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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335036 Artículo 4º.- Obligación de contar con autorización para ejercer el Comercio en la Vía Pública: La Municipalidad otorgará autorizaciones de comercio en vía pública a través de la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente. En consecuencia, se prohíbe terminantemente todo tipo de comercio en vía pública sin autorización; encargándose el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de sus diversas unidades orgánicas. La mencionada gerencia podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, si así lo estima pertinente. Artículo 5º.- Presentación de la solicitud: La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, no faculta al solicitante a ejercer el comercio en vía pública. Quien así lo hiciere, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Sólo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona sólo podrá postular a una sola ubicación sostenible a la vez. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización de comercio en vía pública en trámite. El régimen del comercio en vía pública se rige por el principio de privilegio de controles posteriores contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 6º.- Vigencia de autorización La autorización para ejercer el comercio en la vía publica, tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición , salvo el caso de comercialización de productos estacionales (helados, entre otros) cuya autorización será por temporada. La autorización para ejercer el comercio en la vía pública, no otorga derecho de permanencia alguno a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial asignada, la misma que podrá ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes y en consecuencia otorgada a favor de cualquier tercero que si cali fi que en dicha ubicación, conforme los términos de la presente Ordenanza. Las autorizaciones anuales de comercio en la vía publica están sujetas a renovación, según el procedimiento establecido en la presente Ordenanza y sujeto a evaluación previa, por lo que en ningún caso procede la renovación automática. La renovación deberá solicitarse con sesenta (60) días calendario antes del vencimiento de la autorización vigente. De no presentarse con la anticipación debida la solicitud de autorización y habiendo vencido su plazo, la misma se entenderá caduca, sin que se requiera de pronunciamiento administrativo alguno. Las autorizaciones municipales por temporada se deberán tramitar sesenta (60) días antes al inicio de temporada, entendiéndose como tal los primeros días del mes de octubre de cada año. En el caso particular de comercialización de helados en la vía pública, el titular del registro de la marca que desee operar en el distrito deberá comunicar a la Municipalidad por escrito la relación de marcas que pretenden ser comercializadas en la vía pública, según formulario aprobado para tal efecto, con expresa indicación de la identi fi cación de sus concesionarios / distribuidores y/o fuerza de venta autorizada. La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano podrá establecer como criterio de capacidad sostenible, la cantidad de heladeros que pudieran comercializar en el distrito durante los meses de abril a noviembre de cada año, en número inferior de aquellos admitidos por temporada y en función al reconocimiento y registro que efectúe el titular del registro de marca, el concesionario y/o distribuidor autorizado. Artículo 7º.- Titularidad de la Autorización: La autorización Municipal para ejercer el comercio en vía pública tiene carácter personal e intransferible; no puede ser heredada, traspasada ni cedida. Estando a lo expuesto, la referida autorización no faculta que tercera persona distinta a aquella autorizada ejerza el comercio en la vía publica, pudiendo únicamente y por motivos de salud o razones de índole personal debidamente justi fi cadas solicitar ante la municipalidad su reemplazo temporal, debiendo contar con autorización expresa, la cual se otorgara solo por un periodo máximo de 15 días hábiles. El reemplazante autorizado deberá ser mayor de edad y contar con Carné Sanitario vigente, de ser el caso. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización para el comercio en la vía pública o por temporada en el distrito de San Isidro. En el caso de comercio de periódicos, el solicitante deberá indicar el nombre de la persona (no más de 1) que le brindará apoyo en el ejercicio de dicha actividad, por un período no mayor de dos (2) meses con posibilidad de renovación por una sola vez siendo en todo caso el comerciante autorizado el responsable directo por los actos de la persona que actuará como auxiliar de apoyo. De ninguna forma el auxiliar de apoyo puede asumir la condición de comerciante autorizado en la vía pública. Artículo 8º.- Carácter Temporal de la Autorización: Es principio fundamental que la Autorización Municipal que se otorga de acuerdo a lo reglado por la presente Ordenanza no da derecho de propiedad ni permanencia sobre el espacio físico en el que se ejerce el comercio autorizado. En consecuencia, por tratarse de usos públicos, la Municipalidad podrá disponer en cualquier momento la reubicación o retiro, cuando existan razones atendibles a ello, tales como reordenamiento urbano, actualización de la capacidad sostenible, seguridad vial y circulación vehicular y peatonal, desarrollo de la propiedad privada entre otros, incluyendo el pedido de cambio o suspensión derivado de quejas de vecinos y/o faltas sancionadas. En el caso de caducidad, revocación o vencimiento de autorizaciones expedidas de comercio en la vía pública, la Municipalidad de San Isidro podrá destinar la ubicación que ha quedado libre a favor de la segunda opción que califi có en el orden de méritos respectivo con ocasión del proceso de evaluación de solicitudes presentadas. Artículo 9° .- Criterios para ejercer el Comercio en Vía Pública: El comerciante autorizado en vía pública puede desarrollar su actividad en uno o varios de los giros o clasi fi caciones autorizadas mediante la presente Ordenanza, siempre y cuando sean compatibles, se ciñan a los criterios generales sobre ubicación y capacidad sostenibles así como a los criterios especí fi cos de zonifi cación, seguridad, ornato, salubridad y demás que establece el presente cuerpo normativo. TÍTULO II REGULACIÓN DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA Artículo 10º.- De la Mendicidad: La mendicidad no está reconocida como una actividad laboral o de comercio por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni por ninguna autoridad y por lo tanto se encuentra sujeta a control municipal. De ninguna forma o circunstancia podrán ser considerados los actos realizados por mendigos, sean adultos o niños, malabaristas, limpiadores de vidrio y otros similares, como actividades comerciales que puedan ejercerse en la vía pública. Artículo 11º.- Del Horario de Atención: El comerciante autorizado en vía pública desarrollará sus actividades de acuerdo al giro permitido por la Municipalidad según lo dispuesto en la presente Ordenanza, siendo su horario de atención desde las 07:00 hasta las 21:00 horas; salvo los casos de comercialización de frutas/verduras; lustradores de calzado; pan y pastelería; y, periódicos, diarios y revistas cuyo horario es hasta las 18:00 horas. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo conllevará a la imposición de las sanciones respectivas.