Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

en su Dictamen Nº 250-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el MORDAZA electronico de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 275MSS, que establece el MORDAZA legal y las disposiciones para el calculo de los arbitrios municipales de recoleccion de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2007 en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establece la Ley de Tributacion Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 000532004-PI/TC, conjuntamente con el texto integro de la Ordenanza N° 275-MSS y de los Anexos que contienen el Informe Tecnico, los MORDAZA de Estructura de Costos y Estimacion de Ingresos y los Importes de las Tasas por MORDAZA de arbitrio que la sustenta. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 6894-1

una carencia de atencion prioritaria a ninos y ancianos en salud; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 80º numeral 4.1 y 4.3 establece que son funciones compartidas de las Municipalidades Distritales administrar, controlar directamente o por concesion el servicio de Agua Potable, Alcantarillado, Desague, Limpieza Publica y Tratamiento de Residuos Solidos, cuando estan en condiciones de hacerlo asi como difundir programas de Saneamiento Ambiental en coordinacion de los Organos Regionales y Nacionales pertinentes; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 746 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero del 200 , el cual regula el Abastecimiento de Agua Potable a traves de Camiones Cisternas en toda la provincia de MORDAZA, estableciendo en su articulo 10º que las Municipalidades Distritales tendran a su cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad Provincial de MORDAZA Metropolitana en lo que respecta a las atribuciones de Agua Potable dentro de su Jurisdiccion; Que, es necesario establecer un Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua en el distrito de Comas, que permita conocer las tendencias de manejo y usos de agua para el consumo humano, incluyendo sobre factores asociados a las condiciones que generen riesgos a la salud por el consumo de agua de dudosa procedencia y calidad principalmente en los sectores mas vulnerables; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27792 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo Municipal aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal sobre la Vigilancia de la Calidad del Agua, en el distrito de Comas, el mismo que consta de 5 Titulos, 11 Capitulos, 23 articulos, 1 Disposicion Transitoria y 5 Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Dispensar de la lectura y aprobacion de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7548-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Ordenanza Municipal sobre la Vigilancia de la Calidad del Agua
ORDENANZA Nº 214-C/MC Comas, 30 de octubre de 2006. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2006, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Ambiental que aprueba la Ordenanza que establece el "Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua en el distrito de Comas", y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario que promueven la adecuada prestacion de Servicios Publicos Locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de sus circunscripciones; Que, conforme al numeral 4.5 del articulo 80º de la Ley Organica Municipal Nº 27972 en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, es funcion de los Gobiernos Locales ejerzan funciones especificas compartidas para realizar campanas locales sobre medicina preventiva, educacion sanitaria, primeros auxilios, etc; Que, habiendo identificado en el distrito de Comas, como problema y necesidades en materia de salud, sistema y servicios un bajo presupuesto para promover la Salud Integral, Ineficiencia en el Sistema de Salud, falta de programas de atencion medica gratuita, servicio de salud ineficiente y de alto costo para el adulto mayor y

Reconocen la Mesa de Concertacion de Salud y Medio Ambiente
ORDENANZA Nº 221-C/MC Comas, 24 de noviembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesion Ordinaria de concejo de fecha 24 de noviembre del 2006, Dictamen de la Comision de Desarrollo Ambiental, respecto a la Ordenanza de "Reconocimiento de la Mesa de Concertacion de Salud y Medio Ambiente del distrito de Comas". CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º numeral 17 de la Constitucion Politica del Estado consagra la participacion en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion como atribucion inherente a la persona, asimismo, la Ley Organica de Municipalidades senala la competencia de las municipalidades para promover y organizar conforme a ley la participacion de los ciudadanos, en el desarrollo integral, lo que permite la creacion y/o reconocimiento de instancias de participacion ciudadana, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en uso de las

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