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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336735 sino que además la presencia de cuotas o derechos por concepto de impugnaciones de los propios actos de la administración, en el mayor de los casos, no incentiva la participación del ciudadano en el control de los actos del Poder Público y genera una interferencia cuestionable para el desarrollo del Estado Social y Democrático; Que, el supremo intérprete de la Constitución dispone que los criterios y reglas contenidas en la sentencia Exp. N° 3741-2004-AA/TC, publicado el 24-10-2006, constituyen precedentes vinculantes; que siendo así la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido un Comunicado de fecha 8 de diciembre del presente año, indicando que el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y por lo tanto, las normas que lo autorizan son nulas y todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA’s a lo dispuesto en la mencionada sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos; Que, siendo el caso que nos ocupa, el Consejo Regional ha emitido las Ordenanzas Regionales N°s. 159° y 160°, ambas de fecha 30-11-2006 que aprueban los TUPA’s de la Sede del Gobierno Regional Amazonas y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas y observando que dichas normas han perdido su validez jurídica, siendo necesario declarar su ine fi cacia y ordenar que todas las Unidades Ejecutoras del ámbito regional reformulen sus TUPA’s, de conformidad a nuevas disposiciones. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 017, mediante Acuerdo N° 253-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modi fi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas Regionales N°s. 159° y 160° de fecha 30-11-2006, en el extremo que aprueban los numerales referidos a los montos a cobrar en los recursos impugnativos signados en los TUPA’s. Artículo Segundo.- DISPONER la modi fi cación de los TUPA’s de todas las Unidades Ejecutoras del ámbito regional, de conformidad a las nuevas disposiciones legales vigentes en lo que concierne a los recursos impugnativos administrativos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho días de diciembre del año 2006. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 11471-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban ampliación de la vigencia del Programa de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 117-2006/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de PiuraPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, su modi fi catoria – Ley Nº 27902; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5, del artículo 192º establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y su modi fi catoria Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que el Programa de Desarrollo Institucional -PDI- del Gobierno Regional de Piura, es un instrumento guía que permitirá a la Alta Dirección y sus Órganos Desconcentrados mejorar su gestión institucional, cuya ejecución contribuirá en el cumplimiento de la Visión, Misión, Metas y Objetivos propuestos en el Plan Estratégico y en el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 044-CND- P-2006 de fecha 17 de mayo del 2006, se aprueba el Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2006-2010; y con Resolución Presidencial Nº 062-CND-P-2006 de fecha 23 de julio del 2006, se aprueban los indicadores de cumplimiento y procedimientos de veri fi cación de requisitos generales señalados en el reglamento de la Ley Nº 28273, y requisitos especí fi cos para certi fi cación de funciones sectoriales a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, encontrándose dentro de ellos el Programa de Desarrollo Institucional actualizado al 2006 y aprobado por el Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 067-2005/ GRP-CR de fecha 3 de abril del 2005, se aprueba el Programa de Desarrollo Institucional para el período 2004-2005, el mismo que al no haberse puesto en ejecución, sobre todo por factores netamente presupuestales, es que se está ampliando su vigencia para el período 2006 al 2007, quedando vigente todo el contenido del Programa de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Informe Nº 074-2006/GRP- 410300, de fecha 15 de septiembre del 2006, la Subgerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye y recomienda, que se amplíe la vigencia del Programa de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Piura para el período 2006-2007 aprobado con Ordenanza Regional, la mencionada ampliación de vigencia es a fi n de poder implementar lo dispuesto en el mencionado Plan; así como lo dispuesto por el Consejo Nacional de Descentralización; e Informe Nº 1008-2006/GRP-460000 de fecha 21 de septiembre del 2006, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura emite opinión legal concluyendo que se debe tramitar la aprobación de la Ordenanza Regional que apruebe el Programa de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Piura para el período 2006-2007, por lo