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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336713 a. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de preinversión con independencia, objetividad y calidad profesional. b. Aprobar y declarar la viabilidad, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fi nes. c. En el caso de las O fi cinas de Programación e Inversiones sectoriales, recomendar y solicitar la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión, cuyas fuentes de fi nanciamiento sean operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. d. Solicitar, cuando considere pertinente, la opinión técnica de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sobre los proyectos que evalúe. e. Solicitar a las Unidades Formuladoras la información que requiera del Proyecto de Inversión Pública. f. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, veri fi cando el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, realiza el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de los proyectos de inversión pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad. g. Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. h. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación. i. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de Inversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional. j. Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico encargado de la identi fi cación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Sector, Gobierno Regional o Local. k. Elaborar y someter al Órgano Resolutivo el Programa Multianual de Inversión Pública del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda. l. Velar que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política, en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desarrollo Regionales o Locales, según corresponda. 7.2. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la O fi cina de Programación e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes: a. Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan. b. Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la fi nalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión. c. Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita. Artículo 8.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 8.1. La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se re fi ere el artículo 1° de la presente norma, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una O fi cina de Programación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de: a. Elaborar y suscribir los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios. b. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales. c. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. d. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la O fi cina de Programación e Inversiones. e. Cuando el fi nanciamiento de los gastos de su operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Per fi l para su evaluación. 8.2. Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora. 8.3. La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se re fi ere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto. CAPÍTULO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Artículo 9.- Fase de Preinversión9.1. Comprende la elaboración del Per fi l, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboración del Per fi l es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del proyecto. 9.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio. 9.3. Culmina con la declaración de viabilidad otorgada por el órgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales. Artículo 10.- Declaración de viabilidad10.1. La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversión. Sólo puede ser declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. En ese sentido, la declaración de viabilidad de un proyecto solamente podrá otorgarse, si éste cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 10.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.