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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335032 en su Dictamen Nº 250-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ:Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza N° 275- MSS, que establece el marco legal y las disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2007 en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza N° 275-MSS y de los Anexos que contienen el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos y los Importes de las Tasas por tipo de arbitrio que la sustenta. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 6894-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Ordenanza Municipal sobre la Vigilancia de la Calidad del Agua ORDENANZA Nº 214-C/MC Comas, 30 de octubre de 2006.EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2006, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Ambiental que aprueba la Ordenanza que establece el “Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua en el distrito de Comas”, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario que promueven la adecuada prestación de Servicios Públicos Locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripciones; Que, conforme al numeral 4.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica Municipal Nº 27972 en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, es función de los Gobiernos Locales ejerzan funciones especí fi cas compartidas para realizar campañas locales sobre medicina preventiva, educación sanitaria, primeros auxilios, etc; Que, habiendo identi fi cado en el distrito de Comas, como problema y necesidades en materia de salud, sistema y servicios un bajo presupuesto para promover la Salud Integral, Ine fi ciencia en el Sistema de Salud, falta de programas de atención médica gratuita, servicio de salud ine fi ciente y de alto costo para el adulto mayor y una carencia de atención prioritaria a niños y ancianos en salud; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 80º numeral 4.1 y 4.3 establece que son funciones compartidas de las Municipalidades Distritales administrar, controlar directamente o por concesión el servicio de Agua Potable, Alcantarillado, Desagüe, Limpieza Pública y Tratamiento de Residuos Sólidos, cuando están en condiciones de hacerlo así como difundir programas de Saneamiento Ambiental en coordinación de los Órganos Regionales y Nacionales pertinentes; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 746 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de febrero del 200 , el cual regula el Abastecimiento de Agua Potable a través de Camiones Cisternas en toda la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 10º que las Municipalidades Distritales tendrán a su cargo las mismas competencias establecidas para la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana en lo que respecta a las atribuciones de Agua Potable dentro de su Jurisdicción; Que, es necesario establecer un Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua en el distrito de Comas, que permita conocer las tendencias de manejo y usos de agua para el consumo humano, incluyendo sobre factores asociados a las condiciones que generen riesgos a la salud por el consumo de agua de dudosa procedencia y calidad principalmente en los sectores más vulnerables; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27792 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal sobre la Vigilancia de la Calidad del Agua, en el distrito de Comas, el mismo que consta de 5 Títulos, 11 Capítulos, 23 artículos, 1 Disposición Transitoria y 5 Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 7548-1 Reconocen la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente ORDENANZA Nº 221-C/MC Comas, 24 de noviembre del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En sesión Ordinaria de concejo de fecha 24 de noviembre del 2006, Dictamen de la Comisión de Desarrollo Ambiental, respecto a la Ordenanza de “Reconocimiento de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente del distrito de Comas”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º numeral 17 de la Constitución Política del Estado consagra la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación como atribución inherente a la persona, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades señala la competencia de las municipalidades para promover y organizar conforme a ley la participación de los ciudadanos, en el desarrollo integral, lo que permite la creación y/o reconocimiento de instancias de participación ciudadana, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en uso de las