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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335505 para la tramitación del Documento Nacional de Identidad correspondiente, en su condición de funcionario del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aceptó recibir el importe correspondiente a los derechos por los Documentos Nacionales de Identidad, a pesar de estar prohibido para ello, hecho que conocía el servidor, con el agravante de que no cumplió con depositar el dinero entregado en el Banco de la Nación perjudicando así a los ciudadanos, quienes no pudieron continuar con el trámite respectivo; encontrándose acreditado que ilegítimamente ha omitido un acto administrativo como es el no hacer lo que debe y puede en un tiempo determinado, por que igualmente se ha establecido que ha rehusado realizar un acto administrativo al que se le ha requerido legítimamente y porque ha retardado en demasía un acto propio de su función al diferir el pago de los derechos y por consiguiente el inicio del trámite de los documentos de identidad de los ciudadanos afectados; Que, el comportamiento realizado por dicho servidor se encuentra tipi fi cado como delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones, previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación del Estado Civil: Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JAVIER PASCUAL DIAZ ROJAS, por la presunta comisión del delito Abuso de Autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones, previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9973-1 Aprueban solicitudes para reinscripciones en las secciones de Matrimonios, Defunción y Nacimiento de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Anco Huallo y Monobamba RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1271-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006VISTOS: El Informe Nº 002444-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 4 de septiembre del 2006 y el Informe Nº 001265-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para la Reinscripción en la Sección de Matrimonios de asientos efectuados en el año 1964 (folios del 21 al 60) y en el año 1967, y en la Sección de Defunción de asientos efectuados desde el año 1964 hasta el año 1981. Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley N° 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9973-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1274-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTO: el Informe Nº 002746-2006/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 11 de octubre del 2006; y el Informe Nº 001355-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 24 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de