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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335040 establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas -RASA, en los casos que fueren aplicables. b) Multa y retención de mercadería, conforme lo establecido en el Artículo 18º del RASA y demás disposiciones pertinentes. c) Decomiso y remate de mercadería en caso de reincidencia por segunda vez. Las infracciones y sanciones aplicables al comercio en la vía pública se encuentran contempladas en el Reglamento de aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Isidro aprobada por Ordenanza Nº 167-MSI y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 171-MSI. La Municipalidad formulará denuncia ante las autoridades pertinentes o se apersonará en los procesos formulados o iniciados relacionados con mercadería robada, adulterada, falsi fi cada, de contrabando entre otras que se encuentren contempladas como faltas o delitos establecidos en el Código Penal, leyes especiales o disposiciones legales vigentes. Artículo 30º.- De la tolerancia cero. No existirá tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza y demás normas vigentes. El ejercicio del comercio en la vía pública, sin la correspondiente autorización municipal se considerará prohibida en el distrito de San Isidro y dará lugar al decomiso o retención de mercadería conforme lo establecido por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas -RASA aprobado por la Ordenanza Nº 167-MSI. TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 077-MSI, modi fi cada por la Ordenanza Nº 108- MSI, los siguientes procedimientos encargados al área de la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio: * Autorizaciones Municipales Anuales para el ejercicio del comercio en vía publica con ubicación fi ja o móvil, según giros indicados en el Artículo 16.- Requisitos a) Solicitud simple según formato, en la cual deberá indicarse la ubicación donde se desea desarrollar la actividad, que deberá estar aprobada en la capacidad sostenible del distrito, al igual que el giro que se desea desarrollar, b) Copia legible de documento nacional de identidad,c) Recibo de pago por concepto de autorización municipal para comercio en la vía pública según TUPA vigente, d) Dos fotografías iguales, recientes, tamaño carné, de frente, a colores, e) Copia de Carné Sanitario vigente, de ser el casof) Declaración Jurada según formato impreso, indicando que: • Su capital de trabajo no excede de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, • Carece de vínculo laboral con su o sus proveedores, y • No es propietario ni conductor de otro comercio establecido ni de otro módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima. • No tiene antecedentes policiales, penales ni judiciales. * Comunicación escrita sobre Marcas de Helados para ser comercializadas en Temporada a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada según formato. b) Copia simple del Registro de Marca y Registro Sanitario de Alimentos y/o Bebidasc) Relación de concesionarios /distribuidores con asignación de vendedores por zona para evaluación * Autorización Municipal TEMPORAL de Comercio en vía pública con Medio de Venta Rodante o Móvil.- Requisitos para Heladeros: a) Solicitud simple dirigida al Alcalde, indicando el nombre de la empresa fabricante del producto, la misma que deberá contar con el Registro Sanitario vigente de sus productos b) En el caso que la empresa fabricante comercialice a través de concesionarios y/o distribuidores, el solicitante deberá acreditar su condición de tal respecto al titular del registro de la marca, con la identi fi cación expresa del vendedor que tendrá la autorización. c) Autorización expresa de la empresa fabricante al Concesionario /distribuidor. d) Copia legible de documento de identidad del vendedor autorizado. e) Dos fotografías iguales, recientes, tamaño carné, de frente, a colores f) Recibo de pago por concepto de autorización municipal temporal para comercio en la vía pública según TUPA vigente g) Copia de Carné Sanitario vigenteh) Declaración Jurada, indicando que: • Su capital de trabajo no excede de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, • No es propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima, y • Sus productos se encuentran en óptimas condiciones para su consumo y cuentan con registro sanitario, • Que no cuenta con antecedentes policiales, penales y judiciales. a. Reemplazo Temporal de los autorizados para el comercio en Vía Pública a) Solicitud Simple debidamente sustentada. b) Copia legible de Documento Nacional de Identidad del reemplazante. c) Copia Simple del Carne Sanitario vigente b. Renovación de Autorización Municipal de Comercio en vía pública (sólo para autorizaciones municipales anuales).- Requisitos d) Solicitud simple, e) Declaración Jurada de Continuación de las condiciones que originaron el otorgamiento de la autorización municipal original. f) Recibo de Pago del derecho según TUPA vigente, y * Cambio y/o ampliación del giro autorizado.- Requisitos a. Solicitud simple, b. Certi fi cado de Ubicación Sostenible y Giro Permitido “Conforme” y vigente, c. Recibo de Pago del derecho según TUPA vigente, y * Duplicado de Autorización de Comercio en Vía Pública.-Requisitos a) Solicitud simple, b) Recibo de Pago del derecho según TUPA vigente,c) Denuncia policial por robo, pérdida o deterioro de la autorización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente, deroga la Ordenanza Nº 132-MSI. Por Decreto de Alcaldía, se aprobarán las disposiciones reglamentarias pertinentes y por Resolución de Alcaldía se aprobará la modi fi cación de la capacidad sostenible en materia de comercio en la vía pública aplicable al distrito de San Isidro, de ser el caso.