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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336709 SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 121-2006-AG-PROABONOS/DE de fecha 26 de diciembre del 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese PABLO A. ARRIOLA AZCURRA Director Ejecutivo 11617-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Investigación Financiera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 440-2006-MINCETUR/DM Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, creada por Ley N° 27693, modi fi cada por las Leyes Nºs. 28009 y 28306, cuenta con un Consejo Consultivo, que está constituido por un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien lo preside y, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2005- MINCETUR/DM, publicada el 6 de marzo de 2005, se designó al representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, designación que es necesario actualizar; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y la Ley N° 27693 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, al señor JORGE LUIS STOLL MIKULAK, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Consultivo de la Unidad de Investigación Financiera - UIF. Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 076-2005-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 11386-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban escala remunerativa de los Inspectores de Trabajo, Conciliadores, Liquidadores, Consultores y Defensores Laborales de Oficio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 220-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en concordancia con la política del Gobierno, de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad social, previniendo riesgos laborales, a través de los inspectores de trabajo que tienen la responsabilidad de supervisar una adecuada vigilancia de las relaciones laborales existentes en las diversas empresas públicas y privadas, resulta necesario aprobar la escala remunerativa de los inspectores de trabajo, conciliadores, liquidadores, consultores y defensores laborales de o fi cio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a modi fi car la escala remunerativa de los inspectores de trabajo, conciliadores, liquidadores, consultores y defensores laborales de o fi cio sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en tanto cuenten con disponibilidad presupuestaria; Que, el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con el numeral 1) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28806; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Aprobar la escala remunerativa de los inspectores de trabajo, conciliadores, liquidadores, consultores y defensores laborales de o fi cio sujetos al régimen laboral de la actividad privada del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que se detalla en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aplicación La aplicación de la escala remunerativa dispuesta en la presente norma se sujeta a lo siguiente: a) Se prohíbe, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción, por parte del trabajador, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, retribución y bene fi cio de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de fi nanciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente escala remunerativa. b) En ningún caso se podrá superar el monto máximo establecido en el anexo que detalla la escala remunerativa del presente dispositivo. c) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sólo reconocerá al personal a su servicio, doce (12) remuneraciones continuas al año más, un (1) sueldo como grati fi cación de Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad. d) Las disposiciones legales que establezcan incremento de remuneraciones, bene fi cios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del Sector Privado del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo, no será de aplicación a los Inspectores de Trabajo, Conciliadores, Liquidadores, Consultores y Defensores Laborales de O fi cio, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, e) La escala remunerativa aprobada en la presente norma rige a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3º.- Del fi nanciamiento El egreso que origine la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos asignados al Ministerio de