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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335086 designado siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente. 12.4) Para el arbitraje las partes se someten a las normas del Reglamento Arbitral de dicha instituc ión, el cual se aplicará en todo aquello que no se oponga a lo convenido en la presente cláusula. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú y el plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de noventa (90) días hábiles. 12.5) Las partes renuncian a la interposición del recurso de apelación contra el laudo arbitral que se emita. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - DE LAS OTRAS ESTIPULACIONES. 13.1) El presente CONVENIO se celebra al amparo de las normas y principios del Código Civil y se sujeta íntegramente a las leyes de la República del Perú. 13.2) Los encabezamientos o títulos de las cláusulas de este CONVENIO no constituyen parte de él, habiendo sido insertados únicamente para facilitar su lectura. 13.3) Todos los gastos relacionados con la celebración de este CONVENIO serán de cargo exclusivo de la EMPRESA. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. La fecha de entrada en vigencia del presente CONVENIO es el 1 de enero del 2007, sin perjuicio de la fecha máxima para acreditar el APORTE(S), establecida en la sub-cláusula 3.3). CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - ADELANTO DEL APORTE(S). La EMPRESA podrá adelantar parte del APORTE(S) alFondo Minero Local XX y/o al F ONDO MINERO REGIONAL XX con cargo al que en de fi nitiva le corresponda por el ejercicio 2006. Teniendo en consideración que el presente CONVENIO entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, fecha cercana al inicio del año escolar; y, que, debido al cambio de autoridades regionales y municipales se di fi culta la pronta designación de los representantes ante la Comisión Técnica de Coordinación que permita la ágil identi fi cación de los proyectos a ejecutar, y encontrándose dentro de las prioridades señaladas en sub-cláusula 2.4) la dirigida a la educación primaria y programas de apoyo educativo y de capacitación técnica, el ESTADO recomienda a la EMPRESA considerar de modo excepcional e inicial destinar recursos del FONDO(S) a la rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, equipamiento y/o dotación de materiales a centros educativos asi como las prioridades de nutrición de menores principalmente de 0 a 5 años de edad y madres gestantes; y de salud; de las poblaciones y comunidades, Centros Poblados Menores y Zonas Rurales ubicadas principalmente en la(s) zona(s) donde se realiza la actividad minera, recomendación que es acogida por la EMPRESA . CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA- REPARACIONES COLECTIVAS CVR. Como excepción, con cargo al F ONDO M INERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos. Suscrito en la ciudad de Lima, a los 21 días del mes de diciembre de 2006. LA EMPRESA ESTADO PERUANO Ministro de Energía y Minas Ministro de Economía y FinanzasPRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL Conste por la presente, la Cláusula Adicional al “CONVENIO ”que celebran la EMPRESA y el ESTADO PERUANO ; como sigue: A) Para los efectos de lo establecido en la sub-cláusula 4.2), la EMPRESA declara que la Zona de Atención Local está constituida por los siguientes distritos, Provincias y Regiones: Región Provincia: Distrito Centro Poblado Menor B) Para los efectos de lo establecido en la sub-cláusula 4.3), la EMPRESA declara que la(s) Región(es) donde realiza actividad minera es (son) la(s) siguiente(s): 1) Región **************; y, 2) C) Para los efectos de la Cláusula Novena, los metales de referencia seleccionados por la EMPRESA son: 1)Suscrita en la ciudad de Lima, a los 21días del mes de diciembre de 2006. LA EMPRESA ESTADO PERUANO Ministro de Energía y Minas Ministro de Economía y Finanzas SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL Conste por la presente, la SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL al “C ONVENIO ”que celebran la EMPRESA y elESTADO PERUANO ; como sigue: Atendiendo a la situación especí fi ca de LA EMPRESA consistente en: se conviene que la EMPRESA dará cumplimiento al CONVENIO de la siguiente manera: Suscrita en la ciudad de Lima, a los 21 días del mes de Diciembre de 2006. LA EMPRESA ESTADO PERUANO Ministro de Energía y Minas Ministro de Economía y Finanzas 8902-1 Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a favor de concesiones definitivas de transmisión de las que es titular la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2006-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2006VISTO: El Expediente Nº 22009995, organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre modi fi cación de la servidumbre de