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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336749 Artículo 25º.- Los miembros de la Junta Directiva, son responsables personal y solidariamente por los actos del mismo, salvo que deje constancia en acta de su desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar constancia de su desacuerdo, en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión en contrario. Artículo 26º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Elaborar planes, programas y acciones de desarrollo comunal para su aprobación en Asamblea General. b) Proponer Comisiones de Trabajo y presentarlas a la Asamblea para su aprobación y conformación. c) Representar al Órgano Vecinal ante la Municipalidad a través de su Presidente o Coordinador, según corresponda. d) Las demás que contemplen sus Estatutos. TÍTULO IV DE LAS JUNTAS ZONALES Artículo 27º.- La Junta Zonal es el órgano de coordinación integrado por representantes de los Comités Vecinales y desarrolla sus funciones, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera infl uir en sus decisiones. El distrito de Pueblo Libre contará con ocho (8) Juntas Zonales, cada una de las cuales estará integrada por los Comités Vecinales del área geográ fi ca correspondiente a cada una de las ocho (8) zonas previstas en la zoni fi cacion del distrito. Artículo 28º.- Las Juntas Zonales tienen como funciones además de las previstas para los Comités Vecinales, el constituirse en órgano de coordinación entre los Comités Vecinales que la integran, realizando acciones de promoción de la actividad vecinal. Asimismo, ejercerán su representación ante la Municipalidad. Son órganos de gobierno de los Comités Vecinales: c) La Asamblea General; y, d) La Junta Directiva. Sub Capítulo I De la Asamblea General Artículo 29º.- La Asamblea General es la máxima autoridad vecinal de las Juntas Zonales, le corresponde conocer lo previsto en el presente Reglamento y en sus estatutos. Se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o Coordinador, según corresponda o a solicitud de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados. En estos dos últimos casos, el Presidente o Coordinador convocará la asamblea general dentro de los (cinco) 5 días hábiles con agenda especí fi ca de acuerdo a lo solicitado. Artículo 30º.- Es competencia de la Asamblea General: e) Aprobar el Estatuto, los planes, programas y acciones vinculados al desarrollo de su circunscripción, que proponga la Junta Directiva. f) Proponer y aprobar la conformación de las Comisiones de Trabajo. g) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.h) Las demás que establezca el Estatuto del órgano vecinal. Artículo 31º.- El quórum para la Asamblea General, lo constituye la asistencia de la mayoría cali fi cada en la primera convocatoria y la mayoría simple en segunda convocatoria. Sub Capítulo I De la Junta Directiva Artículo 32º.- La Junta Directiva, constituida conforme a ley, tiene a su cargo la representación, dirección y administración de las Juntas Zonales, de conformidad a las disposiciones estatutarias y legislación vigente. Las Juntas Directivas de las Juntas Zonales, ejercen las funciones que establece el presente Reglamento y sus normas internas y están compuestas como sigue: 1. Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Delegado Vecinal Excepcionalmente, de no cubrirse todos los cargos antes descritos, éstos podrán ser asumidos en forma simultánea por los demás integrantes de la Junta Directiva. Artículo 33º.- Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Directivas: e) Elaborar planes, programas y acciones de desarrollo comunal para su aprobación en Asamblea General. f) Proponer Comisiones de Trabajo y presentarlas a la Asamblea para su aprobación y conformación. g) Representar al Órgano Vecinal ante la Municipalidad a través de su Presidente o Coordinador, según corresponda. h) Las demás que contemplen sus Estatutos. Artículo 34º.- En todo lo no previsto para las Juntas Zonales, es de aplicación lo dispuesto para los Comités Vecinales, en lo que corresponda. TÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I DE LAS ELECCIONES Artículo 35º.- Las elecciones para integrar la Junta Directiva de los Comités Vecinales y Juntas Zonales se realizan anualmente, de conformidad con lo dispuesto en la presente. Artículo 36º.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones para integrar las Juntas Directivas de las Comités Vecinales y Juntas Zonales, con una anticipación no menor de sesenta (60) días naturales, las que se llevarán a cabo obligatoriamente dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Artículo 37º.- Para efectos de su reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, el proceso electoral deberá ser supervisado por un representante de la O fi cina de Participación Vecinal. CAPÍTULO II DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS Artículo 38º.- La inscripción de candidatos para conformar la Junta Directiva del Comité V ecinal o Junta Zonal, se efectúa mediante lista completa, conforme a los cargos previstos en el artículo 20º del presente reglamento. Artículo 39º.- La inscripción de listas de candidatos se solicitará ante el Comité Electoral, presentando la respectiva solicitud de inscripción, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 40º.- Requisitos para ser candidato. Para poder participar en los comicios destinados a la elección de integrantes de la Junta Directiva de los Comités Vecinales o Juntas Zonales, se debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos de fondo: a) Residir no menos de seis (06) meses en forma efectiva en la zona vecinal por la cual postula. b) Presentar Declaración Jurada de no estar comprendido en ninguno de los impedimentos que establece el presente Reglamento.