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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335310 sectorial para la ejecución de las acciones pertinentes, evaluación y monitoreo de las acciones efectuadas. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 9536-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2006-TR Lima, 21 de diciembre de 2006 VISTO: El O fi cio Nº 3448-2006-DM/MINSA de fecha 24 de noviembre de 2006, del señor Carlos Vallejos Sologuren, Ministro de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2004-SA, se constituye la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA, como el Mecanismo de Coordinación del País a que se re fi eren los Contratos de Donación de Programa suscritos entre el Fondo Global para la Lucha contra el VIH SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERÚ, para el fi nanciamiento del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control del SIDA en el Perú y del Programa de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú; Que, el artículo 3° del citado Decreto Supremo dispone que la CONAMUSA está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 152-2004-TR y 160-2005-TR, se designó al doctor Guillermo Miranda Hurtado y a la doctora Sylvia Cáceres Pizarro, como representantes Titular y Suplente, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la CONAMUSA; Que, mediante O fi cio de visto, se solicita al Despacho Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, la renovación y acreditación de sus representantes ante la CONAMUSA; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto administrativo que designe a los nuevos representantes Titular y Suplente, respectivamente, ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2004-SA, que constituye la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud – CONAMUSA; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora SYLVIA CACERES PIZARRO, Secretaria Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y al doctor GUILLERMO MIRANDA HURTADO, Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como Representantes Titular y Suplente, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, constituida por Decreto Supremo Nº 007-2004-TR.Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de Salud para los fi nes pertinentes. Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s. 152-2004-TR y 160-2005-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 9490-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 895-2006-MTC/02 Lima, 20 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modi fi ca el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, afi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la califi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0805-2006-MTC/12, de fecha 13 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Wayra Perú S.A.C., con Carta WAY.G.MTO/125.06, presentada el 15 de noviembre de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica al taller de mantenimiento aeronáutico Avianca a fi n de veri fi car la capacidad técnica para otorgar el servicio de cambio de motor a las aeronaves Fokker 100 de la empresa Wayra Perú S.A.C., en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 34178 y 34179, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior,