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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336711 la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modi fi cada por la Ley N° 28925. 1.2. En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema. 1.3. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparo, se entenderá referida a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que, independientemente de su denominación y oportunidad de creación, ejecutan Proyectos de Inversión Pública. Artículo 2.- De fi niciones 2.1. Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. 2.2. No son Proyecto de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. 2.3. Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos Públicos a todos los recursos fi nancieros y no fi nancieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos fi nancieros comprenden todas las fuentes de fi nanciamiento. CAPÍTULO 2 ÓRGANOS CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 3.- Autoridad Técnico-normativa del Sistema 3.1. En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27293, modi fi cado por la Ley N° 28802, el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 3.2. La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) tiene competencia para: a. Aprobar a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública. b. Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de o fi cio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. c. Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren asociaciones público – privadas. d. Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como emitir opinión técnica y legal respecto del cumplimiento de las mismas. e. Aprobar el per fi l profesional que deberán reunir los Responsables de las O fi cinas de Programación e Inversiones, así como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse. f. Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad. g. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública cuya fuente de fi nanciamiento sea operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. h. Determinar, de acuerdo al procedimiento simpli fi cado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. i. Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Ofi cinas de Programación e Inversiones, la información que requiera sobre los Proyectos de Inversión Pública. j. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, veri fi cando el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública, efectuando evaluaciones periódicas sobre la calidad de la misma. Velar por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal. Asimismo, realizar el seguimiento de la Fase de Inversión de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad. k. Establecer metodologías generales y especí fi cas para la formulación y evaluación de proyectos, así como normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de Proyectos de Inversión Pública. l. Emitir opinión especializada en materia de inversión pública; así como emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. m. Fomentar la generación de capacidades en las Ofi cinas de Programación e Inversiones y Unidades Formuladoras en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública. n. Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y los demás aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Inversión Pública. o. Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por norma expresa. Artículo 4.- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos Con el fi n de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público: a. Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los sistemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado afi n de asegurar una adecuada implementación de los proyectos. b. Informa anualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la veri fi cación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales. c. Para las operaciones de endeudamiento público, interno y externo: - En el caso de Proyectos de Inversión Pública que precisen fi nanciamiento mediante una operación ofi cial de crédito externo, participa en las misiones de las fuentes fi nancieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19° de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, en la preparación y supervisión de proyectos de inversión pública. Asimismo coordina con las misiones de las fuentes fi nancieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el informe técnico de viabilidad. - En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público actúa con participación de la O fi cina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente. - Durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprueba las modi fi caciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad. - Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Programa de Inversión es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o Conglomerados que se complementan, tienen un objetivo común y cuya fuente