Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

Articulo 4º.- Obligacion de contar con autorizacion para ejercer el Comercio en la Via Publica: La Municipalidad otorgara autorizaciones de comercio en via publica a traves de la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente. En consecuencia, se prohibe terminantemente todo MORDAZA de comercio en via publica sin autorizacion; encargandose el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de sus diversas unidades organicas. La mencionada gerencia podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico, si asi lo estima pertinente. Articulo 5º.- MORDAZA de la solicitud: La sola MORDAZA de la solicitud para obtener la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, no faculta al solicitante a ejercer el comercio en via publica. Quien asi lo hiciere, sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitira a tramite una solicitud por persona y cada persona solo podra postular a una sola ubicacion sostenible a la vez. No se aceptaran nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorizacion de comercio en via publica en tramite. El regimen del comercio en via publica se rige por el MORDAZA de privilegio de controles posteriores contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 6º.- Vigencia de autorizacion La autorizacion para ejercer el comercio en la via publica, tiene una vigencia de un ano contado a partir de la fecha de su expedicion , salvo el caso de comercializacion de productos estacionales (helados, entre otros) cuya autorizacion sera por temporada. La autorizacion para ejercer el comercio en la via publica, no otorga derecho de permanencia alguno a su titular respecto a la ubicacion de su actividad comercial asignada, la misma que podra ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en la presente MORDAZA u otras vigentes y en consecuencia otorgada a favor de cualquier tercero que si califique en dicha ubicacion, conforme los terminos de la presente Ordenanza. Las autorizaciones anuales de comercio en la via publica estan sujetas a renovacion, segun el procedimiento establecido en la presente Ordenanza y sujeto a evaluacion previa, por lo que en ningun caso procede la renovacion automatica. La renovacion debera solicitarse con sesenta (60) dias calendario MORDAZA del vencimiento de la autorizacion vigente. De no presentarse con la anticipacion debida la solicitud de autorizacion y habiendo vencido su plazo, la misma se entendera caduca, sin que se requiera de pronunciamiento administrativo alguno. Las autorizaciones municipales por temporada se deberan tramitar sesenta (60) dias MORDAZA al inicio de temporada, entendiendose como tal los primeros dias del mes de octubre de cada ano. En el caso particular de comercializacion de helados en la via publica, el titular del registro de la MORDAZA que desee operar en el distrito debera comunicar a la Municipalidad por escrito la relacion de MORDAZA que pretenden ser comercializadas en la via publica, segun formulario aprobado para tal efecto, con expresa indicacion de la identificacion de sus concesionarios / distribuidores y/o fuerza de venta autorizada. La Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA podra establecer como criterio de capacidad sostenible, la cantidad de heladeros que pudieran comercializar en el distrito durante los meses de MORDAZA a noviembre de cada ano, en numero inferior de aquellos admitidos por temporada y en funcion al reconocimiento y registro que efectue el titular del registro de MORDAZA, el concesionario y/o distribuidor autorizado. Articulo 7º.- Titularidad de la Autorizacion: La autorizacion Municipal para ejercer el comercio

en via publica tiene caracter personal e intransferible; no puede ser heredada, traspasada ni cedida. Estando a lo expuesto, la referida autorizacion no faculta que tercera persona distinta a aquella autorizada ejerza el comercio en la via publica, pudiendo unicamente y por motivos de salud o razones de indole personal debidamente justificadas solicitar ante la municipalidad su reemplazo temporal, debiendo contar con autorizacion expresa, la cual se otorgara solo por un periodo MORDAZA de 15 dias habiles. El reemplazante autorizado debera ser mayor de edad y contar con Carne Sanitario vigente, de ser el caso. Ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion para el comercio en la via publica o por temporada en el distrito de San Isidro. En el caso de comercio de periodicos, el solicitante debera indicar el nombre de la persona (no mas de 1) que le brindara apoyo en el ejercicio de dicha actividad, por un periodo no mayor de dos (2) meses con posibilidad de renovacion por una sola vez siendo en todo caso el comerciante autorizado el responsable directo por los actos de la persona que actuara como auxiliar de apoyo. De ninguna forma el auxiliar de apoyo puede asumir la condicion de comerciante autorizado en la via publica. Articulo 8º.- Caracter Temporal de la Autorizacion: Es MORDAZA fundamental que la Autorizacion Municipal que se otorga de acuerdo a lo reglado por la presente Ordenanza no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio fisico en el que se ejerce el comercio autorizado. En consecuencia, por tratarse de usos publicos, la Municipalidad podra disponer en cualquier momento la reubicacion o retiro, cuando existan razones atendibles a ello, tales como reordenamiento MORDAZA, actualizacion de la capacidad sostenible, seguridad vial y circulacion vehicular y peatonal, desarrollo de la propiedad privada entre otros, incluyendo el pedido de cambio o suspension derivado de quejas de vecinos y/o faltas sancionadas. En el caso de caducidad, revocacion o vencimiento de autorizaciones expedidas de comercio en la via publica, la Municipalidad de San MORDAZA podra destinar la ubicacion que ha quedado libre a favor de la MORDAZA opcion que califico en el orden de meritos respectivo con ocasion del MORDAZA de evaluacion de solicitudes presentadas. Articulo 9°.- Criterios para ejercer el Comercio en Via Publica: El comerciante autorizado en via publica puede desarrollar su actividad en uno o varios de los giros o clasificaciones autorizadas mediante la presente Ordenanza, siempre y cuando MORDAZA compatibles, se cinan a los criterios generales sobre ubicacion y capacidad sostenibles asi como a los criterios especificos de zonificacion, seguridad, ornato, salubridad y demas que establece el presente cuerpo normativo. TITULO II REGULACION DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA Articulo 10º.- De la Mendicidad: La mendicidad no esta reconocida como una actividad laboral o de comercio por la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) ni por ninguna autoridad y por lo tanto se encuentra sujeta a control municipal. De ninguna forma o circunstancia podran ser considerados los actos realizados por mendigos, MORDAZA adultos o ninos, malabaristas, limpiadores de vidrio y otros similares, como actividades comerciales que puedan ejercerse en la via publica. Articulo 11º.- Del Horario de Atencion: El comerciante autorizado en via publica desarrollara sus actividades de acuerdo al giro permitido por la Municipalidad segun lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo su horario de atencion desde las 07:00 hasta las 21:00 horas; salvo los casos de comercializacion de frutas/verduras; lustradores de calzado; pan y pasteleria; y, periodicos, diarios y revistas cuyo horario es hasta las 18:00 horas. El incumplimiento de lo establecido en el presente articulo conllevara a la imposicion de las sanciones respectivas.

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