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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335312 Predios Urbanos, a cargo de la Comisión de Formalización y Titulación de la Propiedad Informal, modi fi cándose su denominación por Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad de dicho pliego; Que, el inciso 9) del artículo 1º de la “Ley Nº 27594 Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos”, establece que el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente, nombra a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2006- VIVIENDA, se encargó al Ing. Jesús Roddy Vidalón Orellana, Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las funciones de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en tanto se designe a la persona que ejercerá dicho cargo; Que, es necesario designar al Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 28923 y la Ley Nº 27594; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar con efectividad al 1 de enero de 2007, al señor abogado WERNER OMAR QUEZADA MARTINEZ como Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrrendad por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníque y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 9662-6 Aprueban transferencias financieras a favor de entidades prestadoras de servicios de saneamiento y otras, para la ejecución de proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2006-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, los días 24 y 25 de noviembre de 2005 se celebraron en Lima las Consultas Intergubernamentales sobre Cooperación Financiera y Técnica entre la República del Perú y la República Federal Alemana, habiéndose acordado el fi nanciamiento del Programa de Medidas de Rápido Impacto a través de un Préstamo y Aporte fi nanciero a ser otorgados por KfW y con recursos de la Contrapartida Nacional. Asimismo, se acordó que se daría inicio al mencionado Programa con Fondos de la Contrapartida en el año 2006, previa declaratoria de viabilidad del Programa en el Marco del SNIP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-2006-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW hasta por un monto de Euros 12.035.502,58 y el aporte fi nanciero no reembolsable a ser otorgado por dicha Entidad por hasta Euros 1.700.000,00 para fi nanciar el “Programa de Medidas de Rápido Impacto I –PMRI I”; Que, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas declaró la viabilidad del proyecto “Medidas de Rápido Impacto-EPS Moyobamba” con Código SNIP N° 6725, siendo el costo total del referido proyecto la suma de S/. 4 661 022,00; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2006-MVCS/ VMCS-DNS-ECS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda, para la adquisición de los equipos requeridos para la ejecución del Componente de Fortalecimiento Institucional y Gestión Político Social del proyecto a que se re fi ere el considerando que antecede, por la suma de S/. 168 645,00; Con las opiniones favorables de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28652; la Ley N° 28870- Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 168 645,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda, para la adquisición de los equipos requeridos para la ejecución del Componente de Fortalecimiento Institucional y Gestión Político Social del proyecto “Medidas de Rápido Impacto-EPS Moyobamba.” Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo precedente se realizará con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, en la Actividad 1.040422 Transferencia para el Programa de Medidas de Rápido Impacto I – PMRI I, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Co fi nanciamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda . Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Juan Sarmiento Soto a suscribir el Convenio a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 9485-1