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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336746 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 038-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el ultimo día hábil del mes de febrero y las siguientes, los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Ordenanza N° 235-MPL se establece en el distrito de Pueblo Libre la aplicación de la Ordenanza N° 195-MPL, que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales del ejercicio 2006, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 416 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el cobro de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2007; Que, la Ordenanza N° 195-MPL, establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario. Los pagos que se efectúen con posterioridad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial, en el ejercicio 2007 pagarán como importe mínimo por dicho concepto, la suma de Veinte y 70/100 Nuevos Soles (S/. 20.70) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del 2007. Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial: De conformidad con el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2007 vence: Pago al Contado: 28 de febrero Pago Fraccionado: Primera Cuota 28 de febreroSegunda Cuota 31 de mayo Tercera Cuota 31 de agosto Cuarta Cuota 30 de noviembre Artículo Tercero.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: La obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007 vencen: Enero y febrero 28 de febrero Marzo 30 de marzoAbril 30 de abrilMayo 31 de mayoJunio 28 de junioJulio 31 de julioAgosto 31 de agostoSetiembre 28 de setiembreOctubre 31 de octubre Noviembre 30 de noviembreDiciembre 31 de diciembre Artículo Cuarto.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Administración Tributaria y a la O fi cina de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, encargar a la O fi cina de Comunicación Social su difusión y a la O fi cina de Administración, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 11399-1 Aprueban Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre ORDENANZA N° 240-MPL Pueblo Libre, 14 de diciembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 014-2006-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2° inciso 13), reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con acuerdo de ley. Concordante con ello, en su artículo 197º dispone que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las