Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y cuya vigencia sera por el periodo de tres meses. Articulo 22º.- Contenido de la Resolucion que aprueba la Autorizacion Municipal, Anual o por Temporada: Toda autorizacion debera indicar la siguiente informacion: · Nombre y apellidos del titular. · Documento Nacional de Identidad del titular. · Domicilio legal del titular. · Ubicacion exacta del lugar donde desarrollara su actividad, en caso de ubicacion fija, descripcion de ruta, y nombre de un (1) auxiliar de apoyo para el caso de venta de periodicos. · Vigencia de la autorizacion · Nº de Expediente · Giro autorizado · Horario de Trabajo · MORDAZA de medio de venta · Codigo Sostenible del autorizado · Fotografia reciente del titular. Junto con la Resolucion de Autorizacion, la Municipalidad entregara personalmente al comerciante autorizado un distintivo de identificacion. Articulo 23º.- Causales de no otorgamiento o revocatoria de autorizacion municipal para el Comercio en la via publica No se otorgara la autorizacion municipal o en su caso, se revocara la autorizacion conferida, de comprobarse lo siguiente: a) Que el comerciante autorizado es empleador o que dirige o controla a otros comerciantes autorizados en la via publica. b) A familiares del comerciante autorizado hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. c) Que el comerciante autorizado tenga relacion laboral con el proveedor d) Que tenga la condicion de mayorista o vendedor al por mayor e) Que sea propietario o conductor de otro comercio f) Que utilice o conduzca mas de un puesto de venta. g) Que adquiera, comercialice mercaderia cuestionada, robada, adulterada, falsificada o que atente contra la propiedad intelectual, la salud o las buenas costumbres h) Que efectue el comercio en la via publica en zonas rigidas i) Que realice actos renidos contra la moral y las buenas costumbres. j) Que permita el uso de la autorizacion a persona distinta. k) Que venda y/o consume bebidas alcoholicas, sustancias toxicas, drogas o adictivas. l) Que arroje aguas servidas o residuos solidos en la via publica. m) Que comercialice giros no autorizados y ejercer el comercio en horarios que exceden los autorizados. n) Que exponga al riesgo a las personas o) Otras situaciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 24º.- Suspension de autorizacion municipal La Municipalidad de San MORDAZA se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la autorizacion municipal para el comercio en la via publica cuando medien razones de ordenamiento MORDAZA, seguridad vial, circulacion vehicular, reordenamiento o queja de vecinos sustentada. Articulo 25º.- Cese de Actividades: El cese de actividades es automatico al vencimiento de la vigencia de la autorizacion otorgada. Si el comerciante desea MORDAZA sus actividades MORDAZA del vencimiento de la autorizacion, debera comunicarlo por escrito y con 15 dias utiles de anticipacion, a la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio, debiendo

para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas. Articulo 26º.- De la solicitud por cambio de giro o medio de venta: Seran otorgadas por la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio. Toda modificacion solicitada sera considerada como una nueva autorizacion que anula la anterior para todo efecto. Son requisitos para la solicitud por cambio de giro o medio de venta: a. Solicitud simple dirigida al MORDAZA b. Recibo de Pago del derecho segun MORDAZA vigente En este caso, la Sub Gerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio evaluara si la solicitud puede ser atendible segun la ubicacion y capacidad sostenible del distrito y cumplira con lo establecido en el Articulo 19º de la presente Ordenanza. TITULO V DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES EN VIA PUBLICA Articulo 27º.- Del registro y reconocimiento de Organizaciones de comerciantes en via publica: El reconocimiento y registro de las asociaciones, comites u organizaciones de comerciantes en la via publica, se regira por lo dispuesto en la presente Ordenanza, concordante con las normas MORDAZA sobre la materia. Para que dicho reconocimiento y consecuente registro proceda, es condicion determinante que los miembros de las referidas organizaciones previamente MORDAZA reconocidos como comerciantes autorizados en via publica en el distrito de San MORDAZA, conforme a los terminos de la presente Ordenanza. Las asociaciones, comites u organizaciones de comerciantes en via publica que hayan sido reconocidas y registradas MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente MORDAZA, en el plazo de un (60) dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, caso contrario el registro queda sin efecto. El registro de las asociaciones, comites u organizaciones de comerciantes en la via publica requieren senalar domicilio legal dentro de la jurisdiccion del distrito de San Isidro. El reconocimiento de las asociaciones u organizaciones de comerciantes en la via publica es temporal, sujeta a control posterior del cumplimiento de las condiciones por las que les fuere otorgado el reconocimiento, siendo obligacion de las asociaciones bajo responsabilidad de declarar la revocacion de dicho registro, el no informar sobre la baja, ausencia o abandono o retiro de miembros asi como cualquier cambio que incida sobre el funcionamiento o reconocimiento de los miembros que formen parte de dicha asociacion Articulo 28º.- De los convenios: La Municipalidad podra suscribir convenios de cooperacion con las organizaciones a que se hace mencion en el articulo precedente. Dichos convenios pueden establecer obligaciones adicionales a las descritas en la presente Ordenanza, dentro de los limites que esta y la ley senalen; y siempre que no se afecte el interes publico del distrito. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 29º.- De las infracciones Son infracciones todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes autorizados en la via publica que contravengan las disposiciones municipales y lo previsto en la presente Ordenanza. El comercio en via publica no autorizado y/o en zonas rigidas, sera sancionado de la siguiente manera: a) Carta Inductiva por primera vez. Se entregara la MORDAZA escrita correspondiente, conforme lo

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