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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336720 c) Promover formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas que permitan adquirir y/o adaptar los vehículos de transporte público urbano e interprovincial haciéndolos accesibles a personas con discapacidad. d) Promover la inclusión en los programas de vivienda urbanos y rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, la construcción de viviendas accesibles para personas con discapacidad. e) Promover el acceso de personas con discapacidad a las viviendas construidas en el marco de los programas de vivienda a nivel nacional y regional. f) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad que asignen los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia. 7.5. Lineamientos de la política de acción de las OREDIS en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: De conformidad con lo previsto en el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función especí fi ca la formulación, aprobación, ejecución y administración de las políticas regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, las cuales deben estar orientadas a promover el desarrollo social de las personas con discapacidad en cada Región, estando a lo previsto en el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modi fi cada por Ley N° 28164. Las OREDIS, en atención a lo previsto en el párrafo precedente, deberán realizar las siguientes acciones en dicha materia, sin perjuicio de considerar y realizar otras en el marco del Plan de Desarrollo Concertado de la Región: a) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas tendientes a la prevención e inmediata atención de las personas con discapacidad víctimas de violencia política, familiar y sexual. b) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas de lucha contra la pobreza y el desarrollo social de las personas con discapacidad. c) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas que protejan a las mujeres, niños, niñas y adolescentes y adulto mayor con discapacidad, en situación de riesgo y vulnerabilidad en la Región. d) Promover la formulación y aprobación de políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en la región. e) Promover la formulación y aprobación de políticas y acciones concretas orientadas a la asistencia social productiva a las personas con discapacidad en la región, especialmente, para aquellas que se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad. f) Velar por la ejecución de acciones que promuevan la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. g) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad que asignen los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia. 7.6. Lineamientos de la política de acción de las OREDIS en materia de sensibilización: De conformidad con lo previsto en el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modi fi cada por Ley N° 28164, los Gobiernos Regionales, a través de las OREDIS, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad.Las OREDIS, en atención a lo previsto en el párrafo precedente, deberán realizar las siguientes acciones en dicha materia, sin perjuicio de considerar y realizar otras en el marco del Plan de Desarrollo Concertado de la Región: a) Realizar campañas de sensibilización sobre el tema de discapacidad tanto al interior del Gobierno Regional, con sus propios funcionarios y servidores, como a nivel de la Región; debiendo coordinar en este último caso con las O fi cinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos Con Discapacidad de las Municipalidades Provinciales a efectos de realizar campañas simultáneas en las respectivas localidades. b) Informar sobre las acciones desarrolladas a favor de las personas con discapacidad en el portal web institucional, en la revista o boletín regional, así como en paneles ubicados en el propio Gobierno Regional. c) Difundir y entregar a las personas con discapacidad el material normativo que amparen sus derechos. d) Desarrollar un programa de voluntarios que capaciten y difundan los derechos de las personas con discapacidad en la Región. e) Promover la realización de concursos en las instituciones públicas y privadas tendientes a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. f) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad que asignen los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia. 7.7. Lineamientos de la política de acción de las OREDIS en materia de registro y empadronamiento de personas con discapacidad: De conformidad con lo previsto en el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modi fi cada por Ley N° 28164, los Gobiernos Regionales, a través de las OREDIS, apoyan a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Las OREDIS, en atención a lo previsto en el párrafo precedente, deberán realizar las siguientes acciones en dicha materia, sin perjuicio de considerar y realizar otras en el marco del Plan de Desarrollo Concertado de la Región: a) Promover la realización de un censo regional, en coordinación con el CONADIS y el INEI a efectos de contar con una base de datos que les permita identi fi car el número de personas con discapacidad, sexo, edad, tipo de discapacidad, situación socio-económica, determinar si cuenta con certi fi cación y si se encuentran inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros. La información obtenida deberá ser remitida al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad para losfi nes pertinentes. Esta acción también debe ser coordinada con las O fi cinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos Con Discapacidad de los Gobiernos Locales ubicados en el ámbito territorial de la Región. b) Promover la inscripción de las personas con discapacidad en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS, para lo cual, deberán remitir al CONADIS las solicitudes de inscripción de las personas naturales de personas con discapacidad y jurídicas de y para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y en el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. g) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de las O ficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad que asignen los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia.