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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336736 que compete al Consejo Regional emitir la Ordenanza Regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09, de fecha 22 de diciembre del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Artículo Primero.- Aprobar, la ampliación de vigencia para el período 2006-2007 del Programa de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Piura, quedando vigente en todos sus extremos el contenido del Programa aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 067-2005/GRP-CR. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil seis. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 11465-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Sistema de Defensa del ciudadano y regulan los procedimientos de atención de reclamos y sugerencias de la Municipalidad de Lima ORDENANZA Nº 992 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2006 los Dictámenes Nºs. 207-2006-MML-CMAEDO y 071-2006-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales;Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE DEFENSA DEL CIUDADANO Y REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1º.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad crear el Sistema de Defensa del Ciudadano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y establecer el marco normativo que regula dicho sistema. Esta Ordenanza es de aplicación a todos los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sin excepción , con el alcance global de lo que se denomina Corporación Municipal. Artículo 2º.- SISTEMA DE DEFENSA DEL CIUDADANO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLI-TANA DE LIMA Créase el Sistema de Defensa del Ciudadano, el cual constituye el conjunto interrelacionado de personas, órganos, principios y normas presididos por la Alcaldía Metropolitana de Lima, comprometidos en la defensa de los intereses del ciudadano frente a la gestión de la Corporación Municipal. El sistema se basa en los principios y normas que rigen la adecuada actuación de los funcionarios y servidores de la administración pública nacional y especí fi camente las disposiciones dictadas por el Concejo y la Alcaldía Metropolitana que coadyuven al correcto desempeño de las funciones propias de la Corporación Municipal. El Sistema de Defensa del Ciudadano está conformado por: 1. La Alcaldía Metropolitana, a quien le corresponde presidir el Sistema de Defensa del Ciudadano. Se podrá designar un funcionario de alto nivel que represente al Alcalde. 2. La Gerencia de Defensa del Ciudadano, que articula los distintos componentes del Sistema de Defensa del Ciudadano. 3. El personal de Atención de Reclamos y Sugerencias. 4. Los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. Los ciudadanos en general y los usuarios de los servicios que brinda la Gerencia de Defensa del Ciudadano. Artículo 3º.- ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS El Sistema de Defensa del Ciudadano brindará el servicio de atención de reclamos y sugerencias, que permitirá atender las mismas de manera descentralizada afi n de conseguir la mayor cobertura posible, poniendo a su disposición la infraestructura ya existente de la Corporación Municipal y aprovechando la relación con las organizaciones sociales y de base que trabajan con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima como parte integrante del Sistema de Atención de Reclamos y Sugerencias, se encuentran obligados a difundir y apoyar los servicios que presta la Gerencia de Defensa del Ciudadano. Las unidades de Atención de Reclamos y Sugerencias, contempladas como parte del Sistema de Defensa del Ciudadano serán distribuidas por la Gerencia de Defensa del Ciudadano de acuerdo con su capacidad operativa y circunstancias que ameriten una mayor presencia. Las funciones y características de dichas unidades están de fi nidas en el Reglamento del procedimiento que para tales efectos es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Apruébese el Reglamento del Procedimiento de Atención de Reclamos y Sugerencias de la Municipalidad