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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335028 directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato”; OBSERVACIÓN Nº 05.- “SE ADQUIRIÓ 21,000.00 M2 DE GRASS TOROURCO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE LOS CUALES 4,062.73 M2 VALORIZADOS EN S/.21,215.25, NO CUENTAN CON EL SUSTENTO EN SU COLOCACIÓN DE LA OBRA”. De lo expuesto se advierte presunta responsabilidad administrativa en los ex funcionarios ING. VICTOR GONZALES PORTAL, ex Subgerente Regional de Operaciones, Gerente Regional de Operaciones y Secretario Técnico, JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente y Gerente Regional de Operaciones; JHONNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente Regional de Operaciones, al no haber supervisado que se pague el grass conforme a lo establecido en la partida 6.01 - Sembrado de Grass en Taludes del Expediente Técnico, lo cual coadyuvó que se ocasionara un daño económico a la entidad, puesto que se procedió al pago de las adquisiciones sin la completa supervisión de todo el proceso de abastecimiento, almacenamiento y distribución del grass; JAIME SOLIS ROMERO , ex Gerente Regional de Administración, al no haber controlado que el trámite de pago del grass cuente con el debido sustento, incumpliendo así, el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Administración aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1049-2000-CTAR-L-P del 27 de julio del 2000 en sus Funciones Generales, Literal b) que señala: “Organizar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar las acciones que corresponden a los sistemas de Personal, Tesorería, Contabilidad y Abastecimiento.”; VICTOR BUSTAMANTE MENDOZA , ex Subgerente de Logística, al no haber supervisado que todas las salidas del grass del almacén constaran con los pedidos de Comprobantes de Salida correspondientes, ocasionando un perjuicio económico a la entidad, puesto que se procedió al pago de las adquisiciones, sin la completa supervisión de todo el proceso de abastecimiento, almacenamiento y distribución del grass, incumpliendo las funciones indicadas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 289-1999-CTAR-L-P del 14 de abril del 1999; OBSERVACIÓN Nº 06.- “EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE EQUIPO Y MAQUINARIA PESADA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DURANTE EL AÑO 2002, ACONTECIERON DIVERSAS IRREGULARIDADES EN DIECISIETE (17) PROCESOS DE SELECCIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA SIMULADOS ASCENDENTES A S/.1´273,100.00”. Se advierte presunta responsabilidad administrativa en los ex funcionarios: ING. SANTOS RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico, al no haber supervisado que las Gerencias de Administración, Operaciones y Logística, dependientes funcionalmente de su Secretaría, realicen los procesos de adjudicación de alquiler de maquinaria pesada acorde a la normativa vigente, soslayando así las funciones especí fi cas previstas en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Superior aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1052-2000-CTAR-L-P, del 27 de julio del 2000; ING. VICTOR GONZALES PORTAL , ex Gerente Regional de Operaciones y Secretario Técnico y JAVIER CUADRAO LOZANO , ex Subgerente Regional de Operaciones y Gerente Regional de Operaciones, puesto que pese a que tenían conocimiento que se estaba produciendo actos al margen de la normativa vigente, como parte del ejercicio de actos inherentes a su competencia, suscribieron documentos que servirían de sustento para la producción de los mismos; además, el Ing. Víctor Gonzáles Portal , en su condición de ex Secretario Técnico al igual que el Ing. Javier Cuadrao Lozano , en su condición de Gerente Regional de Operaciones, suscribieron el Acta de Acuerdos con fecha 29 de octubre del 2002, en la cual se consignó que a partir del 01 de noviembre del 2002 se pagaría 100 horas stand by a los proveedores por el alquiler de la maquinaria pesada en detrimento de los intereses de la entidad; CPC. JAIME SOLIS ROMERO , ex Gerente Regional de Administración y VICTOR BUSTAMANTE MENDOZA , ex Subgerente de Logística y Presidente del Comité, al haber visado y/o suscrito Resoluciones Gerenciales Regionales y Contratos, a efecto de legitimar los procesos de adquisición al margen de la normativa vigente, así como, los contratos con los proveedores, los cuales incluían entre sus cláusulas, el “stand by”, aspecto que no estaba contemplado en las proformas de los contratos presentados como parte de las bases de los procesos de adquisición en detrimento de los intereses de la entidad; asimismo, el señor Víctor Bustamante Mendoza , ex Subgerente de Logística, no adoptó acciones respecto a la correspondiente modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y programación del concurso público, incumpliendo el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 289-99-CTAR-L-P, del 14 de abril de 1999. OBSERVACIÓN Nº 07.- “LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ALQUILER DE CAMIONETAS UTILIZADAS EN LA OBRA NO CUENTAN CON EL SUSTENTO ADECUADO DE LA LABOR EFECTUADA; ASIMISMO, SE APRECIA INCONGRUENCIAS EN LAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS REFERIDAS A LA FORMA DE CÁLCULO DEL PAGO POR DICHO SERVICIO”. De lo expuesto, se advierte presunta responsabilidad administrativa a los ex funcionarios: INGS. VICTOR GONZALES PORTAL Y JAVIER CUADRAO LOZANO , ex Gerentes Regionales de Operaciones; JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA , ex Subgerente Regional de Operaciones, al no haber dispuesto que las Actas de conformidad de servicio consignen la información necesaria que certi fi que fehacientemente que el servicio se llevó a cabo; ABOG. JAVIER PORTOCARRERO MACEDO , ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, al no haber supervisado que las cláusulas de los contratos de servicio de Alquiler de Camionetas sean concordantes entre si y no generen controversia en su interpretación que pudieran afectar los intereses de la entidad; CPC. JAIME SOLIS ROMERO , ex Gerente Regional de Administración; al no haber supervisado las cláusulas contractuales establecidas en los contratos de alquiler de camionetas y haber autorizado los pagos al contratista sin contar con Acta de conformidad que consigne la información completa del servicio prestado, incumpliendo las funciones especí fi cas de la Gerencia Regional de Administración consignada en el Manual de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1049-2000-CTAR-L-P, del 27 de julio del 2000, y modi fi cado por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1725-2000-CTAR-L-P, del 20 de noviembre del 2000, y que en su literal c) señala: “Dirigir, orientar y conducir los procesos técnicos de los diversos sistemas administrativos a cargo de la Gerencia Regional de Administración, supervisando y evaluando la aplicación de normas que lo rigen; VICTOR BUSTAMANTE MENDOZA , ex Subgerente de Logística; por haber suscrito los contratos que consignaban incongruencias de las cláusulas sobre la forma de pago del alquiler de las camionetas; CPC. PAUL LAZO RIOS , ex Subgerente de Contabilidad, al no haber efectuado la supervisión del adecuado cumplimiento de la labor de la encargada de control previo, quién no veri fi có que la conformidad de servicio registrara la totalidad de la información sobre el servicio prestado por las camionetas. OBSERVACIÓN Nº 08.- “LA INADECUADA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA EN EL PERÍODO 2001-2002 HA PERMITIDO QUE SE REPORTE LA EJECUCIÓN DE MAYORES METRADOS QUE HASTA LA FECHA NO SE HAN DEFINIDO EN SU TOTALIDAD Y QUE NO ESTÁN APROBADOS POR LA ENTIDAD, POR EL MONTO DE S/.1´371,818.45”. De lo expuesto se advierte presunta responsabilidad administrativa en los ex funcionarios: FIDEL TORRES