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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335503 Quinto.- De fi ciencias en la calidad de la prestación del servicio público de telefonía rural. Aunque la distancia que se debe recorrer para acceder a un teléfono ha disminuido de 251 Km. a 6 Km., comprometiéndose recursos por 50 millones de dólares en un período de 10 años, subsisten problemas que restan valor a la meta alcanzada al di fi cultar o imposibilitar la comunicación esperada. Estos problemas son expuestos en el informe que es materia de la presente Resolución y son de diverso orden: falla en interconexión, mala calidad de la comunicación, inadecuada ubicación de los equipos terminales, falta de regulación y ordenamiento de las tarifas, insu fi ciente distribución de tarjetas, ausencia de medios de pago alternativos al sistema de tarjetas, incorrecta tasación de llamadas, insu fi ciente capacitación a los usuarios y/o pobladores an fi triones, entre otros. Al respecto, el artículo 65º de la Constitución Política establece como obligación del Estado la defensa del interés de los consumidores y usuarios. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 117 “El Desafío de la Telefonía Rural: una mirada desde los ciudadanos”, elaborado por la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECORDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL el deber del Estado de garantizar el derecho fundamental de las personas y la comunidad de recibir informaciones y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, conforme a lo establecido por la Constitución Política y los instrumentos internacionales de los que el Estado peruano forma parte. Asimismo, el Estado tiene el deber de velar porque todos puedan aprovechar los bene fi cios de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, estos servicios se deben prestar bajo el principio de equidad y el derecho a servirse de ellos se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: 1. PROMOVER la expansión de las telecomunicaciones rurales a través de una mayor e fi ciencia en la realización de los trámites de entrega de concesiones a aquellos operadores que buscan brindar servicios en áreas rurales, la remoción de trabas interinstitucionales fundamentalmente reformulando los procedimientos relativos al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el otorgamiento de la buena pro a operadores rurales con real interés en la prestación del servicio más que en la venta de sus equipos y la reducción del costo o del canon por uso de segmento satelital cuando se brindan servicios en áreas rurales. 2. GARANTIZAR la independencia del FITEL reforzando mecanismos de transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas, constituyendo para tal efecto un comité de vigilancia, conformado por representantes de organismos como los Colegios Profesionales de Abogados, Contadores Públicos e Ingenieros y la Asamblea Nacional de Rectores. 3. BUSCAR nuevas iniciativas de conectividad a favor de segmentos relevantes, tales como: 3.1 Las zonas periurbanas y rurales con capacidad de pago podrían ser atendidas con una inversión en red de las propias operadoras tradicionales ( fi ja o móvil), delegando en comercializadores locales con menor expectativa de rentabilidad la gestión comercial del servicio. 3.2 Las zonas rurales con mínima capacidad adquisitiva podrían ser bene fi ciadas de determinadas mini redes autogestionarias que, utilizando las nuevas tecnologías inalámbricas, pueden interconectarse con un punto cercano que cuente con el servicio. 3.2 El fi nanciamiento inicial puede provenir del FITEL o explorar el aporte del canon o el apoyo de corporaciones mineras o industriales que realizan actividades de responsabilidad social y que tienen como objetivo promover el desarrollo de las comunidades vinculadas con su actividad económica o que se encuentran en un radio geográ fi co circundante a su infraestructura de producción.4. PROMOVER que el Congreso de la República rede fi na el destino de los recursos del FITEL para superar el concepto de “acceso universal” incorporando el de “servicio universal” posibilitando, asimismo, la inversión en líneas de abonado particular, dado que nuestro país ha logrado algunos avances en telefonía rural y actualmente puede ponerse metas más exigentes. 5. REDUCIR la tasa por explotación comercial del servicio para el segmento de la facturación relativo al servicio en áreas rurales. 6. ADOPTAR las medidas necesarias para que el FITEL brinde mayor capacitación a los pobladores de las localidades bene fi ciarias, de modo que puedan hacer un uso e fi ciente de la infraestructura. 7. PROMOVER que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) incluya en el cuestionario de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) una pregunta que permita conocer la cobertura de teléfonos públicos y de telecentros a nivel nacional. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL): 1. SUPERVISAR la interconexión de manera efectiva de modo que se supere el problema de las llamadas no completadas, considerando que la interconexión es de interés público y social y, por lo tanto, obligatoria, tal como está establecido en la Ley de Telecomunicaciones. 2. REGULAR las tarifas a fi n de crear incentivos para hacer efectiva la interconexión y EVALUAR la necesidad de incrementar el número de tarifas reguladas en las zonas rurales y de interés social, fi jando éstas con criterios de e fi ciencia económica y equidad con el fi n de favorecer a los usuarios más pobres del país. 3. SUPERVISAR la tasación de las llamadas, garantizando que la tarifa se aplique al tiempo de comunicación efectiva, es decir, desde que se recibe la llamada y no desde el momento que se termina de digitar el número (“tiempo-aire”). 4. REVISAR las normas sobre atención de reclamos del “poblador-an fi trión” de teléfonos públicos de interior (TPI), considerando que el nivel de instrucción, la lejanía y la situación monopólica que se presenta en algunas localidades, exige un trato diferenciado para los pobladores an fi triones en la solución de sus reclamos. 5. REVISAR las normas sobre las obligaciones de información de las empresas operadoras en áreas rurales tomando en cuenta que los pobladores no saben con qué otras empresas está interconectada la concesionaria que le brinda el servicio. Artículo Quinto.- INSTAR a las empresas prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones rurales a: 1. MEJORAR la calidad de la comunicación, sin perjuicio de su decisión sobre el despliegue de red, dado que con el cambio de tecnología de Multiacceso Radial (MAR) a “Very Small Aperture Terminal (VSAT) los usuarios encuentran pocos incentivos para utilizar los teléfonos rurales. 2. REVISAR su política de ubicación de teléfonos y los resultados hasta la fecha incorporando un enfoque de gerencia social que supere los alcances del diseño óptimo a nivel técnico, o meramente de ingeniería, y que tenga impactos importantes sobre la sostenibilidad del servicio. 3. FACILITAR el uso de los teléfonos mediante medios de pago alternativos, por ejemplo, a través del reemplazo de teléfonos tarjeteros por monederos, la mejora de la distribución de tarjetas o la reducción de la denominación de las mismas. 4. EXPLORAR nuevos modelos de prestación del servicio como, por ejemplo, el caso de la “conexión directa” en Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el que los pobladores no tienen los problemas que surgen del marcado y de la utilización de tarjetas puesto que funciona como un locutorio con un operador que se encarga de estas tareas. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial.