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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335035 3. Regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercio en vía pública. Artículo 3º.- Defi nición de términos: a) ANTECEDENTES MUNICIPALES: Documento emitido por la Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio, en el que se consigna la existencia o no de quejas, multas y noti fi caciones respecto del solicitante. b) APROBACIÓN VECINAL: Es condición determinante para el otorgamiento de la Autorización Municipal para el Comercio en Vía Pública en zonas residenciales, que se cuente con la aprobación de los propietarios y/o residentes de predios colindantes o de ubicación inmediatamente cercana. Para tal efecto, la Municipalidad procederá a informarles, a través de la Subgerencia de comercialización y Comercio Ambulatorio, de la solicitud presentada en un plazo de un (1) dìa hábil de ingresada la misma a efectos que den a conocer su opinión en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes. La respuesta negativa en tal sentido, generará la denegatoria de la solicitud de autorización. c) ÁREA LIBRE PÚBLICA: Super fi cie urbana destinada al uso público que comprende el área de circulación y el área de recreación publica. El área de circulación es la super fi cie urbana pública destinada a vías y espacios para transito vehicular y peatonal. El área de recreación pública es la super fi cie urbana destinada al desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, de esparcimiento, áreas verdes de uso público, etc. d) AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio, mediante el cual se autoriza el ejercicio del comercio en vía pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas vigentes. La autorización municipal es de uso obligatorio y deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. e) CAPACIDAD SOSTENIBLE: Cantidad de comercio en la vía publica que puede ser sostenido en un espacio territorial acorde al plan urbano del distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidación de las zonas comerciales formales así como la prestación de bienes y servicios en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de inmuebles. La municipalidad podrá modi fi car la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en la vía pública, cuando la situación lo amerite. f) COMERCIANTE AUTORIZADO PARA EJERCER COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Es la persona natural, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades civiles que ejerce individualmente el comercio en la vía pública en forma directa y al menudeo en aquellas actividades permitidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, con o sin medio de venta. El comerciante autorizado para comercializar en la vía pública cuenta con un capital de trabajo que no excede las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, salvo el caso de cambistas de moneda extranjera, y que no tiene vínculo laboral alguno con su o sus proveedores. g) COMERCIANTE NO AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA : Persona natural que ejerce el comercio de bienes y prestación de servicios en la vía pública, sin contar con autorización municipal o que la ejerza en las zonas rígidas del distrito, siendo sujeto de las sanciones administrativas que la presente Ordenanza y demás normas legales establezcan. h) COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Actividad económica informal referida a la venta de bienes y prestación de servicios, que se desarrolla en áreas autorizadas y de fi nidas de la vía pública, en forma directa y al menudeo. i) MEDIO DE VENTA: Bien mueble con características y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad de San Isidro para el ejercicio del comercio en vía pública, pudiendo ser fi jo o móvil y siempre uniforme en presentación y pintura. Las características, especi fi caciones técnicas y normativas serán reguladas mediante Decreto de Alcaldía. j) MOBILIARIO URBANO: Estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos - puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en vía pública y otros elementos o estructuras similares ; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5m 2), que no excedan la altura del elemento en sí y que no impidan el libre tránsito, no obstaculicen la visibilidad ni sean incompatibles con el ornato. k) ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. l) UBICACIÓN SOSTENIBLE: Espacio territorial expresamente identi fi cado y regulado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio autorizado en la vía pública, conforme los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre circulación peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 292-MSI de fecha 03 de noviembre del 2005. Mediante Resolución de Alcaldía se podrán crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del distrito, previa evaluación técnica de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. m) VERIFICACIÓN DE UBICACIÓN SOSTENIBLE Y GIRO PERMITIDO: Durante el procedimiento de evaluación para el otorgamiento de la Autorización Municipal para el Comercio en Vía Pública se deberá identi fi car que la ubicación en la cual se desea ejercer la actividad comercial, sea sostenible, se encuentre dentro de los parámetros de capacidad sostenible aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 292 de fecha 3 de noviembre del 2005 u otra norma que pudiera aprobarse y que corresponda al rubro y/o actividad permitida según lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuente con la aprobación vecinal, de ser el caso. El incumplimiento de dichas condiciones originara la improcedencia o revocatoria de la solicitud presentada. n) ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito que por razones de desarrollo urbano, defensa ecológica, ornato, seguridad y/o tranquilidad no se autoriza el ejercicio del comercio en la vía pública. En concordancia con la zoni fi caciòn del distrito de San Isidro, son consideradas zonas rígidas las siguientes: 1. Las áreas urbanas identi fi cadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), salvo que cuenten con aprobación vecinal según procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 2. Áreas verdes3. A quince metros de distancia contados entre la esquina y los paraderos de transporte público y cruceros peatonales. 4. Áreas adyacentes a puertas de iglesias, colegios, teatros, hospitales, entidades públicas, embajadas, consulados y otros que expresamente se determine. 5. Aquellas zonas reguladas por la comuna metropolitana de Lima, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y/o la Municipalidad Distrital de San Isidro