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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336748 Artículo 12º.- En materia de seguridad, son funciones de los Comités Vecinales: a) Difundir medidas de seguridad con el propósito de instruir a los vecinos en su protección personal y patrimonial. b) Organizar a la población de su zona, en sistemas y programas de vigilancia vecinal. c) Establecer coordinaciones con la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, a fi n de solicitar orientación, asesoría y apoyo. d) Mantener permanente comunicación con la Policía Municipal y/o Serenazgo, y coordinar con la PNP, a efectos de prevenir y evitar la comisión de delitos en la zona y jurisdicción vecinal. Artículo 13º.- En materia de Educación, Cultura, Deporte y Desarrollo Humano, son funciones de los Comités Vecinales: a) Promover y contribuir a la difusión y desarrollo en la zona, de actitudes y comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los valores como el respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres y el civismo de los vecinos. b) Coordinar y colaborar con los programas auspiciados por la Municipalidad, a través de la División de Promoción Social, Educación, Cultura y Deporte, promoviendo la participación activa de los vecinos. c) Promover e incentivar la realización de las actividades culturales, educativas y deportivas en la zona. Impulsar actividades y políticas, para el desarrollo integral de los vecinos de su circunscripción. Artículo 14º.- En materia de supervisión, son funciones de los Comités Vecinales: a) Supervisar en representación de los vecinos de la zona, la prestación de los servicios públicos, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de las obras públicas que se efectúan en la zona. b) Canalizar ante la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la O fi cina de Participación Vecinal de la Municipalidad, las sugerencias y quejas formuladas por los vecinos de la zona. c) Supervisar y Fiscalizar todos los programas sociales que se desarrollan en su jurisdicción y en los que tenga intervención la Municipalidad. Artículo 15º.- En colaboración a las acciones municipales, los Comités Vecinales tienen las siguientes funciones: a) Promover en sus zonas, acciones que coadyuven a la mejor ejecución de las labores municipales, tales como el cumplimiento del horario para el retiro de la basura, mantener limpias las calles del vecindario, cuidar los jardines frontales, no originar ruidos molestos, etc. b) Programar acciones para la participación activa del vecindario en el ornato y limpieza de su zona. c) Promover acciones de orden social para fomentar la solidaridad entre los habitantes de la jurisdicción. d) Promover en su sector, el cumplimiento de las obligaciones legales para con el Gobierno Local. Además de las funciones descritas precedentemente, los Comités Vecinales podrán formular propuestas, que objetiva y razonablemente consideren los problemas reales de su circunscripción, contemplando soluciones viables y los medios concretos para lograrlas. CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN Artículo 16º.- Son órganos de gobierno de los Comités Vecinales: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva Subcapítulo I De la Asamblea General Articulo 17º.- La Asamblea General es la máxima autoridad vecinal de los Comités Vecinales, le corresponde conocer lo previsto en el presente Reglamento y en los Estatutos de los mencionados Órganos de Participación Vecinal; se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o Coordinador, según corresponda, o a solicitud de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta Directiva o del veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados. En estos dos últimos casos, el Presidente o Coordinador convocará la asamblea general dentro de los cinco (5) días hábiles, con agenda especí fi ca de acuerdo a lo solicitado. Artículo 18º.- Es competencia de la Asamblea General: a) Aprobar el Estatuto, los planes, programas y acciones vinculados al desarrollo de su circunscripción, que proponga la Junta Directiva. b) Proponer y aprobar la conformación de las Comisiones de Trabajo. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.d) Las demás que establezca el Estatuto del Órgano Vecinal. Artículo 19º.- Para el quórum de la Asamblea General, se requiere la asistencia de la mayoría cali fi cada en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda convocatoria. Es mayoría cali fi cada cuando concurre el 50% más uno de sus miembros hábiles. Es mayoría simple cuando concurre un número que no sea inferior al 10% de sus miembros hábiles. Sub Capítulo II De la Junta Directiva Artículo 20º.- Las Juntas Directivas constituidas conforme a ley, tienen a su cargo la representación, dirección y administración de los Comités Vecinales, de conformidad a las disposiciones estatutarias y legislación vigente. La Junta Directiva ejerce las funciones que establecen el presente Reglamento y sus normas internas y están compuestas como sigue: 1. Coordinador. 2. Subcoordinador.3. Tesorero. 4. Secretario. 5. Inspector de Ecología, Medio Ambiente y Ornato.6. Inspector de Educación, Recreación y Deporte. 7. Inspector de Seguridad y Defensa Civil. Excepcionalmente, de no cubrirse todos los cargos antes descritos, éstos podrán ser asumidos en forma simultánea por los demás integrantes de la Junta Directiva. Artículo 21º.- La Junta Directiva es elegida por el período de un (1) año por los integrantes del Comité Vecinal. Artículo 22º.- Los miembros de la Junta Directiva se reúnen ordinariamente por lo menos una vez al mes, dejando constancia en el libro de actas correspondiente y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o el Coordinador , según corresponda o lo solicite un tercio (1/3) de sus miembros. Artículo 23º.- El quórum para la sesión lo constituyen la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 24º.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes a sesión. En caso de empate, quien preside la sesión tiene voto dirimente.