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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336747 Municipalidades son competentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Asimismo, el artículo 110° de la citada norma señala que la constitución y delimitación de los comités vecinales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital; Que, los vecinos de Pueblo Libre han venido constituyendo Comités Vecinales y Juntas Zonales, cuya organización, funciones y reconocimiento ante la Municipalidad es necesario normar, con la fi nalidad que obtengan un reconocimiento municipal que les otorgue personería legal; Conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Zonales de Pueblo Libre, el mismo que se compone de un Título Preliminar, seis Títulos, sesenta y dos (62) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias y Transitorias y una Disposición Final; que obra adjunto y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente resolución. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde REGLAMENTO DE REGISTRO, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS VECINALES Y LAS JUNTAS ZONALES DE PUEBLO LIBRE TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- La Municipalidad de Pueblo Libre reconoce la existencia de los Comités Vecinales y las Juntas Zonales, con fi riéndoles los derechos y atribuciones que la ley les otorga. Artículo II.- Es de interés municipal, la constitución, organización y libre funcionamiento de los Comités Vecinales y las Juntas Zonales. Artículo III .- Los Comités Vecinales y las Juntas Zonales se forman como asociaciones civiles, su inscripción en la Municipalidad les otorga reconocimiento ofi cial, sujeto a la observancia de la presente disposición. TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO, OBJETO Artículo 1º.- Los Comités Vecinales y las Juntas Zonales son órganos de coordinación que se establecen por mandato de la Constitución y conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; tienen como misión primordial representar a los vecinos, para trabajar de manera conjunta y organizada en el logro del desarrollo local. Sus funciones son realizadas ad honorem. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la organización, funciones y operatividad de los mencionados órganos de participación vecinal, a las que alude el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el propósito de preservar su naturaleza democrática y como nexo entre los vecinos y el gobierno local, dentro del marco de un Estado democrático y descentralizado. Artículo 3º.- Los Comités Vecinales y las Juntas Zonales conformadas de acuerdo con la presente norma, son las que reconoce la Municipalidad como representantes de los vecinos. Artículo 4º.- Los Comités Vecinales y las Juntas Zonales tienen como domicilio legal, el que se establece en su Estatuto. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS VECINOS Artículo 5º.- Integran los Comités Vecinales y las Juntas Zonales, las personas naturales y jurídicas que tengan domicilio, posesión u ocupación legal de un bien inmueble dentro de la jurisdicción territorial señalada por los mencionados órganos vecinales. La persona jurídica debe contar con personería legal comprobada y acudirá ante los Comités Vecinales y las Juntas Zonales a través de su representante legal o quien éste designe, conforme a ley. Artículo 6º.- Los inquilinos o arrendatarios de predios en una jurisdicción vecinal, podrán integrar los Comités Vecinales, y las Juntas Zonales sin restricción en sus derechos. SUBCAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VECINOS Artículo 7º.- Son derechos de los vecinos: a) Elegir y/o ser elegidos para ocupar un cargo en los Órganos de Participación Vecinal. b) Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Comités Vecinales y las Juntas Zonales. c) Presentar sugerencias y proyectos para el desarrollo del distrito. d) Participar en las acciones y proyectos que conduzcan el desarrollo vecinal. e) Las demás que establezca su Estatuto. Artículo 8º.- Son obligaciones de los vecinos: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y los Estatutos de los Órganos de Participación Vecinal. b) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y obras dirigidas al logro del desarrollo distrital. c) Participar en el mejoramiento de la infraestructura urbana y de los servicios urbanos. d) Participar en las convocatorias y actividades municipales. TÍTULO III DE LOS COMITÉS VECINALES Artículo 9º.- Los Comités Vecinales tienen como función primordial, buscar el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción y en el ámbito municipal tienen funciones generales y especí fi cas. Artículo 10º.- Los Comités Vecinales tienen como función general, escuchar y trasmitir a la autoridad municipal, las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de los vecinos, en relación con el cumplimiento de las normas municipales y la prestación de los servicios locales. Artículo 1 1º.- Los Comités Vecinales tienen funciones especí fi cas en materias relacionadas con la seguridad, educación, cultura, deporte, supervisión, colaboración y formulación de propuestas. Los Comités Vecinales deben promover, coordinar y contribuir en su sector con las políticas de salud, higiene, limpieza pública y saneamiento ambiental.