Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2006 (20/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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3. Regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercio en via publica. Articulo 3º.- Definicion de terminos: a) ANTECEDENTES MUNICIPALES: Documento emitido por la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio, en el que se consigna la existencia o no de quejas, multas y notificaciones respecto del solicitante. b) APROBACION VECINAL: Es condicion determinante para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal para el Comercio en Via Publica en zonas residenciales, que se cuente con la aprobacion de los propietarios y/o residentes de predios colindantes o de ubicacion inmediatamente cercana. Para tal efecto, la Municipalidad procedera a informarles, a traves de la Subgerencia de comercializacion y Comercio Ambulatorio, de la solicitud presentada en un plazo de un (1) dia habil de ingresada la misma a efectos que den a conocer su opinion en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes. La respuesta negativa en tal sentido, generara la denegatoria de la solicitud de autorizacion. c) AREA LIBRE PUBLICA: Superficie MORDAZA destinada al uso publico que comprende el area de circulacion y el area de recreacion publica. El area de circulacion es la superficie MORDAZA publica destinada a vias y espacios para MORDAZA vehicular y peatonal. El area de recreacion publica es la superficie MORDAZA destinada al desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, de esparcimiento, areas verdes de uso publico, etc. d) AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio, mediante el cual se autoriza el ejercicio del comercio en via publica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demas normas vigentes. La autorizacion municipal es de uso obligatorio y debera ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. e) CAPACIDAD SOSTENIBLE: Cantidad de comercio en la via publica que puede ser sostenido en un espacio territorial acorde al plan MORDAZA del distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidacion de las zonas comerciales formales asi como la prestacion de bienes y servicios en MORDAZA con el paisaje MORDAZA, los residentes y propietarios de inmuebles. La municipalidad podra modificar la ubicacion y capacidad sostenible por razones de ornato, control MORDAZA y/o reorganizacion del comercio en la via publica, cuando la situacion lo amerite. f) COMERCIANTE AUTORIZADO PARA EJERCER COMERCIO EN VIA PUBLICA: Es la persona natural, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades civiles que ejerce individualmente el comercio en la via publica en forma directa y al menudeo en aquellas actividades permitidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, con o sin medio de venta. El comerciante autorizado para comercializar en la via publica cuenta con un capital de trabajo que no excede las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, salvo el caso de cambistas de moneda extranjera, y que no tiene vinculo laboral alguno con su o sus proveedores. g) COMERCIANTE NO AUTORIZADO EN VIA PUBLICA: Persona natural que ejerce el comercio de bienes y prestacion de servicios en la via publica, sin contar con autorizacion municipal o que la ejerza en las zonas rigidas del distrito, siendo sujeto de las sanciones administrativas que la presente Ordenanza y demas normas legales establezcan. h) COMERCIO EN VIA PUBLICA: Actividad economica informal referida a la venta de bienes y

prestacion de servicios, que se desarrolla en areas autorizadas y definidas de la via publica, en forma directa y al menudeo. i) MEDIO DE VENTA: Bien mueble con caracteristicas y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad de San MORDAZA para el ejercicio del comercio en via publica, pudiendo ser fijo o movil y siempre uniforme en MORDAZA y pintura. Las caracteristicas, especificaciones tecnicas y normativas seran reguladas mediante Decreto de Alcaldia. j) MOBILIARIO URBANO: Estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos - puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5m2), que no excedan la altura del elemento en si y que no impidan el libre MORDAZA, no obstaculicen la visibilidad ni MORDAZA incompatibles con el ornato. k) ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. l) UBICACION SOSTENIBLE: Espacio territorial expresamente identificado y regulado por la Municipalidad para el ejercicio del comercio autorizado en la via publica, conforme los terminos de la presente Ordenanza y sujeto a los parametros de seguridad, accesibilidad, espacio fisico, libre circulacion peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible aprobada por Resolucion de Alcaldia Nº 292-MSI de fecha 03 de noviembre del 2005. Mediante Resolucion de Alcaldia se podran crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del distrito, previa evaluacion tecnica de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. m) VERIFICACION DE UBICACION SOSTENIBLE Y GIRO PERMITIDO: Durante el procedimiento de evaluacion para el otorgamiento de la Autorizacion Municipal para el Comercio en Via Publica se debera identificar que la ubicacion en la cual se desea ejercer la actividad comercial, sea sostenible, se encuentre dentro de los parametros de capacidad sostenible aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 292 de fecha 3 de noviembre del 2005 u otra MORDAZA que pudiera aprobarse y que corresponda al rubro y/o actividad permitida segun lo dispuesto en la presente Ordenanza y cuente con la aprobacion vecinal, de ser el caso. El incumplimiento de dichas condiciones originara la improcedencia o revocatoria de la solicitud presentada. n) MORDAZA RIGIDA: Areas del distrito que por razones de desarrollo MORDAZA, defensa ecologica, ornato, seguridad y/o tranquilidad no se autoriza el ejercicio del comercio en la via publica. En concordancia con la zonificacion del distrito de San MORDAZA, son consideradas zonas rigidas las siguientes: 1. Las areas urbanas identificadas como Residencial de Densidad Baja (RDB) y Residencial de Densidad Media (RDM), salvo que cuenten con aprobacion vecinal segun procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 2. Areas verdes 3. A quince metros de distancia contados entre la esquina y los paraderos de transporte publico y cruceros peatonales. 4. Areas adyacentes a puertas de MORDAZA, colegios, teatros, hospitales, entidades publicas, embajadas, consulados y otros que expresamente se determine. 5. Aquellas zonas reguladas por la comuna metropolitana de MORDAZA, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y/o la Municipalidad Distrital de San MORDAZA

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