Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

designado siguiendo el mismo procedimiento senalado en el parrafo precedente. 12.4) Para el arbitraje las partes se someten a las normas del Reglamento Arbitral de dicha institucion, el cual se aplicara en todo aquello que no se oponga a lo convenido en la presente clausula. El arbitraje tendra lugar en la MORDAZA de MORDAZA, Peru y el plazo de duracion del MORDAZA arbitral no debera exceder de noventa (90) dias habiles. 12.5) Las partes renuncian a la interposicion del recurso de apelacion contra el laudo arbitral que se emita. CLAUSULA DECIMO TERCERA - DE LAS OTRAS ESTIPULACIONES. 13.1) El presente CONVENIO se celebra al MORDAZA de las normas y principios del Codigo Civil y se sujeta integramente a las leyes de la Republica del Peru. 13.2) Los encabezamientos o titulos de las clausulas de este CONVENIO no constituyen parte de el, habiendo sido insertados unicamente para facilitar su lectura. 13.3) Todos los gastos relacionados con la celebracion de este CONVENIO seran de cargo exclusivo de la EMPRESA. CLAUSULA DECIMO CUARTA - DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. La fecha de entrada en vigencia del presente CONVENIO es el 1 de enero del 2007, sin perjuicio de la fecha MORDAZA para acreditar el APORTE(S), establecida en la sub-clausula 3.3). CLAUSULA DECIMO MORDAZA - ADELANTO DEL APORTE(S). La EMPRESA podra adelantar parte del APORTE(S) al Fondo Minero Local XX y/o al FONDO MINERO REGIONAL XX con cargo al que en definitiva le corresponda por el ejercicio 2006. Teniendo en consideracion que el presente CONVENIO entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2007, fecha cercana al inicio del ano escolar; y, que, debido al cambio de autoridades regionales y municipales se dificulta la pronta designacion de los representantes ante la Comision Tecnica de Coordinacion que permita la agil identificacion de los proyectos a ejecutar, y encontrandose dentro de las prioridades senaladas en sub-clausula 2.4) la dirigida a la educacion primaria y programas de apoyo educativo y de capacitacion tecnica, el ESTADO recomienda a la EMPRESA considerar de modo excepcional e inicial destinar recursos del FONDO(S) a la rehabilitacion, mantenimiento, mejoramiento, ampliacion, equipamiento y/o dotacion de materiales a centros educativos asi como las prioridades de nutricion de menores principalmente de 0 a 5 anos de edad y madres gestantes; y de salud; de las poblaciones y comunidades, Centros Poblados Menores y Zonas Rurales ubicadas principalmente en la(s) zona(s) donde se realiza la actividad minera, recomendacion que es acogida por la EMPRESA. CLAUSULA DECIMO SEXTA- REPARACIONES COLECTIVAS CVR. Como excepcion, con cargo al F ONDO MINERO R EGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podra financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos. Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, a los 21 dias del mes de diciembre de 2006.

PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL Conste por la presente, la Clausula Adicional al "CONVENIO" que celebran la EMPRESA y el ESTADO PERUANO; como sigue: A) Para los efectos de lo establecido en la sub-clausula 4.2), la EMPRESA declara que la MORDAZA de Atencion Local esta constituida por los siguientes distritos, Provincias y Regiones: Region Provincia: Distrito Centro Poblado Menor

B) Para los efectos de lo establecido en la sub-clausula 4.3), la EMPRESA declara que la(s) Region(es) donde realiza actividad minera es (son) la(s) siguiente(s): 1) Region **************; y, 2) C) Para los efectos de la Clausula Novena, los metales de referencia seleccionados por la EMPRESA son: 1) Suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, a los 21dias del mes de diciembre de 2006. LA EMPRESA ESTADO PERUANO Ministro de Energia y Minas Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CLAUSULA ADICIONAL Conste por la presente, la MORDAZA CLAUSULA ADICIONAL al "CONVENIO" que celebran la EMPRESA y el ESTADO PERUANO; como sigue: Atendiendo a la situacion especifica de LA EMPRESA consistente en:

se conviene que la EMPRESA MORDAZA cumplimiento al CONVENIO de la siguiente manera: Suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, a los 21 dias del mes de Diciembre de 2006. LA EMPRESA ESTADO PERUANO Ministro de Energia y Minas Ministro de Economia y Finanzas 8902-1

Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de concesiones definitivas de transmision de las que es titular la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2006-MEM/DM MORDAZA, 1 de diciembre de 2006

LA EMPRESA

ESTADO PERUANO Ministro de Energia y Minas Ministro de Economia y Finanzas

VISTO: El Expediente Nº 22009995, organizado por Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre modificacion de la servidumbre de

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