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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336332 Establecen disposiciones sobre Oferta y Contratación de Productos Previsionales al interior del Sistema Privado de Pensiones y sobre beneficios adicionales para pensionistas de este sistema CIRCULAR Nº AFP-79-2006 Lima, 28 de diciembre del 2006 -------------------------------------------------- Ref.: Oferta y Contratación de Productos Previsionales al interior del Sistema Privado de Pensiones. Bene fi cios Adicionales. ------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, artículo primero del Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las disposiciones complementarias al procedimiento señalado en los artículos 266º, 267º, 267Aº y 268º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, las Circulares Nºs. AFP 041-2004 y 051- 2004, así como las obligaciones que las AFP deberán tener en cuenta al momento de brindar orientación e información a sus a fi liados o bene fi ciarios en el proceso de contratación en el SPP, de forma tal que dicho proceso se realice de manera e fi ciente y transparente. Asimismo, establece los compromisos y principios que tanto las empresas de seguros como la Asociación de AFP deberán cumplir cuando suscriban convenios con terceros, a fi n que éstos otorguen bene fi cios adicionales a los pensionistas en el SPP; así como respecto de sus políticas de manejo de información hacia los a fi liados y/o bene fi ciarios en el SPP. 2. Productos previsionales ofrecidos en el ámbito del SPP 2.1 Conforme a lo establecido en los artículos 265º, 266º, 267º, 267Aº y 268º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, para que un producto previsional pueda ser ofertado dentro del SPP, debe estar previamente inscrito en el Registro del SPP de la Superintendencia. 2.2 Los productos previsionales son aquellos cuyos alcances se encuentran de fi nidos en el artículo 51º del Título VII del Compendio de Normas del SPP y cuya defi nición se especi fi ca en el artículo 3º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. 2.3 Para que un bene fi cio adicional pueda ser ofertado a los pensionistas o potenciales pensionistas, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los numerales 3 y siguientes de la presente circular. 2.4 Las empresas de seguros, así como el personal a su cargo, se encuentran prohibidos de ofrecer -por sí mismos o a través de terceras personas- al a fi liado y/o sus bene fi ciarios, bienes o servicios distintos de los productos previsionales que se otorgan en el SPP y de los bene fi cios adicionales previstos en la presente circular. En ningún caso podrán ofrecer bienes y/o sumas de dinero con ocasión de la contratación de pensiones en el SPP. De infringir esta disposición, serán pasibles de sanción de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modi fi catorias. 3. Bene fi cio Adicional Para efectos de la presente circular, se considera como bene fi cio adicional únicamente al descuento o promoción que, sobre la venta de un servicio, otorga un tercero a los pensionistas de una determinada empresa de seguros. Asimismo, la Asociación de AFP, bajo la modalidad del Club del Pensionista, podrá celebrar convenios con terceros, a efectos de que se les otorguen bene fi cios adicionales a sus pensionistas. Para dicho efecto, debe celebrarse un convenio entre la empresa de seguros o la Asociación de AFP y un tercero, siendo éste toda aquella institución cuya razón social sea diferente a la de la empresa de seguros. En el caso que, de modo excepcional, un bene fi cio adicional sea ofrecido por una misma empresa de seguros, se entenderá que se encuentra sujeta a los estándares y requisitos previstos en la presente circular. Las promociones o descuentos que determinen un bene fi cio adicional deberán ser informadas adecuadamente y mantenidos por el tercero durante el período ofrecido. En caso de no haberse informado las condiciones respecto al período a ofertar y/o algún otro supuesto para culminar o descontinuar el bene fi cio otorgado, el tercero, las empresas de seguros, o la Asociación de AFP, según el caso, deberán comunicar previamente al pensionista su culminación o descontinuación, debiendo mantener la condición promocional por un período de por lo menos un (1) mes después de realizada la comunicación, salvo que debido a la naturaleza propia de la promoción se deba, de manera inequívoca, continuar ofreciéndola por un plazo mayor. 4. Condiciones que deberán observar la Asociación de AFP y las Empresas de Seguros al suscribir convenios con terceros La Asociación de AFP y las empresas de seguros deberán observar los siguientes principios: 4.1 Con fi dencialidad.- Las referidas entidades así como el personal a su cargo, bajo responsabilidad, no podrán proveer a terceros información que revele la trayectoria previsional de los a fi liados y/o bene fi ciarios al SPP. 4.2 Diligencia debida.- Las referidas entidades así como el personal a su cargo, bajo responsabilidad, deberán adoptar las medidas necesarias a fi n de no inducir la elección de la pensión, sobre la base de los bene fi cios adicionales otorgados por terceros, o de cualquier otro mecanismo. 4.3 Transparencia de Información.- Las mencionadas entidades podrán promocionar los bene fi cios adicionales a sus potenciales pensionistas. En ese sentido, tanto las empresas de seguros, la Asociación de AFP como el personal a su cargo deberán adoptar todas las medidas que permitan garantizar que la información que sea entregada a los potenciales pensionistas o a los pensionistas sea veraz, oportuna, su fi ciente y completa. Asimismo, serán responsables por cualquier tipo de información que se dirija a sus pensionistas o potenciales pensionistas, respecto de algún bene fi cio otorgado por ellas o por un tercero, dentro del ámbito del convenio celebrado. 5. Requisitos mínimos a observar por la Asociación de AFP y las Empresas de Seguros en la suscripción de convenios con terceros Las referidas entidades deberán incluir en los convenios que suscriban con terceros, lo siguiente: 5.1 Mercado Objetivo Para el ámbito del SPP, deberán tener en cuenta que el término “pensionista” involucra los conceptos de: “afi liado pasivo” -a que se re fi ere el artículo 3º del Reglamento del TUO de la Ley del SPP y el artículo 100º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP- así como “bene fi ciario” a que se refi ere el artículo 2º del precitado Título.