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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336718 Las OREDIS deberán promover y gestionar la inclusión y el desarrollo de los programas y proyectos en bene fi cio de las personas con discapacidad en el accionar del Gobierno Regional dentro de las materias enunciadas. 7.1. Lineamientos de la política de acción de las OREDIS en materia de educación, cultura, ciencia y tecnolo gía, deporte y recreación en bene fi cio de personas con discapacidad: De conformidad con lo previsto en el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función especí fi ca la formulación, aprobación, ejecución y administración de las políticas regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, las cuales deben estar orientadas a promover el desarrollo de las personas con discapacidad en cada Región, estando a lo previsto en el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modi fi cada por Ley N° 28164. Las OREDIS, en atención a lo previsto en el párrafo precedente, deberán realizar las siguientes acciones en dicha materia, sin perjuicio de considerar y realizar otras en el marco de los Planes de Desarrollo Concertado de la Región: a) Promover la accesibilidad de las personas con discapacidad a la educación, desarrollando acciones de integración e inclusión educativa en la región. b) Promover la incorporación de los procesos y estrategias de la educación inclusiva en la profesionalización, capacitación y actualización dirigido al personal docente y administrativo de los centros educativos de la región. c) Promover la formulación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas con la fi nalidad de contar con infraestructura y tecnologías accesibles para personas con discapacidad en los centros educativos de la Región. d) Identi fi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías e fi caces y e fi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación a personas con discapacidad en la región. e) Asesorar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local ubicadas en la región en el tema de discapacidad y en los procesos y estrategias de la educación inclusiva. f) Promover la formulación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos de investigación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad del servicio educativo para las personas con discapacidad en la región. g) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en actividades culturales; promoviendo también el desarrollo artístico de las mismas. h) Promover la realización de eventos deportivos especiales en la región, en todas las disciplinas deportivas. 7.2. Lineamientos de las políticas de acción de las OREDIS en materia de salud: De conformidad con lo previsto en el artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función especí fi ca la formulación, aprobación, ejecución y administración de las políticas regionales en materia de salud, las cuales deben estar orientadas a promover el desarrollo de las personas con discapacidad en cada Región, estando a lo previsto en el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modi fi cada por Ley N° 28164. Las OREDIS, en atención a lo previsto en el párrafo precedente, deberán realizar las siguientes acciones en dicha materia, sin perjuicio de considerar y realizar otras en el marco de los Planes de Desarrollo Concertados de la Región: a) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de planes, proyectos y programas de salud especializados por tipo de discapacidad a nivel regional. b) Promover acciones de prevención, atención, rehabilitación y certi fi cación de la discapacidad en la región. c) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas con lafi nalidad de mejorar la atención de las personas con discapacidad en los establecimientos de salud de la región, dotándolos de infraestructura accesible, medicamentos, profesionales capacitados y equipamiento tecnológico especializado por tipo de discapacidad. d) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas con la fi nalidad de especializar, por tipo de discapacidad, a los profesionales de la salud en la región. e) Promover la formulación, aprobación, fi nanciamiento, ejecución y evaluación de proyectos y programas con la fi nalidad de implementar Institutos Especializados de Salud por tipo de discapacidad en la región. f) Promover la creación de un banco de ayudas biomecánicas y otras ayudas compensatorias en la región, diferenciadas por tipo de discapacidad, en bene fi cio de personas con discapacidad de escasos recursos económicos. 7.3. Lineamientos de la política de acción de las OREDIS en materia de capacitación, promoción del empleo y a la Pequeña y Microempresa y el desarrollo de actividades extractivas y productivas: 7.3.1. En materia de capacitación, promoción del empleo y a la pequeña y microempresa: De conformidad con lo previsto en el artículo 48° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función especí fi ca la formulación, aprobación, ejecución y administración de las políticas regionales en materia de capacitación, promoción del empleo y a la Pequeña y Microempresa y , estando a lo previsto en los artículos 51°, 52°, 54° y 55° los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la promoción de actividades productivas en la Región, las cuales deben estar orientadas a promover el desarrollo económico de las personas con discapacidad en cada Región, estando a lo previsto en el artículo 10° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modi fi cada por Ley N° 28164. Las OREDIS, en atención a lo previsto en el párrafo precedente, deberán realizar las siguientes acciones en dicha materia, sin perjuicio de considerar y realizar otras en el marco del Planes de Desarrollo Concertados de la Región: a) Promover la inclusión en los planes de desarrollo concertados y en los programas de desarrollo de capacidades humanas, acciones tendientes a la formación técnica y profesional y al desarrollo de las habilidades especiales de las personas con discapacidad en la Región. b) Elaborar e implementar la bolsa de trabajo regional de personas con discapacidad; promoviendo la inserción laboral de las personas con discapacidad en la Región, coordinando la oferta de formación profesional con los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan entidades públicas y privadas. c) Promover el cumplimiento de las acciones de prevención y seguridad en los centros de trabajo tendientes a evitar los accidentes laborales que originen la discapacidad. d) Formular y ejecutar planes de promoción y apoyo a las iniciativas empresariales de la pequeña y micro empresa de personas con discapacidad y empresas promocionales. e) Difundir en la Región los bene fi cios tributarios de los empleadores en la contratación de las personas con discapacidad. f) Promover la adquisición de bienes y servicios producidos y/o ofertados por personas con discapacidad, pequeña y micro empresas de personas con discapacidad y empresas promocionales en el Gobierno Regional.