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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336033 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintiocho de Septiembre del dos mil seis, el dictamen número cero cero ocho- dos mil seis-CDE-GRHCO/P, de fecha veintiuno de Septiembre del dos mil seis,. De la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huánuco, relacionado con la Formalización y Aprobación de la Constitución del Comité de Gestión Agraria del Sector Agrario de la Provincia de Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme lo precisa el literal a) del artículo quince de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por acuerdo operativo del Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional Huánuco, suscrita el dieciséis de Noviembre del dos mil cinco, el Gobierno Regional se compromete a formalizar la constitución del Consejo Regional de Coordinación de la Dirección Regional de Agricultura y los Comités de Gestión de las Agencias Agrarias a través de Ordenanzas Regionales; Que, mediante O fi cio número cero doscientos treinta y nueve- dos mil seis-GR-DRA-HCO/AA del Once de Julio del dos mil seis la Dirección de la Agencia Agraria Huánuco remite copia del acta de constitución y de sus estatutos del Comité de Gestión Agraria del Sector Agrario de la Provincia de Huánuco, el mismo que elevado a la Gerencia de Desarrollo Económico, ha obtenido opinión favorable para su aprobación y consecuente formalización; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, treinta y ocho, de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado POR UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la Referencia; ORDENA:Artículo Primero.- FORMALIZAR la Constitución del Comité de Gestión Agraria del Sector Agrario de la Provincia de Huánuco, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo .- APROBAR los estatutos del Comité de Gestión Agraria del Sector Agrario de la Provincia de Huánuco, que consta de seis (06) Títulos, treinta y uno (31) Artículos y cuatro ( 04) disposiciones transitorias y fi nales y que forman parte la presente Ordenanza. Artículo Tercero .- PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando, regístrese, publíquese y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 11244-2Declaran de prioridad e interés regional la adquisición y consumo obligatorio de los productos lácteos en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 074-2006-CR-GRH Huánuco, 15 de diciembre de 2006.LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de diciembre del dos mil seis, el Dictamen número cero cero nueve- dos mil seís-CPDE-CR-GRH, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Huánuco relacionado a declararse de Prioridad e interés regional el consumo de leche fresca de vaca pasteurizada y sus derivados de las Cuencas Lecheras Alto Huallaga, Alto Marañón y Pachitea del ámbito del Gobierno Regional Huánuco; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho publico, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco se viene ejecutando programas, proyectos y convenios de gestión nacional destinados a mejorar la calidad de vida de los productos individuales y organizados. Que, el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero tiene como misión; “Promover y desarrollar la actividad ganadera haciéndola moderna, competitiva y sostenible económica, social y ambientalmente en un marco de equidad”. Que, las provincias de Huánuco cuentan con territorios agrícolas y agro-silbo pastoriles constituyendo cuencas Lecheras de ambientes excepcionales para la crianza de ganado lechero. Que, el Artículo Segundo de la Ley número veintisiete mil setecientos doce, modi fi ca el numeral cuatro punto uno del Artículo cuarto de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos setenta, señala que los recursos del programa del Vaso de Leche fi nancian la ración alimenticia diaria la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al cien por ciento en aquellas zonas en la que la oferta de productos cubre la demanda, dicha región debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera de sus formas u otro producto, los cuales a fi n de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de noventa por ciento de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales. Que, mediante Ley número veintisiete mil sesenta se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin los requisitos establecidos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país. Que, la conservación del recurso - ganadero lechero, implica el mejoramiento de la calidad de la crianza del ganado, el sustento y mejoramiento de la reserva genética, destintado a optimizar la calidad del producto carne - lácteo. Que, la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley número veintisiete mil novecientos dos, en su