Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

335104
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba del Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia y especialidad en la Provincia de MORDAZA del citado Distrito Judicial; se sustenta en el Informe Medico emitido por el Medico Cirujano del Hospital de Apoyo de Pomabamba, debidamente refrendado por la Direccion Ejecutiva UTES ­ Pomabamba, de fojas 17, en el que se evidencia que la magistrada recurrente ha sido atendida en dicho nosocomio por presentar cefalea tensional, dorsalgia, labidad emocional, hipertension emotiva relacionada con reaccion situacional, razon por la que se le administro ansioliticos sin obtenerse una respuesta adecuada, siendo su ultimo diagnostico de Sindrome Climaterico y probable Hipercolesterolemia, indicandosele evaluacion especializada por Gineco Obstetra y Endocrinologo, y/o Medico Internista; Que, de igual modo, obra a fojas 18 la MORDAZA emitida por el Jefe de la Posta Medica ESSALUD ­ Pomabamba, en el que se refiere que en diversas oportunidades la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido transferida por dicha Institucion de Salud al Hospital III de la MORDAZA de Chimbote a las especialidades de Cardiologia y Ginecologia por presentar patologias referidas a dichas especialidades, al no contar dicho centro con medicos especialistas; Que, de fojas 23 a 24, corre el Informe medico emitido por el Medico Gineco - Obstetra del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA, debidamente visado por el Director Medico del citado nosocomio, en el que se precisa que la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sufre de Sindrome Climaterico asociado a Neurosis Depresiva, Hipercolesterolemia, Hipertension Arterial Cronica en tratamiento y Colecistopatia Calculosa, recomendandosele tratamiento especializado por servicio de Ginecologia del citado Hospital, en forma continua, ademas de manejo multidisciplinario por Medicina Interna, Psicologia y Cirugia; asimismo, a fojas 25, corre el Certificado Medico N° 697417, emitido por el Medico Cardiologo del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debidamente visado por la Direccion Regional de Salud UTES, en el que se le diagnostica palpitacion precardial, esporadica asociada a sensacion de desvanecimiento, indicandosele evaluacion periodica; Que, si bien la Sala Plena de la citada Corte Superior de Justicia con fecha 25 de MORDAZA del 2005, dispuso el traslado de la mencionada magistrada al Tercer Juzgado Especializado Penal de Huaraz; es menester precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial es funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demas servidores del Poder Judicial, por lo que corresponde a este Organo de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado de la magistrada recurrente; Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Distrito Judicial de Ancash; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia y especialidad penal de la provincia de MORDAZA, del mismo Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte

Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 8710-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 162-2006-CE-PJ MORDAZA, 9 de noviembre del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hijo presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asenjo, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tarma, Distrito Judicial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hijo presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asenjo, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tarma, Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la MORDAZA de MORDAZA, se sustenta en que con fecha 10 de MORDAZA del 2005, conforme lo acredita con la fotocopia del Acta de Nacimiento de fojas 17, dio a luz a un varon en el Hospital MORDAZA Aguinaga Asenjo de la MORDAZA de Chiclayo, por ser MORDAZA natural de dicha ciudad; refiriendo que al termino de su licencia por maternidad retorno a la MORDAZA de Tarma en compania de su hijo recien nacido a fin de reincorporarse al cargo; no obstante, la magistrada precisa que a su arribo a la MORDAZA de Tarma el menor presento complicaciones de salud que determinaron que el 27 de junio del 2005 en horas de la manana, conforme lo acredita de fojas 7 a 13, sea internado de urgencia en la Unidad de Emergencias del Hospital de Salud de Tarma por presuncion de un cuadro de neumonia o edema pulmonar; siendo el caso que ante el agravamiento de su salud por descenso en niveles de saturacion de oxigeno, presion y temperatura corporal, fue transferido de urgencia en ambulancia al Hospital MORDAZA Rebagliati Martins de ESSALUD - MORDAZA, quedando internado durante varios dias, para luego de los examenes medicos respectivos diagnosticarsele Coartacion de Aorta y Comunicacion Intrauricular, determinandose que lo primero produjo en el recien nacido al ser expuesto a una altura mayor a la del nivel MORDAZA, que su corazon hiciera un gran esfuerzo por bombear mas sangre a traves de su aorta estrechada, haciendo que esta crezca demasiado, desencadenando una hipertension pulmonar; Que, al respecto, conforme a los Informes Medicos de fojas 5 y 56 se establece que el tratamiento para superar la Coartacion Aortica es quirurgico, lo que importa un riesgo para la MORDAZA del menor considerando su corta edad, por lo que el medico tratante ha recomendado la postergacion de la intervencion a efectos de decidirlo a posteriori segun la evolucion del MORDAZA, recomendandose que el lactante no resida en lugares por encima del nivel MORDAZA como ocurre con la MORDAZA de Tarma donde la magistrada recurrente ejerce sus funciones jurisdiccionales, teniendo en cuenta que se encuentra ubicada a mas de 3200 metros sobre el nivel del mar; asimismo, conforme aparece en el Informe Medico de fojas 60, expedido por Medico Cirujano del Hospital MORDAZA Mayorca MORDAZA ­ Tarma, debidamente visado por el Director Adjunto del citado Hospital, asi como del Informe Medico, de fojas 61, emitido por el Director del Hospital de Tarma ­ Red Asistencial ­ MORDAZA, el tratamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.