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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335318 por la suma de S/. 180 004,00; Con las opiniones favorables de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28652; la Ley N° 28870 - Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 180 004,00 (CIENTO OCHENTA MIL CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A., para la adquisición de los equipos requeridos para la ejecución del Componente de Fortalecimiento Institucional y Gestión Político Social del proyecto “Medidas de Rápido Impacto EPS Chavín S.A.” Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo precedente se realizará con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, en la Actividad 1.040422 Transferencia para el Programa de Medidas de Rápido Impacto I – PMRI I, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Co-Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Juan Sarmiento Soto a suscribir el Convenio a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 9485-9 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de corrupción de funcionarios en agravio de la Municipalidad Distrital de San Isidro RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 392-2006-CG Lima, 21 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 201-2006-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de San Isidro, período enero de 1996 a marzo de 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del respectivo Plan Anual de Control, la Contraloría General de la República dispuso que se efectúe un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San Isidro, que tuvo como objetivo evaluar la administración de los recursos, la ejecución de obras públicas, la contratación de servicios y la gestión del Órgano de Control Institucional;Que, como resultado de la Acción de Control practicada por la Contraloría General de la República a la Municipalidad Distrital de San Isidro, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los años 1996, 1997 y 1998 la entidad edil contrató empresas para que brinden apoyo en la realización de los exámenes a los Estados Financieros y Presupuestales de la Municipalidad Distrital de San Isidro correspondiente a los años 1995, 1996 y 1997; así como un examen de las operaciones Financieras y Administrativas del período 1 de enero al 31 de agosto de 1996 y la implementación de las recomendaciones y medidas correctivas de auditoría, contraviniendo la normatividad de la Contraloría General de la República respecto a la designación de Sociedades de Auditoría, quienes desarrollaron labores de auditoría; no obstante que el requerimiento efectuado por el Órgano de Control Institucional consistía en la contratación de empresas especializadas para que proporcione apoyo con profesionales, a pesar de contar con capacidad operativa y no estar programadas otras acciones de control que puedan haber interferido con el desarrollo de las mismas; Que, asimismo se ha determinado que se procedió a contratar a la misma empresa para el apoyo en la realización de los exámenes a los Estados Financieros y Presupuestales de los años 1995 y 1996; y para el apoyo en el desarrollo del examen de las operaciones Financieras y Administrativas del período 1 de enero al 31 de agosto de 1996 y la implementación de las recomendaciones y medidas correctivas de auditoría, se contrató a una empresa que tenía como socios a las mismas personas y al mismo representante con la empresa que efectuó el apoyo en los mencionados exámenes de auditoria; Que, los hechos expuestos en los párrafos precedentes constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 9029-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican resolución respecto a la designación de funcionario responsable de proporcionar información de acceso público RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1259-2006-JEF/RENIEC Lima, 19 de diciembre del 2006