Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- Ubicacion del Medio de Venta: En el caso de comercio en la via publica a traves de medio de venta, aquel empleado por el comerciante autorizado, no podra obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la vision de los conductores de vehiculos. Tampoco podran ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehiculos o impedir el libre acceso a la propiedad privada o ubicarse cerca de hidrantes de agua, rampas, accesos, cruceros peatonales, senalizaciones y otros similares. Articulo 13º.- Limitaciones al Comercio en Via Publica: El comerciante autorizado en la via publica esta prohibido de: a) Tener fuera del medio de venta, bancas, sombrillas, toldos, MORDAZA de gaseosas, cartones, exhibidores, escobas, productos colgados en exhibicion, depositos de desperdicios no adosados al medio de venta y en definitiva cualquier objeto que atente contra el ornato, seguridad, el libre MORDAZA peatonal y vehicular y/o la libre visibilidad; b) Tener dentro del medio de venta velas, lamparas a combustible u otros similares como medio de iluminacion pudiendo solo emplear sistemas de iluminacion recargables; c) Almacenar o comercializar cualquier producto que por su tamano, forma y/o naturaleza represente peligro u obstaculo en la via publica; d) Utilizar megafonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos al vecindarios que puedan perturbar su tranquilidad. e) Pernoctar o dormir en el interior del medio de venta y/o en areas publicas f) Atentar contra la salubridad del modulo y de los productos que se expendan, sujeto a fiscalizacion. g) Mantener menores de edad en el medio de venta h) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, danados, adulterados o con fecha de expiracion vencida. i) Almacenar o comercializar medicinas o articulos medicos de todo MORDAZA y procedencia, productos cosmeticos y/o destinados al aseo personal, articulos deportivos, prendas de vestir y/o accesorios en general. j) Preparar alimentos en el medio de venta k) Dejar el medio de venta cerrado por mas de diez dias consecutivos o no. La configuracion de esta causal generara la declaratoria de abandono del medio de venta y por ende la disposicion a otro interesado de la ubicacion asignada. l) Adulterar o modificar la autorizacion municipal o cambiar de giro. m) Comercializar o mantener animales en el medio de venta n) Comercializar libros y discos compactos de audio, video; libros de ediciones no autorizadas o que infrinja las normas de propiedad intelectual. o) Cambiar ubicacion del medio de venta sin autorizacion municipal previa p) Asignar al medio de venta un uso distinto al declarado y autorizado. Cambiar las caracteristicas del medio de venta. q) Otras formas que con posterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, MORDAZA determinadas por los organos tecnicos de la Municipalidad, las cuales seran aprobadas por la normativa municipal correspondiente. Articulo autorizado: 14º.Obligaciones del comerciante

defensa civil -de ser el caso, seguridad ciudadana y comercializacion vigentes, ademas de las normas especificas del presente Reglamento, y no podra exponer la salud ni seguridad de las personas. En el caso de comerciante de productos de panaderia, pasteleria; frutas y/o verduras debera contar adicionalmente, con carne sanitario c. Realizar la fumigacion en el medio de venta en las oportunidades que fueren necesarias, sujeto a fiscalizacion d. No trasladar su medio de venta a ubicacion distinta a la aprobada en la autorizacion respectiva e. Mantener en buen estado de conservacion y limpieza el medio de venta autorizado y el area circundante. f. Asistir a los cursos de capacitacion que organice la Municipalidad. g. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando esta lo solicite. h. Pintar el medio de venta de acuerdo a las especificaciones municipales, a fin de preservar el aspecto estetico de este. i. Apoyar a la Municipalidad en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil. j. Estar uniformado segun especificaciones municipales. Las caracteristicas del uniforme seran determinadas mediante Decreto de Alcaldia, siendo responsabilidad del comerciante autorizado adquirirlo y mantenerlo en correcto estado de conservacion. k. Otras que la Subgerencia de Comercializacion Y Comercio Ambulatorio de la Municipalidad disponga. Son obligaciones del Comerciante Autorizado en la Via Publica sin medio de venta: l. No trasladarse a lugar distinto al establecido en la respectiva autorizacion individual. m. Portar sus distintivos que lo identifiquen como comerciante autorizado en la via publica n. Cumplir con lo dispuesto en los acapites a, e, f, h, i y j que antecede. El incumplimiento de una o mas obligaciones MORDAZA descritas asi como las establecidas en el Articulo 13º que antecede, podran ser susceptibles de revocacion de la autorizacion concedida. La deteccion del incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por parte afectada o interesada, como en merito a la facultad de fiscalizacion que tiene la Municipalidad. El procedimiento de revocacion sera conforme lo establecido por el Articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 15º.- Limpieza Externa del Medio de Venta: Cada comerciante autorizado en via publica es responsable ante la Municipalidad por la limpieza del area en que esta ubicado y hasta 10 (diez) metros a su alrededor. Adicionalmente, el medio de venta debera contar con una papelera adosada exteriormente al medio, la misma que debera mantenerse en condiciones de servicio. TITULO Ill DE LOS RUBROS PERMITIDOS Articulo 16º.- De los rubros y/o actividades permitidas El comercio en la via publica solo podra ser ejercido en los rubros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad. Solo se podra ejercer el comercio en la via publica en los siguientes rubros y/o actividades permitidas:
CODIGO GIRO 001 Golosinas y bebidas (Envasadas de fabricas y con Registro Sanitario) 002 Periodicos, diarios y revistas 003 Cambistas de moneda extranjera 004 Heladeros (Productos envasados y con Registro Sanitario) 005 Frutas y/o verduras

Son obligaciones del comerciante autorizado en medio de venta: a. Ejercer el comercio velando por el respeto al consumidor y vecino en general, tanto respecto a su trato correcto como en relacion a la calidad e idoneidad de los productos y/o servicios ofrecidos. b. Cumplir estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, ornato,

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