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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335511 o contratación de marca, fabricante o tipo de producto especí fi co. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que las resoluciones de exoneración deben ser aprobadas por el Titular del Pliego de la entidad, sustentadas por el informe técnico legal previo y ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, así como remitir dicha Resolución y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, mediante Memorando Nº 048-2006/DOPE del 11 de octubre de 2006, la Dirección de Operaciones del Instituto Antártico Peruano remitió una relación priorizada de los requerimientos necesarios para la participación del BIC Humboldt en la Campaña, siendo que entre los mismos se indicaba la necesidad de adquirir lubricantes y repuestos para las máquinas principales del BIC Humboldt; Que, asimismo mediante Informe Nº 04-06/ DOPE del 14 de noviembre de 2006, la Dirección de Operaciones del Instituto Antártico Peruano señaló que por razones de estandarización y economía, los lubricantes a adquirirse deben ser necesariamente de la marca Castrol. Asimismo, respecto de la adquisición de los repuestos para las máquinas principales del BIC Humboldt, indicó que éstos deben necesariamente ser originales de la marca MAN a fi n de garantizar el óptimo rendimiento de las máquinas principales y equipos conexos del BIC Humboldt; Que, mediante Memorando de Vistos, la O fi cina de Administración, Presupuesto e Informática ha remitido el Informe de la Unidad de Logística correspondiente, el que sustenta la necesidad de adquirir los bienes que se requieren, así como su estandarización y comercialización por parte de un único proveedor en el mercado local; Que, por su parte la Asesoría Legal Externa, mediante informe de Vistos, señala que la situación expuesta confi gura el supuesto descrito en el inciso e) del artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y artículo 144º de su Reglamento, es decir una situación en la que no existen bienes sustitutos a los requeridos, la existencia de un sólo proveedor en el mercado local y que por razones técnicas se ha establecido su exclusividad; Que, el inciso d) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo N° 107-2003-RE, dispone que el Presidente del Consejo Directivo ejerce la Titularidad del Pliego del Presupuesto de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27870, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo N° 107-2003-RE Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar que la adquisición de los bienes que se detallan a continuación, por un valor referencial total ascendente a US$ 34,811.72 (Treinta y cuatro mil ochocientos once y 72/100 Dólares Americanos) no admiten sustitutos, y por tanto procede exonerarlos del proceso de selección que corresponda, según lo siguiente:ÍTEM DESCRIPCIÓN MONTO US.$TIPO DE PROCESO 1 Adquisición de repuestos para las máquinas principales 10 V 23 I – VO X 1450 HP, del BIC Humboldt, marca MAN16,233.92 Adjudicación Directa Selectiva 2 Adquisición de lubricante MLC- 30 para el BIC Humboldt, marca Castrol18,577.80 Adjudicación Directa Selectiva Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina de Administración, Presupuesto e Informática realizar las acciones inmediatas, requiriéndose invitar a los proveedores únicos de los bienes descritos en el artículo precedente, de acuerdo con las características y condiciones establecidas en las Bases. Artículo 3°.- Notifi car a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un lapso no mayor a los diez (10) días hábiles, la presente resolución, adjuntando los documentos mencionados en los vistos de la presente Resolución. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Artículo 5°.- Publicar en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO ARECCO SABLCH Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano 10015-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Designan Defensor del Trabajador Penitenciario del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 720-2006-INPE/P Lima, 13 de diciembre de 2006VISTO, la Resolución Presidencial N° 687-2006- INPE/P, de fecha 20 de noviembre de 2006 de creación de la Defensoría del Trabajador Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto se creó la Defensoría del Trabajador Penitenciario, cuya misión es garantizar los derechos humanos de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, al interior de la propia institución y asegurar su defensa en los procesos en los que sean comprendidos por el cumplimiento de sus actividades de función; Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Defensor del Trabajador Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de con fi anza; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las O fi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 128-2006-JUS;