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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336751 procederse en la misma Asamblea a la elección de su sustituto. Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido, no podrá ser candidato al mismo cargo en los siguientes cinco (5) años. Artículo 55º.- De la comunicación a la Municipalidad La revocación de los miembros de la Junta Directiva del Comité Vecinal o Junta Zonal debe ser fundamentada y presentada ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para su inscripción en el registro y reconocimiento del nuevo miembro de la Junta Directiva. TÍTULO VI REGISTRO DE COMITÉS VECINALES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y RECONOCIMIENTO Artículo 56°.- Para su Registro y reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, los Comités Vecinales y Juntas Zonales que se constituyan, presentarán ante la O fi cina de Participación Vecinal, los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada del Acta de Constitución.c) Copia fedateada del Estatuto.d) Nómina de los miembros de la Junta Directiva, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de sus miembros. e) Padrón de A fi liados. f) Copia fedateada del Acta de la Asamblea y/o de la Elección de la Junta Directiva. g) Planos de ubicación del territorio al que corresponde su representación. Artículo 57°.- La O fi cina de Participación Vecinal deberá veri fi car la validez de los instrumentos señalados en el artículo anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Cumplida dicha veri fi cación, se aprobará, mediante Resolución de Alcaldía, el Registro de la Junta Vecinal y el reconocimiento de su Concejo Directivo. Artículo 58°.- Una vez aprobado el Registro de la Junta Vecinal, la O fi cina de Participación Vecinal, procederá en mérito a la Resolución de Alcaldía, a inscribir en los respectivos Libros de Registro de Comités Vecinales y Juntas Zonales. Artículo 59°.- La información respecto a los Comités Vecinales y Juntas Zonales registradas y sus Juntas Directivas, serán publicadas en lugares visibles de la Municipalidad y en su Página Web. CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO Artículo 60°.- Si posterior a la Resolución de Reconocimiento, los Comités Vecinales y Juntas Zonales realizan cambios dentro de su organización, éstos para su validez, deberán estar registrados en la Municipalidad, presentando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Acta donde se especi fi can los cambios realizados en la organización, autenticado por el fedatario municipal. Estos cambios podrán ser los siguientes:a) Cambio de nombre o denominación. b) Cambio de domicilio.c) Aumento o disminución del número de sus miembros. d) Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales.e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo. f) Modi fi cación de estatutos. g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. i) Destino fi nal de los bienes de la organización. En el asiento de modi fi cación, deberá constar el número de Resolución correspondiente al registro original. CAPITULO III DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 61º.- Las Resoluciones de Alcaldía que declaren la improcedencia del Registro de las Comités Vecinales o el reconocimiento de su Consejo Directivo, podrán ser impugnadas. CAPITULO IV DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE COMITÉS VECINALES Artículo 62º.- La O fi cina de Participación Vecinal, encargada del Registro de los Comités Vecinales y Juntas Zonales, deberá aperturar los archivos de información, debidamente autorizados por el funcionario responsable, que contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Asiento Principal de Inscripción. Contendrá los datos esenciales del Comité Vecinal o Junta Zonal: a) Número de Inscripción. b) Fecha de Inscripciónc) Nombre o Denominación.d) Domicilio.e) Fecha de Creación.f) Número de Miembros.g) Resumen del Estatuto, en el que constará la ubicación, objetivo, duración, patrimonio, atribuciones de la Junta Directiva y competencia de la Asamblea. h) Relación de los integrantes del Órgano Directivo. i) Fecha de inicio y término de los cargos directivos. j) Número de la Resolución de reconocimiento del Comité Vecinal o Junta Zonal. 2. Asiento Secundario de Inscripción Contendrá los actos que la organización con posterioridad a su inscripción realice, los mismos que se especi fican en el artículo 50º. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para los Comités Vecinales y Juntas Zonales desde su aprobación, debiendo sujetarse a sus disposiciones. Los Comités Vecinales y Juntas Zonales existentes, se adecuarán al presente Reglamento dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la vigencia de la Ordenanza que lo aprueba. Segunda.- Los Comités Vecinales o Juntas Zonales que se hubieran inscrito en algún registro de esta Municipalidad, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán reinscribirse en un plazo máximo de 180 días contados a partir de la publicación de la misma, procedimiento que contará con la supervisión y asesoramiento de la O fi cina de Participación Vecinal. Tercera.- Dentro del plazo de adecuación, las Juntas Directivas presentarán ante la O fi cina de Participación Vecinal, el Plan de Trabajo que desarrollarán durante su gestión. Cuarta.- La Junta Directiva de los Comités Vecinales y Juntas Zonales elegidas a la fecha de vigencia del presente reglamento, culminan su mandato en la fecha de convocatoria a elecciones.