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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336734 Nº Registro Apellidos y Nombres 10 D122 MOLINA MOROTE, RAUL EINAR 11 D056 TENORIO GALLEGOS, HENRY EDMUNDO 12 D163 VALQUI ZABALA, RAFAHEL ALFREDO Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente RegionalIntendencia Regional Lima 11160-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran el Baile La Chumaychada como Patrimonio Cultural de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 161 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Inc. l) del Art. 47° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son funciones de los Gobiernos Regionales proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los Organismos correspondientes el patrimonio cultural nacional existente en la Región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentran en la Región; entendiendo así el Instituto Regional de Cultura de Amazonas, como ente rector de la protección, conservación, promoción, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural; es por ello que solicitan al Consejo Regional Declarar al Baile de la Chumaychada como Patrimonio Cultural de la Región Amazonas; Que, el Baile de la Chumaychada, es una manifestación folklórica de la ciudad de Chachapoyas, sede de la capital de la Región Amazonas, baile que tiene su origen en los primeros años del siglo XX en la reinante aristocracia chachapoyana de aquel entonces, la corriente que posibilite el cultivo del baile La Chumaychada con marcada infl uencia europea. Fue por la vía Iquitos ya que esta ciudad cosmopolita asimiló los bailes europeos por estar permanentemente en contacto comercial y cultural con los países del viejo mundo, sin dejar de lado la in fl uencia de la capital del Perú y de otros pueblos de la costa; Durante los primeros años de la República se asentaron en Chachapoyas familias adineradas que celebraban sus fi estas con mucha pompa; en sus bailes predominaban los de origen europeo como la cuadrilla francesa, la mazurca y los valses vieneses; las demás familias de la ciudad no tenían ingreso a esta clase social importante en Chachapoyas y al ver que ellos practicaban y festejaban con bailes importados, entonces decidieron crear una nueva danza, dándole a su vez un nuevo ritmo, originando así “El Baile la Chumaychada”, como protesta a la discriminación social imperante de aquel entonces, manifestación cultural que se ha ido cultivando en el tiempo, manteniéndose como una cultura viva que se practica de generación en generación en la capital de la Región y otras provincias y con la fi nalidad que su difusión tenga carácter obligatorio, siendo procedente emitir el presente acto administrativo, declarando el Baile de la Chumaychada como Patrimonio Cultural de la Región Amazonas. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 017, mediante Acuerdo N° 255-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modi fi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- APROBAR la Declaratoria del Baile la Chumaychada como Patrimonio Cultural de la Región Amazonas; Artículo Segundo.- INVOCAR al Instituto Regional de Cultura que continúe promoviendo el folklore en el ámbito regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho días de diciembre del año 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 11470-1 Dejan sin efecto las Ordenanzas Regionales N°s. 159 y 160, en el extremo que aprueban numerales referidos a montos por cobrar en los recursos impugnativos signados en los TUPAs ORDENANZA REGIONAL N° 163 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Tribunal Constitucional señala que son inconstitucionales las disposiciones de la administración del Estado, que establece el pago previo de tasa por concepto de recursos impugnatorios contra decisiones de la propia administración; en este sentido, el máximo intérprete de la Constitución señala que el establecimiento de una tasa por concepto de impugnación en las entidades de la administración en general, no sólo vulnera los derechos de defensa, de petición y el derecho de acceso a la jurisdicción,