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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335091 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2006-JUS Lima, 20 de diciembre de 2006Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 149-2006/COE-TC, del 11 de diciembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del condenado JUAN CAMPOS MEGO, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de noviembre de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del condenado JUAN CAMPOS MEGO, por delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 74-2006); Que, mediante el Informe Nº 149-2006/COE-TC del 11 de diciembre de 2006, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y la República de Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, Canje de Ratifi caciones en Lima el 15 de julio de 1936, vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del condenado JUAN CAMPOS MEGO, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 8902-19 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2006-JUS Lima, 20 de diciembre de 2006 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 147-2006/COE-TC, del 11 de diciembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LENDER JOSÉ LÓPEZ HUICI, formulada por el Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de noviembre de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LENDER JOSÉ LÓPEZ HUICI, por delito contra la fe pública - falsedad genérica (suplantación de identidad), en agravio del Estado (Exp. Nº 76-2006); Que, mediante el Informe Nº 147-2006/COE-TC del 11 de diciembre de 2006, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27827 de fecha 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado LENDER JOSÉ LÓPEZ HUICI, formulado por el Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la fe pública - falsedad genérica (suplantación de identidad), en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de JusticiaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores 8902-20 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 228-2006-JUS Lima, 20 de diciembre de 2006 Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 148-2006/COE-TC, del 11 de diciembre de 2006, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada IDALMIS LEÓN HERNANDEZ, formulada por el Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 28 de noviembre de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada IDALMIS LEÓN HERNANDEZ, por delito contra la fe pública - falsedad genérica (suplantación de identidad), en agravio del Estado (Exp. Nº 75-2006); Que, mediante el Informe Nº 148-2006/COE-TC del 11 de diciembre de 2006, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27827 de fecha 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;