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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335506 la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral: Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley N° 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, para la Reinscripción en la Sección de Nacimiento correspondiente al año 1987. Artículo 2°- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9973-5 Autorizan ampliación de proceso de reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de diversos años en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Colcabamba RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1272-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS: El Informe Nº 002510-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 13 de septiembre del 2006 y el Informe Nº 001270-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción de la Resolución Jefatural Nº 111-2002-JEF/RENIEC de fecha 5 de marzo del año 2002, de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Colcabamba, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, se encuentra autorizada a reinscribir determinados Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, mediante Resolución Jefatural Nº 111-2002-JEF/RENIEC, de fecha 5 de marzo del año 2002; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil señalada en el párrafo precedente, implementó expediente de ampliación de autorización para la Reinscripción de Nacimientos, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, con fi rmándose la necesidad de reinscribir Libros Registrales de Nacimiento del año 1958 y del 1 de julio de 1979 al 31 de diciembre de 1979; Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimiento, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC de fecha 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de ampliación de autorización de Resolución Jefatural Nº 111-2002-JEF/RENIEC, de fecha 5 de marzo del año 2002, para la Reinscripción de los Libros Registrales de Nacimiento del año 1958 y del 1 de julio de 1979 al 31 de diciembre de 1979 de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9973-3 Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de Cochamarca, Ayarpongo y Paria Wilcahuain y en la Comunidad Nativa de Nuevo Olaya RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1273-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS: El Informe N° 002590-2006/SGREC/GO/RENIEC y el Informe N° 1279-2006-GAJ/RENIEC de fecha 05 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha