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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335319 VISTOS: El Memorando N°196 -2006-SJEF/RENIEC emitido por la Subjefatura Nacional, y el Informe N° 1550-2006-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las Instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles solicitar la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la norma acotada y el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada o fi cina desconcentrada así como al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, mediante Resolución de la máxima autoridad, lo cual debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural N° 736-2006-JEF/ RENIEC de fecha 1 de Agosto del 2006, modi fi cada por Resoluciones Jefaturales N° 817 y 916-2006-JEF/RENIEC de fechas 5 de Setiembre y 10 de Octubre del 2006, respectivamente, se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional, quien además deberá proporcionar toda aquella información relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; Que, por la Resoluciones Jefaturales N°s. 916 y 1066- 2006-JEF/RENIEC de fechas 10 de octubre y 3 de noviembre del 2006, se designó al Señor Marino Eliseo Romero Camarena como funcionario responsable proporcionar la información de acceso público, aquella relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión, y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 1247-2006- JEF/RENIEC de fecha 18 de diciembre del 2006, se ha designado a partir del 19 de diciembre de 2006 al abogado Guillermo Santiago Thornberry Villarán como Subjefe Nacional, motivo por el cual resulta necesaria la modi fi cación de la Resolución Jefatural N° 736-2006-JEF/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, modi fi cada por Resoluciones Jefaturales N°s. 817 y 916-2006-JEF/RENIEC de fechas 5 de setiembre y 10 de octubre del 2006, respectivamente, y dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 1066-2006-JEF/ RENIEC de fecha 3 de noviembre del 2006; Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 736-2006-JEF/RENIEC, modi fi cada por Resolución Jefatural N° 916-2006-JEF/RENIEC, respecto a la designación del Sr. Marino Eliseo Romero Camarena, extremo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se re fi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: - Dr. Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Subjefe Nacional, representante del departamento de Lima; asimismo, queda encargado de proporcionar toda aquella información relativa a aspectos de implicancia coyuntural, política y de gestión institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. - (...)” Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 1066-2006-JEF/RENIEC de fecha 3 de noviembre del 2006. Artículo Tercero.- Designar al Subjefe Nacional, abogado Guillermo Santiago Thornberry Villarán como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, la colocación de copias de la presente Resolución en la sede administrativa de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9481-1 Autorizan ampliación de proceso de reinscripción de nacimientos en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caja RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1265-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe N° 002554-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 19 de septiembre del 2006 y el Informe N° 001271- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural N° 261-2000-JEF/RENIEC de fecha 2 de mayo del año 2000, respecto a la Sección de Nacimientos, de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del Distrito de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, mediante Resolución Jefatural N° 261-2000- JEF/RENIEC, de fecha 2 de mayo del año 2000; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación de autorización para la Reinscripción de Nacimientos, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, con fi rmándose la necesidad de reinscribir Libros Registrales de Nacimiento de los años 1910 a 1935; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N°1183-2005-JEF/RENIEC y su modi fi catoria contenida en la Resolución Jefatural N°1326-2005-JEF/RENIEC;