Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
Cod. Exp. 22009995 Tramos con construccion MORDAZA Nº T41 - T42 T42 - T43 T47 - T48 Longitud (m) 195,00 255,00 54,00 Planos

335087
Distrito

electroducto e imposicion de la servidumbre de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Linea de Transmision de 60 kV CH Callahuanca - SE Huachipa (L-6031), en el tramo T74 T75; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 03195-EM, publicada el 7 de MORDAZA de 1995, Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 60 kV CH Callahuanca - SE Huachipa (L603), entre otras; Que, la linea de transmision referida en el considerando que antecede, cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolucion Ministerial Nº 298-95-EM/VME, publicada el 11 de noviembre de 1995, en cuyo articulo MORDAZA se exceptuo diversos tramos de la mencionada Linea de Transmision, toda vez que de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, no podra imponerse servidumbre de electroducto sobre edificios, patios y jardines cuando estos se encuentran en zonas urbanas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2005-EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobo la modificacion de dicha concesion, en el aspecto referido a la variacion del tramo T74 - T75 de la mencionada Linea de Transmision; Que, mediante documentos presentados el 18 de MORDAZA de 1995, ingresados bajo los registros Nº 1527877 y Nº 1527881, respectivamente, la concesionaria solicito la modificacion de la servidumbre de electroducto e imposicion de la servidumbre de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la mencionada Linea de Transmision, en el tramo a que hace referencia el considerando que antecede, asignandole el codigo L-6031; Que, del contenido de la solicitud se observa que la modificacion del tramo T74 - T75 implica liberar la anterior ruta de dicho tramo, y en consecuencia, ocupar nuevas areas, por lo que se desprende que se refiere a una solicitud de imposicion de las servidumbre de electroducto y de MORDAZA, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de modificacion de servidumbres a una solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, de acuerdo con los articulos 111º y 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el derecho de imponer o modificar una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa el tramo modificado de la referida linea de transmision; Que, la peticion de Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y cumple con los requisitos establecidos en el item SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 236-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 298-95-EM/VME, en el sentido que los tramos exceptuados subsistentes son los siguientes:

S-6012 3 de 13 S-6012 4 de 13 S-6012 4 de 13

Lurigancho Lurigancho Lurigancho

Articulo 2º.- Imponer con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV CH Callahuanca - SE Huachipa (L6031), en el tramo T74 - T75, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y llegada de la linea de transmision CH Callahuanca - SE Huachipa - Tramo T74 - T75 Nivel de Nº de Longitud Ancho de (km.) la faja tension ternas (m) ( kV ) 60 01 0,62 16

Cod. Exp. 22009995

Articulo 3º.- Imponer con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A., la servidumbre de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la Linea de Transmision de 60 kV CH Callahuanca - SE Huachipa (L-6031), en el tramo T74 - T75, sobre predios de propiedad privada y publica, ubicados en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre 17 276,72 m2 MORDAZA de Propiedad Publica y Privada

22009995

Ubicacion: distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte Este 01 8 675 500,00 303 191,40 02 8 675 095,21 303 038,68 03 8 676 179,20 302 167,40 04 8 676 181,62 302 956,36 05 8 675 890,40 302 914,30 06 8 675 251,60 303 891,50 07 8 675 311,40 302 755,60 08 8 675 377,60 302 753,20 09 8 675 416,80 302 897,30 10 8 675 461,00 302 993,10 11 8 675 443,20 303 015,23 12 8 675 405,80 303 048,00 13 8 675 395,60 303 072,90

Articulo 4º.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre. Articulo 5º.- Dentro de las areas de servidumbre, no podran construirse obras de cualquier naturaleza ni podran realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 6º.- Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que las areas de servidumbres no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 7º.- Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 8º.- Las servidumbres impuestas mediante la presente Resolucion no perjudican los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6613-1

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