Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 287-2006PRODUCE, del 23 de octubre del 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 3 de noviembre del 2006, fijandose una cuota de captura para el periodo 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millon de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, un millon de toneladas; estableciendo en su articulo 13° que salvo lo previsto en los articulos 1° y 2°, las actividades de extraccion y procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16°00'S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolucion Ministerial; Que el articulo 5° de la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, podra suspender las actividades pesqueras en las areas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 336-2006PRODUCE del 5 de diciembre del 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 10 de diciembre del 2006; Que mediante el Oficio N° PCD-100-488-2006-PRODUCE/ IMP del 18 de diciembre de 2006 el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Del 12 al 14 de diciembre 2006)", donde senala que entre el 12 y 14 de diciembre del 2006, se capturo 11,418 toneladas de anchoveta en la region sur y que la captura promedio fue de 4 mil toneladas y que actualmente vienen operando 43 embarcaciones, cuyas mayores capturas provienen de areas de pesca ubicadas en el paralelo 17° S dentro de las 10 millas de la costa, indicando que el rango de tallas de anchoveta fluctuo entre 8.6 y 17.5 cm, con moda principal de 10.5 cm y secundaria de 15.0 cm de longitud total y que los mayores porcentajes de ejemplares juveniles se localizaron en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00'S y 17°59' S; recomendando se adopten medidas preventivas de proteccion de ejemplares juveniles de anchoveta dentro de las 10 millas de la costa en la citada area maritima; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de diez (10) dias calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00'00" Latitud Sur y 17°59'59" Latitud Sur. Articulo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca,

su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion de la Region Sur y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 8900-1

Otorgan concesion a SEACORP PERU S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2006-PRODUCE/DGA MORDAZA, 1 de diciembre del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00010702 del 6 de setiembre y su adjunto Nº 01 del 10 de octubre del 2006 respectivamente, presentados por la empresa SEACORP PERU S.A.C., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Oficio Nº V 200-1344 del 25 de MORDAZA del 2001 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area materia de concesion ubicada en la MORDAZA de Punta Aguja , provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2006PRODUCE del 6 de febrero del 2006 se da por concluido el MORDAZA de reordenamiento acuicola en la MORDAZA comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 4272003-PRODUCE del 6 de noviembre del 2003; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 84.8789 Has, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA Nonura Punta Aguja, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental del EIA N° 043-2006-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala;

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