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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335101 Total de canales: 14 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.” Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 8280-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de EPS SEMAPACH S.A. para la ejecución de Proyecto de Agua Potable y Desagüe del Centro Poblado de Hoja Redonda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2006-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 4º de la Ley Nº 28452 - “Ley que complementa la Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activos del saldo resultante a valor de realización del FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en desactivación, información y acervo documentario, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas encargará al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la ejecución, culminación y liquidación técnico- fi nanciera de las obras y proyectos de la UTE FONAVI que se encontrasen inconclusos a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28111; Que, según Ley Nº 27677 - Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del FONAVI, se establece en su artículo primero que los recursos provenientes de la Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) establecidos mediante Ley Nº 26969 serán intangibles; asimismo se establece que el Fondo MIVIVIENDA será encargado de la administración de los fondos como de su recuperación y de la canalización a través de las instituciones fi nancieras intermediarias; Que, en el Decreto de Urgencia Nº 064-2002 del 04/12/2002 se establece en el Artículo 2º - La intangibilidad de los Fondos Ley Nº 27677;- que los recursos provenientes de la Liquidación del ex Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI que conformen el fondo creado mediante Ley Nº 27677 en adelante “Fondo Ley Nº 27677” son intangibles. La intangibilidad supone que los recursos no pueden ser destinados a fi nalidad distinta a la señalada en la Ley Nº 27677; Que, según Decreto Supremo Nº 032-2006-EF del 16 de marzo de 2006, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 649 866.00) para la ejecución de la obra de Agua y Desagüe de Hoja Redonda y las Obras Complementarias para la obra de Agua y Desagüe de San Clemente; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL;Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-VIVIENDA del 21 de setiembre de 2006 se dispone la incorporación en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se re fi ere la Ley Nº 28870 - Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y la aplicación del procedimiento simpli fi cado a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA. Asimismo en el Artículo 2º del mencionado Decreto Supremo Nº 027- 2006-VIVIENDA se autoriza a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A. para la ejecución de la obra “Proyecto de Agua Potable y Desagüe del Centro Poblado Hoja Redonda, señalando expresamente que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial dispondrá las transferencias fi nancieras que correspondan con el objeto de fi nanciar la ejecución de dichas obras, previa suscripción del convenio correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28652, Decreto Supremo Nº 032-2006-EF, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada por Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 3 190 118,00 (TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH SA. para la ejecución del Proyecto descrito en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial, y conforme se detalla a continuación: PROYECTOSTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO MÁXIMO A TRANSFERIR (Nuevos Soles) Proyecto de Agua y Desagüe del Centro Poblado de Hoja Redonda- Obra- Supervisión de Obra TOTALINDIRECTA3 009 545 180 573 3 190 118 Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo que se adjunta, quedando prohibido que el SEMAPACH S.A. efectúe anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos. Artículo 2º .- La transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presenta año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Proyecto 2.021522 Infraestructuras de Saneamiento FONAVI en Liquidación, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º .- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEMAPACH SA. Artículo 4º .- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Juan Sarmiento Soto, a suscribir a nombre