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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335039 la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y cuya vigencia será por el período de tres meses. Artículo 22º.- Contenido de la Resolución que aprueba la Autorización Municipal, Anual o por Temporada: Toda autorización deberá indicar la siguiente información: • Nombre y apellidos del titular. • Documento Nacional de Identidad del titular.• Domicilio legal del titular.• Ubicación exacta del lugar donde desarrollará su actividad, en caso de ubicación fi ja, descripción de ruta, y nombre de un (1) auxiliar de apoyo para el caso de venta de periódicos. • Vigencia de la autorización • Nº de Expediente • Giro autorizado• Horario de Trabajo• Tipo de medio de venta• Código Sostenible del autorizado• Fotografía reciente del titular. Junto con la Resolución de Autorización, la Municipalidad entregará personalmente al comerciante autorizado un distintivo de identi fi cación. Artículo 23º.- Causales de no otorgamiento o revocatoria de autorización municipal para el Comercio en la vía pública No se otorgará la autorización municipal o en su caso, se revocará la autorización conferida, de comprobarse lo siguiente: a) Que el comerciante autorizado es empleador o que dirige o controla a otros comerciantes autorizados en la vía pública. b) A familiares del comerciante autorizado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. c) Que el comerciante autorizado tenga relación laboral con el proveedor d) Que tenga la condición de mayorista o vendedor al por mayor e) Que sea propietario o conductor de otro comerciof) Que utilice o conduzca más de un puesto de venta.g) Que adquiera, comercialice mercadería cuestionada, robada, adulterada, falsi fi cada o que atente contra la propiedad intelectual, la salud o las buenas costumbres h) Que efectúe el comercio en la vía pública en zonas rígidas i) Que realice actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. j) Que permita el uso de la autorización a persona distinta. k) Que venda y/o consume bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, drogas o adictivas. l) Que arroje aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública. m) Que comercialice giros no autorizados y ejercer el comercio en horarios que exceden los autorizados. n) Que exponga al riesgo a las personaso) Otras situaciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 24º.- Suspensión de autorización municipal La Municipalidad de San Isidro se reserva el derecho de suspender temporal o de fi nitivamente la autorización municipal para el comercio en la vía pública cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, circulación vehicular, reordenamiento o queja de vecinos sustentada. Artículo 25º.- Cese de Actividades: El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización, deberá comunicarlo por escrito y con 15 días útiles de anticipación, a la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio, debiendo para tal efecto devolver los distintivos y autorizaciones conferidas. Artículo 26º.- De la solicitud por cambio de giro o medio de venta: Serán otorgadas por la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio. Toda modi fi cación solicitada será considerada como una nueva autorización que anula la anterior para todo efecto. Son requisitos para la solicitud por cambio de giro o medio de venta: a. Solicitud simple dirigida al Alcalde b. Recibo de Pago del derecho según TUPA vigente En este caso, la Sub Gerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio evaluará si la solicitud puede ser atendible según la ubicación y capacidad sostenible del distrito y cumplirá con lo establecido en el Artículo 19º de la presente Ordenanza. TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA Artículo 27º.- Del registro y reconocimiento de Organizaciones de comerciantes en vía pública: El reconocimiento y registro de las asociaciones, comités u organizaciones de comerciantes en la vía pública, se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza, concordante con las normas marco sobre la materia. Para que dicho reconocimiento y consecuente registro proceda, es condición determinante que los miembros de las referidas organizaciones previamente sean reconocidos como comerciantes autorizados en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme a los términos de la presente Ordenanza. Las asociaciones, comités u organizaciones de comerciantes en vía pública que hayan sido reconocidas y registradas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma, en el plazo de un (60) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, caso contrario el registro queda sin efecto. El registro de las asociaciones, comités u organizaciones de comerciantes en la vía pública requieren señalar domicilio legal dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro. El reconocimiento de las asociaciones u organizaciones de comerciantes en la vía pública es temporal, sujeta a control posterior del cumplimiento de las condiciones por las que les fuere otorgado el reconocimiento, siendo obligación de las asociaciones bajo responsabilidad de declarar la revocación de dicho registro, el no informar sobre la baja, ausencia o abandono o retiro de miembros así como cualquier cambio que incida sobre el funcionamiento o reconocimiento de los miembros que formen parte de dicha asociación Artículo 28º.- De los convenios: La Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación con las organizaciones a que se hace mención en el artículo precedente. Dichos convenios pueden establecer obligaciones adicionales a las descritas en la presente Ordenanza, dentro de los límites que ésta y la ley señalen; y siempre que no se afecte el interés público del distrito. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29º.- De las infracciones Son infracciones todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes autorizados en la vía pública que contravengan las disposiciones municipales y lo previsto en la presente Ordenanza. El comercio en vía pública no autorizado y/o en zonas rígidas, será sancionado de la siguiente manera: a) Carta Inductiva por primera vez. Se entregará la constancia escrita correspondiente, conforme lo