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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335037 Artículo 12º.- Ubicación del Medio de Venta: En el caso de comercio en la vía pública a través de medio de venta, aquel empleado por el comerciante autorizado, no podrá obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de vehículos. Tampoco podrán ocupar espacios destinados a los estacionamientos de vehículos o impedir el libre acceso a la propiedad privada o ubicarse cerca de hidrantes de agua, rampas, accesos, cruceros peatonales, señalizaciones y otros similares. Artículo 13º.- Limitaciones al Comercio en Vía Pública: El comerciante autorizado en la vía pública está prohibido de: a) Tener fuera del medio de venta, bancas, sombrillas, toldos, cajas de gaseosas, cartones, exhibidores, escobas, productos colgados en exhibición, depósitos de desperdicios no adosados al medio de venta y en de fi nitiva cualquier objeto que atente contra el ornato, seguridad, el libre tránsito peatonal y vehicular y/o la libre visibilidad; b) Tener dentro del medio de venta velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación pudiendo sólo emplear sistemas de iluminación recargables; c) Almacenar o comercializar cualquier producto que por su tamaño, forma y/o naturaleza represente peligro u obstáculo en la vía pública; d) Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos al vecindarios que puedan perturbar su tranquilidad. e) Pernoctar o dormir en el interior del medio de venta y/o en áreas públicas f) Atentar contra la salubridad del módulo y de los productos que se expendan, sujeto a fi scalización. g) Mantener menores de edad en el medio de ventah) Almacenar o vender alimentos de consumo humano o animal sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. i) Almacenar o comercializar medicinas o artículos médicos de todo tipo y procedencia, productos cosméticos y/o destinados al aseo personal, artículos deportivos, prendas de vestir y/o accesorios en general. j) Preparar alimentos en el medio de ventak) Dejar el medio de venta cerrado por más de diez días consecutivos o no. La con fi guración de esta causal generará la declaratoria de abandono del medio de venta y por ende la disposición a otro interesado de la ubicación asignada. l) Adulterar o modi fi car la autorización municipal o cambiar de giro. m) Comercializar o mantener animales en el medio de venta n) Comercializar libros y discos compactos de audio, video; libros de ediciones no autorizadas o que infrinja las normas de propiedad intelectual. o) Cambiar ubicación del medio de venta sin autorización municipal previa p) Asignar al medio de venta un uso distinto al declarado y autorizado. Cambiar las características del medio de venta. q) Otras formas que con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, sean determinadas por los órganos técnicos de la Municipalidad, las cuales serán aprobadas por la normativa municipal correspondiente. Artículo 14º.- Obligaciones del comerciante autorizado: Son obligaciones del comerciante autorizado en medio de venta: a. Ejercer el comercio velando por el respeto al consumidor y vecino en general, tanto respecto a su trato correcto como en relación a la calidad e idoneidad de los productos y/o servicios ofrecidos. b. Cumplir estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, ornato, defensa civil -de ser el caso, seguridad ciudadana y comercialización vigentes, además de las normas específicas del presente Reglamento, y no podrá exponer la salud ni seguridad de las personas. En el caso de comerciante de productos de panadería, pastelería; frutas y/o verduras deberá contar adicionalmente, con carné sanitario c. Realizar la fumigación en el medio de venta en las oportunidades que fueren necesarias, sujeto a fi scalización d. No trasladar su medio de venta a ubicación distinta a la aprobada en la autorización respectiva e. Mantener en buen estado de conservación y limpieza el medio de venta autorizado y el área circundante. f. Asistir a los cursos de capacitación que organice la Municipalidad. g. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo solicite. h. Pintar el medio de venta de acuerdo a las especi fi caciones municipales, a fi n de preservar el aspecto estético de éste. i. Apoyar a la Municipalidad en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil. j. Estar uniformado según especi fi caciones municipales. Las características del uniforme serán determinadas mediante Decreto de Alcaldía, siendo responsabilidad del comerciante autorizado adquirirlo y mantenerlo en correcto estado de conservación. k. Otras que la Subgerencia de Comercialización Y Comercio Ambulatorio de la Municipalidad disponga. Son obligaciones del Comerciante Autorizado en la Vía Pública sin medio de venta: l. No trasladarse a lugar distinto al establecido en la respectiva autorización individual. m. Portar sus distintivos que lo identi fi quen como comerciante autorizado en la vía pública n. Cumplir con lo dispuesto en los acápites a, e, f, h, i y j que antecede. El incumplimiento de una o más obligaciones antes descritas así como las establecidas en el Artículo 13º que antecede, podrán ser susceptibles de revocación de la autorización concedida. La detección del incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por parte afectada o interesada, como en mérito a la facultad de fi scalización que tiene la Municipalidad. El procedimiento de revocación será conforme lo establecido por el Artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 15º.- Limpieza Externa del Medio de Venta: Cada comerciante autorizado en vía pública es responsable ante la Municipalidad por la limpieza del área en que está ubicado y hasta 10 (diez) metros a su alrededor. Adicionalmente, el medio de venta deberá contar con una papelera adosada exteriormente al medio, la misma que deberá mantenerse en condiciones de servicio. TÍTULO Ill DE LOS RUBROS PERMITIDOS Artículo 16º.- De los rubros y/o actividades permitidas El comercio en la vía pública sólo podrá ser ejercido en los rubros y las ubicaciones reguladas por la Municipalidad. Sólo se podrá ejercer el comercio en la vía pública en los siguientes rubros y/o actividades permitidas: CÓDIGO GIRO 001 Golosinas y bebidas (Envasadas de fábricas y con Registro Sanitario) 002 Periódicos, diarios y revistas 003 Cambistas de moneda extranjera 004 Heladeros (Productos envasados y con Registro Sanitario) 005 Frutas y/o verduras