% del pago por concepto de aportes reglamentarios. De conformidad a la normatividad contenida en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Nº 836 - MML y en concordancia con las competencias señaladas en el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento de Gobierno Local de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho Ordenanza. Nº 067-05-MSJL y demás normas de la materia.