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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335093 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 287-2006- PRODUCE, del 23 de octubre del 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 3 de noviembre del 2006, fi jándose una cuota de captura para el período 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millón de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, un millón de toneladas; estableciendo en su artículo 13° que salvo lo previsto en los artículos 1° y 2°, las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16°00’S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial; Que el artículo 5° de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú, podrá suspender las actividades pesqueras en las áreas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 336-2006- PRODUCE del 5 de diciembre del 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 10 de diciembre del 2006; Que mediante el O fi cio N° PCD-100-488-2006-PRODUCE/ IMP del 18 de diciembre de 2006 el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 12 al 14 de diciembre 2006)”, donde señala que entre el 12 y 14 de diciembre del 2006, se capturó 11,418 toneladas de anchoveta en la región sur y que la captura promedio fue de 4 mil toneladas y que actualmente vienen operando 43 embarcaciones, cuyas mayores capturas provienen de áreas de pesca ubicadas en el paralelo 17° S dentro de las 10 millas de la costa, indicando que el rango de tallas de anchoveta fl uctuó entre 8.6 y 17.5 cm, con moda principal de 10.5 cm y secundaria de 15.0 cm de longitud total y que los mayores porcentajes de ejemplares juveniles se localizaron en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00’S y 17°59’ S; recomendando se adopten medidas preventivas de protección de ejemplares juveniles de anchoveta dentro de las 10 millas de la costa en la citada área marítima; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apr obado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de diez (10) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00’00” Latitud Sur y 17°59’59” Latitud Sur. Artículo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modi fi catorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de la Región Sur y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 8900-1 Otorgan concesión a SEACORP PERU S.A.C. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2006-PRODUCE/DGA Lima, 1 de diciembre del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00010702 del 6 de setiembre y su adjunto Nº 01 del 10 de octubre del 2006 respectivamente, presentados por la empresa SEACORP PERU S.A.C., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001- PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante O fi cio Nº V 200-1344 del 25 de abril del 2001 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Zona de Punta Aguja , provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolución Ministerial Nº 031-2006- PRODUCE del 6 de febrero del 2006 se da por concluido el proceso de reordenamiento acuícola en la zona comprendida entre Punta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; dispuesto por la Resolución Ministerial N° 427-2003-PRODUCE del 6 de noviembre del 2003; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 84.8789 Has, ubicada en la Zona de Bahía Nonura Punta Aguja, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental del EIA N° 043-2006-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala;