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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336750 Artículo 41º.- Son impedimentos para ser candidato a la Junta Directiva: a) Laborar en cualquiera de las dependencias de la Municipalidad. b) Estar cumpliendo condena por delito doloso o estar inhabilitado para desempeñar función pública. c) Tener vínculo contractual con la Municipalidad de Pueblo Libre. d) Ser integrante del Comité Electoral. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS ELECTORALES Artículo 42º.- En cada jurisdicción vecinal se conformará un Comité Electoral integrado por vecinos elegidos en Asamblea General. Tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios vecinales en su zona. Estará integrado por un mínimo de tres (03) miembros titulares. Los cargos a desempeñar son: Presidente, Secretario y Vocal. Son aplicables a los miembros del Comité Electoral, los mismos impedimentos que para integrar la Junta Directiva, así como también les son exigibles en lo que corresponda, los requisitos plasmados en el artículo 5º de este texto normativo. Artículo 43º.- Son funciones del Comité Electoral las siguientes: a) Convocar, organizar y llevar adelante la elección de la Junta Directiva. b) Supervisar que el sufragio se realice en el lugar, fecha y horario establecidos en la convocatoria. c) Garantizar el correcto desarrollo de las elecciones y del escrutinio, levantando acta de su desarrollo. d) Ofrecer la información que se solicite y absolver las consultas sobre el proceso electoral. e) Recibir y veri fi car la conformidad de las listas de su jurisdicción que intervengan en el proceso electoral. f) Recibir los documentos que acrediten a los personeros de cada lista. g) Resolver en única instancia, las observaciones o impugnaciones presentadas durante el proceso electoral. h) Presentar a la Junta Electoral Autónoma, el Informe del Proceso Electoral de su jurisdicción vecinal. i) Proclamar a los miembros electos de la Junta Directiva. Artículo 44º.- Ausencia de algún miembro del Comité Electoral. En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor de alguno de los miembros del Comité Electoral, los demás integrantes asumirán las funciones que le competen, a fi n de no entorpecer el proceso electoral y de ser el caso, podrá ser reemplazado por decisión de la Asamblea General. CAPÍTULO IV DE LOS ELECTORES Artículo 45º.- Los vecinos de una zona o jurisdicción vecinal, o su representante debidamente acreditado, pueden ejercer el derecho de sufragio si cumplen los siguientes requisitos: a) Tener el Documento Nacional de Identidad, Carné de Identidad o documento de identi fi cación correspondiente. b) Estar inscrito en el Padrón Electoral de la Organización Vecinal. c) Los demás que establezcan las Normas Internas del Órgano Vecinal. CAPÍTULO V DE LAS ELECCIONES Artículo 46º.- Procedimiento de la Inscripción de ListasUna vez presentada la solicitud conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, el Comité Electoral deberá: a) Veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos de todos los candidatos. En caso de comprobarse defectos o de fi ciencias, noti fi cará a los candidatos de las respectivas listas para que, en un plazo perentorio de dos (02) días útiles contados a partir de la noti fi cación, procedan a subsanar las observaciones formuladas o de reemplazar al candidato por otro que sí cumpla con los requisitos. b) En caso de no subsanarse tales faltas en el plazo que se indica en el numeral anterior, el Comité Electoral no inscribirá la solicitud en cuestión, procediendo a archivar defi nitivamente la solicitud formulada. c) Una vez concluidos los plazos, procederá a publicar las listas que hayan cumplido con los requisitos, en lugares públicos de la jurisdicción vecinal, a fi n que los vecinos puedan conocer a quienes aspiran a representarlos en los Consejos Directivos y puedan formular las impugnaciones y/o cuestionamientos que consideren pertinentes. Artículo 47º.- Pluralidad Mínima Requerida El Proceso Electoral se efectuará con las listas que participen, si hubiera una sola lista se efectuará la votación. Artículo 48º.- Elección Directa Excepcionalmente, de no presentarse ninguna lista, se procederá a la elección directa. Para ello se convocará aAsamblea General, requiriéndose para la elección válida de la Junta Directiva, de mayoría cali fi cada en la primera convocatoria o de mayoría simple en segunda convocatoria. Artículo 49º.- De las impugnaciones Las impugnaciones que formulan los vecinos respecto a los candidatos, se realizan por escrito y serán resueltas en única instancia por el Comité Electoral. Artículo 50º.- Del acto de sufragio y escrutinio El acto de sufragio y escrutinio deberá desarrollarse de acuerdo con las normas emitidas por el Comité Electoral. Artículo 51º.- El Comité Electoral levantará acta del proceso electoral, el mismo que contendrá el escrutinio y resultados. Artículo 52º.- Proclamación y publicación de resultados El Comité Electoral proclama a los componentes de la lista ganadora como miembros del Consejo Electoral. Una copia del Acta de Escrutinio y resultados se remite a la O fi cina de Participación Vecinal, para la acreditación correspondiente. CAPÍTULO VI LA REVOCACIÓN Artículo 53º.- Del acto de Revocación A través del acto de revocación, se deja sin efecto la elección de uno o más miembros de la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Zonal, de veri fi carse que incurren en alguna de las siguientes causales: - Inasistencia a más de tres reuniones consecutivas o cinco alternas. - Veri fi car que ha incurrido en falsedad durante la elección y se encuentra incurso en alguno de los impedimentos para ser candidato, previsto en el presente reglamento. - Cambio de domicilio o ausencia comprobada por más de tres meses. Artículo 54º.- Del procedimiento de Revocación La revocación de los miembros de la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Zonal se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de sus miembros, según el Padrón Electoral de la última votación, debiendo