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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335104 CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Margarita Asunción Lovatón Bailón, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba del Distrito Judicial de Ancash, a una plaza de igual jerarquía y especialidad en la Provincia de Huaraz del citado Distrito Judicial; se sustenta en el Informe Médico emitido por el Médico Cirujano del Hospital de Apoyo de Pomabamba, debidamente refrendado por la Dirección Ejecutiva UTES – Pomabamba, de fojas 17, en el que se evidencia que la magistrada recurrente ha sido atendida en dicho nosocomio por presentar cefalea tensional, dorsalgia, labidad emocional, hipertensión emotiva relacionada con reacción situacional, razón por la que se le administró ansiolíticos sin obtenerse una respuesta adecuada, siendo su último diagnóstico de Síndrome Climatérico y probable Hipercolesterolemia, indicándosele evaluación especializada por Gineco Obstetra y Endocrinólogo, y/o Médico Internista; Que, de igual modo, obra a fojas 18 la Constancia emitida por el Jefe de la Posta Médica ESSALUD – Pomabamba, en el que se re fi ere que en diversas oportunidades la paciente Margarita Asunción Lovatón Bailón ha sido transferida por dicha Institución de Salud al Hospital III de la ciudad de Chimbote a las especialidades de Cardiología y Ginecología por presentar patologías referidas a dichas especialidades, al no contar dicho centro con médicos especialistas; Que, de fojas 23 a 24, corre el Informe médico emitido por el Médico Gineco - Obstetra del Hospital Víctor Ramos Guardia de la ciudad de Huaraz, debidamente visado por el Director Médico del citado nosocomio, en el que se precisa que la paciente Margarita Asunción Lovatón Bailón sufre de Síndrome Climatérico asociado a Neurosis Depresiva, Hipercolesterolemia, Hipertensión Arterial Crónica en tratamiento y Colecistopatía Calculosa, recomendándosele tratamiento especializado por servicio de Ginecología del citado Hospital, en forma continua, además de manejo multidisciplinario por Medicina Interna, Psicología y Cirugía; asimismo, a fojas 25, corre el Certi fi cado Médico N° 697417, emitido por el Médico Cardiólogo del Hospital Víctor Ramos Guardia, debidamente visado por la Dirección Regional de Salud UTES, en el que se le diagnostica palpitación precardial, esporádica asociada a sensación de desvanecimiento, indicándosele evaluación periódica; Que, si bien la Sala Plena de la citada Corte Superior de Justicia con fecha 25 de julio del 2005, dispuso el traslado de la mencionada magistrada al Tercer Juzgado Especializado Penal de Huaraz; es menester precisar que conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial, por lo que corresponde a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado de la magistrada recurrente; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la magistrada Margarita Asunción Lovatón Bailón, a que se re fi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Margarita Asunción Lovatón Bailón, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, Distrito Judicial de Ancash; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad penal de la provincia de Huaraz, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO ANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 8710-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2006-CE-PJ Lima, 9 de noviembre del 2006 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hijo presentada por la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junín, y; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hijo presentada por la magistrada Rosa Adriana Zulueta Asenjo, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tarma, Distrito Judicial de Junín, a una plaza de igual jerarquía en la ciudad de Lima, se sustenta en que con fecha 10 de mayo del 2005, conforme lo acredita con la fotocopia del Acta de Nacimiento de fojas 17, dio a luz a un varón en el Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo de la ciudad de Chiclayo, por ser ella natural de dicha ciudad; re fi riendo que al término de su licencia por maternidad retornó a la ciudad de Tarma en compañía de su hijo recién nacido a fi n de reincorporarse al cargo; no obstante, la magistrada precisa que a su arribo a la ciudad de Tarma el menor presentó complicaciones de salud que determinaron que el 27 de junio del 2005 en horas de la mañana, conforme lo acredita de fojas 7 a 13, sea internado de urgencia en la Unidad de Emergencias del Hospital de Salud de Tarma por presunción de un cuadro de neumonía o edema pulmonar; siendo el caso que ante el agravamiento de su salud por descenso en niveles de saturación de oxígeno, presión y temperatura corporal, fue transferido de urgencia en ambulancia al Hospital Edgardo Rebagliati Martins de ESSALUD - Lima, quedando internado durante varios días, para luego de los exámenes médicos respectivos diagnosticársele Coartación de Aorta y Comunicación Intrauricular, determinándose que lo primero produjo en el recién nacido al ser expuesto a una altura mayor a la del nivel del mar, que su corazón hiciera un gran esfuerzo por bombear más sangre a través de su aorta estrechada, haciendo que ésta crezca demasiado, desencadenando una hipertensión pulmonar; Que, al respecto, conforme a los Informes Médicos de fojas 5 y 56 se establece que el tratamiento para superar la Coartación Aórtica es quirúrgico, lo que importa un riesgo para la vida del menor considerando su corta edad, por lo que el médico tratante ha recomendado la postergación de la intervención a efectos de decidirlo a posteriori según la evolución del paciente, recomendándose que el lactante no resida en lugares por encima del nivel del mar como ocurre con la ciudad de Tarma donde la magistrada recurrente ejerce sus funciones jurisdiccionales, teniendo en cuenta que se encuentra ubicada a más de 3200 metros sobre el nivel del mar; asimismo, conforme aparece en el Informe Médico de fojas 60, expedido por Médico Cirujano del Hospital Félix Mayorca Soto – Tarma, debidamente visado por el Director Adjunto del citado Hospital, así como del Informe Médico, de fojas 61, emitido por el Director del Hospital de Tarma – Red Asistencial – Junín, el tratamiento