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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336742 SE RESUELVE: Artículo 1°.- RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía Nº 375-06-A-SEGE-02-MDEA emitida con fecha 16 de noviembre de 2006 por la Municipalidad Distrital de El Agustino, que resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, para Uso Residencial de densidad Media R-4 de conformidad con el plano signado con el Nº 06-06-SGCAT/HU-GDU-MDEA, correspondiente a los proyectos referentes al trazado, lotización, pavimentación de calzadas, aceras, parque, jardín 1 y jardín 2 del terreno matriz de 49,734.00 m² constituido por el Sub Lote A-1 con frente a la Calle Las Guindas Nº 227, Cooperativa de Vivienda Tayacaja, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, que se encuentra enmarcado dentro de la Normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Especial MI VIVIENDA aprobado por D.S. Nº 053-98-PCM y sus modi fi catorias aprobadas por D.S. Nº 030-2002-MTC y D.S. Nº 011-2003-VIVIENDA. Artículo 2°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la empresa PROMOTORA Y PROYECTOS DE VIVIENDA S.A.C. y a la Municipalidad Distrital de El Agustino, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- Queda agota la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la O fi cina Registral de Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo del administrado, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO SubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 11357-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Exoneran del pago de Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines a contribuyentes o responsables calificados en extrema pobreza ORDENANZA N° 223-C/MC Comas, 7 de diciembre del 2006 El Concejo Distrital de Comas VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de diciembre del 2006, el Dictamen conjunto presentado por las Comisiones de Desarrollo Humano y Administración, Plani fi cación, Economía y Finanzas, que contiene el Informe N° 083-2006-GAT/MC de fecha 27 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Administración Tributaria referido a exonerar del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos a los contribuyentes califi cados en pobreza extrema; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74°, 194° y numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorgan potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 172-C/MC publicado en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 31 de diciembre de 2005, la Municipalidad de Comas aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos para la Jurisdicción del distrito de Comas del ejercicio 2006. Sin embargo dicho acto administrativo no ha considerado en las exoneraciones de dicho tributo a los contribuyentes en situación de pobreza extrema o precariedad económica producida por circunstancias fortuitas debidamente comprobados, que se hace necesario superar, tomando en cuenta que en nuestro distrito existe un porcentaje elevado de personas que se encuentran en tal situación. Hecho que se corrobora con los Informes N° 111-2006-SGROC-GAT/MC (10-4-06), N° 179-2006-SGROC-GAT/MC (30-5-06) y N° 237-2006-SGROC-GAT/MC (25-7-06) de la Subgerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente de esta entidad, en la que se da cuenta de la presentación de un considerable número de solicitudes requiriendo la exoneración de consideraciones socio-económicos; Que, el Concejo Municipal de Comas, coherente con su política de sensibilidad social no puede ser indiferente a esta aciaga realidad, que merece atención inmediata. Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA: “EXONERACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE LA LIMPIEZA PÚBLICA Y PARQUES Y JARDINES PARA CASOS EXCEPCIONALES A CONTRIBUYENTES EN EXTREMA POBREZA” Artículo Primero.- Exonerar con carácter excepcional los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines en la jurisdicción del distrito de Comas a los contribuyentes y/o responsables que ostente un único predio y cuyo uso esté destinado a casa habitación y estén cali fi cados en situación de indigencia, condición de riesgo social o pobreza extrema. Artículo Segundo.- Disponer que a través de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Comas, previa evaluación elabore los informes sociales que correspondan a las solicitudes de los contribuyentes y/o responsables que requieren la exoneración de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del distrito de Comas. Para el efecto requerirá de la Subgerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente informe del Estado de Cuenta Corriente. Artículo Tercero.- El informe social a que se contrae el artículo inmediato anterior, debe contener como criterios: carga familiar, ingresos, nivel de empleo, educación y salud, estado del predio, uso del predio, consumo de servicios básicos, entre otros, que pueden ser veri fi cables. Artículo Cuarto.- La exoneración excepcional de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, debe ser evaluado al cierre de cada ejercicio presupuestal. Artículo Quinto.- Autorizar al señor Alcalde de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la ejecución de esta Ordenanza. Artículo Sexto.- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 11326-1