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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335510 CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasi fi cación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las Cajas de Pensiones y Derramas; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374° de la referida Ley disponen que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias, Financieras, y Arrendamiento Financiero, para el año 2007, una tasa anual de contribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, para el año 2007, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con setenta y cinco centésimas (1.75%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al período de pago; b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus Activos y Créditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. El importe trimestral de las contribuciones, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al período de pago las correspondientes bases de cálculo. Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Depósito, para el año 2007, una tasa anual de contribución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%) que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Primero, Segundo y Tercero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9824-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO ANTARTICO PERUANO Declaran que procede la exoneración de procesos de selección para la adquisición de lubricante y repuestos para el BIC Humboldt RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-06/PCD/INANPE Lima, 11 de diciembre de 2006VISTOS:El Memorando N° 212-06/OAPI/INANPE del 30 de noviembre de 2006, el Memorando Nº 021-05/DACA/INANPE/RE, el Informe Nº 04-06/DOPE del 14 de noviembre de 2006 y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 30 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley N° 27870 – Ley del Instituto Antártico Peruano establece que el INANPE es el ente encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártica y tiene como objetivo general la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; Que, dentro de su Plan Operativo para el 2006, se ha previsto la realización de la Décimo Séptima Campaña a la Antártida, la cual de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Asuntos Cientí fi cos mediante el Memorando de vistos, el mejor momento para realizar una Expedición Antártica, de acuerdo a los objetivos cientí fi cos y técnicos previstos por el INANPE y con una participación concreta del BIC Humboldt, es el periodo comprendido entre diciembre y febrero, meses que corresponden al verano austral; Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 2 de noviembre de 2005 entre el Instituto Antártico Peruano, el Instituto del Mar del Perú y la Marina de Guerra del Perú (Dirección de Hidrografía y Navegación), el IMARPE se comprometía a apoyar al INANPE mediante el uso del BIC Humboldt, el cual sería operado por la Marina de Guerra del Perú, y el INANPE se comprometió a efectuar los gastos necesarios para el mantenimiento y operatividad del buque; Que, el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM dispone que se encuentran exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un sólo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, dicha norma considera que existe proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones señala que para la descripción de los bienes o servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición