TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336707 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el año 2007 como el “Año del Deber Ciudadano” DECRETO SUPREMO N° 094-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, para impulsar el desarrollo, la justicia y la solidaridad es preciso fortalecer la Cultura del Deber Ciudadano; Que, el deber es dar a la sociedad todo lo que nos sea posible en pro del bien común, la solidaridad y vencer el egoísmo; Que, el deber político es la austeridad, la ética y el servicio para vencer a la frivolidad, la corrupción y la indiferencia; Que, el deber del trabajador público es trabajar más y mejor por el pueblo que le paga y vencer el burocratismo y la desidia en donde la hubiera; Que, el deber de quien gana, mucho o poco, es pagar sus impuestos; siendo así solidario con los que menos tienen; Que, el deber de los niños y jóvenes es estudiar con más esfuerzo para vencer el facilismo y la mediocridad; Que, el deber de los padres es formar al hijo en el esfuerzo, en la disciplina y dialogar con él para vencer a la pandilla y al ocio; Que, el deber es respetar los derechos de los demás, cumplir con sus obligaciones sociales, participando con el más alto nivel de civismo en el desarrollo de su pueblo; Que, el deber de todos es dar más al Perú para que sea el País Líder de Sudamérica; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1 º.- Declárese el año 2007 como el “AÑO DEL DEBER CIUDADANO”. Artículo 2 º.- Durante el año 2007 se consignará dicha frase en los documentos o fi ciales. Artículo 3 º.- En todas las escuelas, instituciones del Estado, Centros Policiales y de la Fuerza Armada se expondrán los considerandos del presente Decreto Supremo y será leído previamente en toda actividad pública o fi cial. Artículo 4 º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 11614-1 AGRICULTURA Amplían al año 2006 la autorización de reconocimiento de obras realizadas a favor de la Cuenca Hidrográfica como pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines poblacionales DECRETO SUPREMO N° 079-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 044-2005-AG se autorizó el reconocimiento de obras realizadas en bene fi cio de la Cuenca Hidrográ fi ca como parte de pago de la Tarifa por el Uso de Aguas Super fi ciales para fi nes poblacionales por los años 2004 y 2005, a cuyo efecto se estableció la conformación de una Comisión Técnica Mixta, encargada de proponer al Ministerio de Agricultura el procedimiento para acogerse a dicho bene fi cio y de una Comisión Bipartita encargadas de proponer al Ministerio de Agricultura lineamientos metodológicos para la aprobación de futuras tarifas; Que, al no haberse establecido el procedimiento para acogerse al reconocimiento de inversiones en la Cuenca Hidrográ fi ca como pago de la Tarifa por el Uso de Agua Super fi cial ni disponerse de los lineamientos metodológicos para la aprobación de futuras tarifas, se ha aprobado la tarifa correspondiente al año 2006 en base a la tarifa del año 2005; por lo que es necesario ampliar el bene fi cio de reconocimiento de las obras realizadas a favor de la Cuenca Hidrográ fi ca como pago de la Tarifa por el Uso de Agua Super fi cial, al año 2006; De conformidad con lo establecido en el artículo 118°, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1° .- Amplíase al año 2006, la autorización otorgada por Decreto Supremo N° 044-2005-AG, para el reconocimiento de las inversiones realizadas por personas naturales o jurídicas, en acciones de bene fi cio de la cuenca hidrográ fi ca, como parte de pago de hasta el 75% del monto adecuado por concepto de la tarifa por el uso del agua super fi cial con fi nes poblacionales del año 2004 y 2005. Artículo 2° .- Establézcase el plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la conformidad de la Comisión Técnica Mixta y de la Comisión Bipartita, a que se re fi eren los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 044-2005-AG, a cuyo efecto el Viceministro de Agricultura adoptará las providencias necesarias. Artículo 3° .- Dentro del plazo no mayor a sesenta (60) días naturales, a partir de su conformación, las Comisiones Técnica Mixta y Bipartita, deberá presentar al Ministerio de Agricultura, en el primer caso, la propuesta de procedimiento para acogerse al bene fi cio establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 044-2005-AG y en el segundo, sobre los lineamientos metodológicos a que se re fi ere el artículo 3° de ese Decreto Supremo, para establecer mediante fórmula tarifaria el pago por uso de agua super fi cial con fi nes poblacionales del año 2007 y siguientes. Artículo 4° .- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento 11614-2 Designan Coordinador del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01564-2006-AG Lima, 29 de diciembre de 2006