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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335087 electroducto e imposición de la servidumbre de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Lí nea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca - SE Huachipa (L-6031), en el tramo T74 - T75; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031- 95-EM, publicada el 7 de mayo de 1995, Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A., es titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca - SE Huachipa (L-603), entre otras; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede, cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 298-95-EM/VME, publicada el 11 de noviembre de 1995, en cuyo artículo segundo se exceptuó diversos tramos de la mencionada Línea de Transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servidumbre de electroducto sobre edi fi cios, patios y jardines cuando éstos se encuentran en zonas urbanas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2005-EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobó la modi fi cación de dicha concesión, en el aspecto referido a la variación del tramo T74 - T75 de la mencionada Lí nea de Transmisión; Que, mediante documentos presentados el 18 de abril de 1995, ingresados bajo los registros Nº 1527877 y Nº 1527881, respectivamente, la concesionaria solicitó la modi fi cación de la servidumbre de electroducto e imposición de la servidumbre de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la mencionada Línea de Transmisión, en el tramo a que hace referencia el considerando que antecede, asignándole el código L-6031; Que, del contenido de la solicitud se observa que la modi fi cación del tramo T74 - T75 implica liberar la anterior ruta de dicho tramo, y en consecuencia, ocupar nuevas áreas, por lo que se desprende que se re fi ere a una solicitud de imposición de las servidumbre de electroducto y de tránsito, razón por la cual, se ha procedido a encausar de o fi cio su solicitud de modi fi cación de servidumbres a una solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, de acuerdo con los artículos 111º y 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de imponer o modi fi car una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa el tramo modi fi cado de la referida línea de transmisión; Que, la petición de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 236-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 298-95-EM/VME, en el sentido que los tramos exceptuados subsistentes son los siguientes:Cód. Exp.Tramos con construcción Torres NºLongitud ( m )Planos Distrito 22009995 T41 - T42 T42 - T43T47 - T48195,00 255,00 54,00S-6012 3 de 13 S-6012 4 de 13 S-6012 4 de 13Lurigancho LuriganchoLurigancho Artículo 2º.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca - SE Huachipa (L-6031), en el tramo T74 - T75, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Inicio y llegada de la línea de transmisiónNivel de tensión ( kV )Nº de ternasLongitud (km.)Ancho de la faja ( m ) 22009995 CH C allahuanca - SE Huachipa - Tramo T74 - T7560 01 0,62 16 Artículo 3º.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A., la servidumbre de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Línea de Transmisión de 60 kV CH Callahuanca - SE Huachipa (L-6031), en el tramo T74 - T75, sobre predios de propiedad privada y pública, ubicados en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de ServidumbreTipo de Propiedad 22009995 Ubicación: distrito de Lurigancho, provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte Este 01 8 675 500,00 303 191,40 02 8 675 095,21 303 038,68 03 8 676 179,20 302 167,40 04 8 676 181,62 302 956,36 05 8 675 890,40 302 914,30 06 8 675 251,60 303 891,50 07 8 675 311,40 302 755,60 08 8 675 377,60 302 753,20 09 8 675 416,80 302 897,30 10 8 675 461,00 302 993,10 11 8 675 443,20 303 015,23 12 8 675 405,80 303 048,00 13 8 675 395,60 303 072,9017 276,72 m 2Pública y Privada Artículo 4º.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre. Artículo 5º.- Dentro de las áreas de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 6º.- Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbres no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 7º.- Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 8º.- Las servidumbres impuestas mediante la presente Resolución no perjudican los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6613-1