TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336722 Que, el artículo 20º de la acotada norma legal prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones directas e inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$ 18,555.67 (Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco y 67/100 dólares americanos) incluido todo concepto gasto y tributo. De acuerdo a ello, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Selectiva; proceso del que se exoneraría la contratación antes indicada por tratarse el mismo de un servicio que no admite sustitutos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702- de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa SYSTEM DATABASE S.A. a fi n que preste el servicio de actualización de licencias Power Builder y Power Designer para la Superintendencia de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- El valor referencial del servicio asciende a la suma de US$ 18,555.67 (Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco y 67/100 dólares americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 9825-1 Fijan tasa anual de contribución para el año 2007 a Cajas Municipales y Rurales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa y Empresa Afianzadora y de Garantías RESOLUCIÓN SBS Nº 1706-2006 Lima, 26 de diciembre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME; y, Empresa Afi anzadora y de Garantías, para el año 2007, una tasa anual de contribución de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 10645-1 UNIVERSIDADES Designan funcionarios responsables de brindar información que soliciten las personas y de elaborar el portal de internet de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN N° 506-2006-R-UNU Pucallpa, 6 de diciembre del 2006 Visto, el Exp. N° 002010611058-06-R-UNU, de fecha 5 de diciembre del 2006, y la Resolución Nº 655-2004-R-UNU. CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 3° de