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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335308 Visto: el Expediente N° 06-096274-001, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Cuarto Lineamiento General de Política Sectorial 2002-2012, la política de salud promueve el desarrollo de los recursos humanos y la profesionalización de la gestión de los mismos con respeto a la persona humana y la dignidad de los trabajadores, y con una clara conciencia de que ellos son los principales agentes del cambio. La promoción de los recursos humanos profesionales y técnicos se fundamenta en la aplicación de un sistema de méritos, el respeto a la línea de carrera, remuneraciones idóneas y fomento de la solidaridad en el desempeño y en la organización para brindar un servicio de calidad y respeto al usuario; Que, cada uno de los Lineamientos de Política Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, intenta dar una respuesta especí fi ca a la situación problemática de los recursos humanos en el país, y en el caso del sexto lineamiento, se propone impulsar un nuevo marco normativo laboral integral que considere el ingreso en base a per fi les ocupacionales por competencias y que aplique la promoción en la carrera pública, los bene fi cios e incentivos laborales teniendo en cuenta el mérito y criterios de justicia y equidad; Que, el resultado de la medición de las Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP) a las Autoridades Sanitarias Regionales y del nivel Nacional realizado en el período 2005-2006 reveló que la FESP Nº 8 relacionada al desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública alcanza un desempeño medio inferior, estableciendo la necesidad de realizar intervenciones que mejoren las competencias de los equipos técnicos y fortalecer la gestión descentralizada de los recursos humanos; Que, de conformidad con el artículo 45º, literal g), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modi fi catorias, es función de la Dirección de Gestión Sanitaria de la Dirección General de Salud de las Personas de fi nir los per fi les de competencias en el Modelo de Atención, según el nivel de complejidad y grupo ocupacional, de acuerdo a la metodología y normatividad vigente, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH; Que, para dar cumplimiento a la identi fi cación y normalización de competencias laborales en salud, es necesario conformar un Comité Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud que sea el conductor del proceso orientado a la formulación y aprobación así como contribuir a la implementación de las normas de competencia laboral en el país y el Comité Técnico Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud responsable de la conducción técnica del proceso así como de gestionar, coordinar, articular actores y recursos para este fi n; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, con conocimiento del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH; con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) y e) del artículo 3º y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar el Comité Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud y el Comité Técnico Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud adscrito al primero, a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 2º.- La conformación del Comité Nacional de Normalización y el Comité Técnico Nacional, será la siguiente: Comité Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud - El Director General de Salud de las Personas o su representante, quien lo presidirá. - El Director General de Políticas, Regulación y Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH o su representante; que asumirá las funciones de secretaría técnica.- El Director General de Formación y Perfeccionamiento del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH o su representante. - El Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud o su representante. - El Director General de Promoción de la Salud o su representante. - El Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. - El Director General de Salud Ambiental o su representante. - El Responsable de la O fi cina de Descentralización o su representante. Comité Técnico Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección General de Políticas, Regulación y Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del IDREH; que asumirá las funciones de secretaría técnica. - Un representante de la Dirección General de Formación y Perfeccionamiento del IDREH. - Un representante de la Dirección General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. - Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. - Un representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. - Un representante de la O fi cina General de Administración. Artículo 3º.- Los mencionados Comité Nacional de Normalización y el Comité Técnico Nacional, tendrán las siguientes funciones: Comité Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud a. Impulsar el desarrollo de Normas de Competencia Laboral en Salud de acuerdo al Modelo de Atención Integral de Salud - MAIS y a las diferentes categorías de establecimientos de salud del país. b. De finir los procesos y la aplicación de la metodología del Análisis Funcional a seguir para la identi fi cación y normalización de competencias laborales en salud en el marco del MAIS. c. Revisar, analizar y elevar para su aprobación al Consejo Nacional de Salud, las propuestas de documentos técnicos desarrolladas por el Comité Técnico Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud. d. Promover el uso de las Normas de Competencia Laboral en Salud en los distintos establecimientos del sector salud con respeto a su autonomía y de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente. e. Promover la articulación de los distintos actores nacionales y regionales, así como de la cooperación internacional en los esfuerzos para el desarrollo de las competencias laborales en salud en el país. Comité Técnico Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud a. Conducir la elaboración de los documentos técnicos relacionados a las competencias laborales. b. Promover espacios de discusión y análisis con participación de actores nacionales y regionales. c. Sistematizar el proceso conducente a la formulación de las Normas de Competencias Laborales en Salud. d. Elevar al Comité Nacional de Normalización de Competencias Laborales en Salud, las propuestas de documentos técnicos para su revisión, análisis y trámite ante el Consejo Nacional de Salud. e. Difundir los alcances y resultados del proceso de formulación de competencias laborales en salud. f. Brindar asistencia técnica a las instancias regionales en la elaboración y adecuación de las Normas de Competencias Laborales en Salud. Artículo 4º.- Los citados Comités se instalarán en un plazo de cinco (5) días de publicada la presente Resolución,