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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335504 Artículo Séptimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 7918-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presunto responsable de la comisión de delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1046-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 4349-2006-GO/RENIEC, y el Informe Nº 1370-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 105-2006-SGCF/GO/ RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización de fecha 09 de octubre del 2006, se da cuenta de las investigaciones efectuadas en relación al desplazamiento realizado a los distritos de Acos Vinchos y Socos; Que, conforme se desprende de la copia del Acta de Coordinación y Compromiso de Desplazamiento de fecha 01 de octubre del 2004, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos, en su condición de coordinador del servicio de desplazamiento de su distrito y el servidor Javier Pascual Díaz Rojas, en su condición de Administrador de la Agencia de Huamanga, acordaron efectuar un desplazamiento el día 10 de octubre del 2004 para la tramitación de renovaciones de los Documentos Nacionales de Identidad, habiéndose establecido en la misma, que los derechos de trámite serían atendidos con el recibo del Banco de la Nación; Que, debido a reclamos de las autoridades del distrito de Acos Vinchos, la Supervisora de atención al Público de la Región Ayacucho, cursó el Memorando Nº 004-2005/GO/JR7AYAC/S.A.P/RENIEC a la Jefatura Regional VII-RENIEC Ayacucho, poniendo en conocimiento de este hecho, e informando a la vez, que los trámites en dicha localidad los realizó la señorita MYRIAM GARCIA MEZA; que el dinero cobrado por las autoridades, fue entregado en su totalidad al señor Javier Pascual Díaz Rojas; y que de acuerdo al seguimiento que hizo de la relación de pagados, éstos no tienen ingreso; para tal efecto adjuntó copia del reclamo formulado por el Jefe de la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en dicha municipalidad de fecha 06 de marzo del 2005 y copia de la relación de ciudadanos que pagaron su derecho por el trámite de sus documentos de identidad caducos, en la que se consigna que recibió conforme, el 12 de octubre del 2004, la suma de S/. 2,020.00 nuevos soles; Que, el servidor Javier Pascual Díaz Rojas, en su manifestación de fecha 27 de setiembre del 2006, re fi ere que nunca recibió dinero de parte de Myriam García Meza como procedente del desplazamiento al distrito de Acos Vinchos el día 10 de octubre del 2004; y que la copia fotostática en la que aparece suscrita su fi rma y escrito su nombre la reconoce mas no así el contenido de dicho documento, señalando que se trata de una superposición realizada con el fi n de perjudicarlo; Que, en cuanto a la remisión de los formularios tramitados éstos fueron enviados a Lima, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2004 y en el mes de febrero y marzo del 2005; habiendo existido problemas con los trámites pagados; percatándose que existían 22 formularios de identidad tramitados con comprobantes del Banco de la Nación adquiridos con partidas de nacimiento y 7 formularios de identidad con comprobantes de otros ciudadanos, cuando éstos ya estaban engrampados al formulario y que así los tramitó a Lima, desconociendo que no se debía tramitar canje por caducidad con recibos adquiridos con partida de nacimiento; Que, el servidor Javier Pascual Díaz Rojas, formula sus descargos en forma escrita mediante el Informe Nº 22-2006/GO/JR7AYAC-HUANTA en la que re fi ere que cursó el Ofi cio Nº 032-2004/GO/JR7AYAC-HUAMANGA de fecha 22 de noviembre del 2004 recibido por la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos el 26 de noviembre del 2004 (cuya copia obra a fojas 111) y el O fi cio Nº 08-2005/GO/JR7AYAC- HUAMANGA de fecha 27 de enero del 2005, recibido por la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos el 31 de enero del 2005 (cuya copia obra a fojas 112) por la cual requirió al Alcalde el pago correspondiente al desplazamiento efectuado el 10 de octubre del 2004, obrando el O fi cio Nº 38- 2005/MDAV de fecha 15 de febrero del 2005, remitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acosvinchos, dando respuesta al Administrador de la Agencia en la que re fi ere que existe retraso en el pago el cual debía ser regularizado a la brevedad posible; Que, asimismo mediante Informe Nº 0025-2005/GO/ JR7AYAC/SUPERV-RENIEC elaborado por la Supervisora Regional VII Ayacucho, se da cuenta al Jefe Regional de Ayacucho que con fecha 30 de noviembre del 2005, el ciudadano IGNACIO PARIONA QUISPE presentó un reclamo al Registrador Civil del Distrito de Socos, quien mediante el Informe Nº 048-2005-MDS/RR.CC efectúa su descargo señalando que el dinero que él recabo ascendente a la suma de S/. 814.00 correspondiente a trámites de 37 ciudadanos, fue entregado al funcionario JAVIER PASCUAL DIAZ ROJAS el 08 de noviembre del 2004 conforme al recibo que adjunta; Que, en referencia a la denuncia presentada por el Registrador Civil del Distrito de Socos, el servidor Javier Pascual Díaz Rojas elabora el Informe Nº 15-2006/GO/JR7AYAC-HUANTA, en la que re fi ere que el Registrador Civil del distrito de Socos, el día 8 de noviembre del 2004, le expuso que no tenía tiempo y que por tener otras actividades, le suplicó que le recibiera el dinero recaudado, lo cual aceptó, recibiéndolo en custodia; que el día 15 de noviembre del 2004 efectuó el depósito correspondiente a derechos de 11 ciudadanos; el 22 de marzo del 2005 efectúo el depósito correspondiente a derechos de 17 ciudadanos, habiendo mantenido la suma de S/. 198.00 correspondiente al pago por trámite de 9 ciudadanos, los cuales depositó en el Banco de la Nación con fecha 09 de enero del 2006; fi nalmente se desprende de dicho Informe, que el servidor reconoce que no estaba facultado a recibir suma de dinero alguno, por concepto de pagos por derechos; el cual está siempre a cargo de las autoridades; Que, conforme se desprende de los actuados existe la presunción válida de que el servidor JAVIER PASCUAL DIAZ ROJAS, aprovechando que efectúo un desplazamiento a la localidad de Acos Vinchos y Socos, habría recibido en el primer caso S/. 2,020.00 correspondiente a 92 ciudadanos por trámites de sus Documentos Nacionales de Identidad, como pago de los derechos de trámite y en el segundo caso el importe de S/. 814.00 correspondiente a 37 ciudadanos por trámites de sus Documentos Nacionales de Identidad; no obstante estar prohibido de recibir suma alguna por derechos, hecho que tenía pleno conocimiento el servidor conforme lo re fi ere en sus descargos, aunado a ello que la suma de dinero entregada no ingresó inmediatamente al Banco de la Nación, sino que se ha producido como consecuencia de las denuncias formuladas por los ciudadanos al no recibir sus documentos de identidad y haber pasado varios meses desde que se efectuó el desplazamiento, perjudicando de esta manera a la Institución así como a los ciudadanos con la retención indebida de dicha suma de dinero, demostrando un animus doloso de apropiarse de la misma, toda vez que ocultó a sus superiores que retenía los formularios de identidad cuando entregó el cargo. Que, conforme a los hechos expuestos se encuentra acreditado la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones, por parte del servidor JAVIER PASCUAL DIAZ ROJAS, quien aprovechando la con fi anza depositada por las autoridades y los ciudadanos de la localidad de Acos Vinchos y Socos,