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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (31/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336710 Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO Escala remunerativa 2006 de los Inspectores de Trabajo, Conciliadores, Liquidadores, Consultores y Defensores Laborales de O fi cio, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El presente anexo contiene la escala correspondiente, cuya aplicación se sujeta estrictamente al Decreto Supremo que lo aprueba. CATEGORÍAREMUNERACIÓN MÁXIMA (NUEVOS SOLES) Supervisor Inspector Inspector de Trabajo Inspector Auxiliar Conciliador Defensor Laboral de O fi cio Consultor Liquidador3 300 3 000 2 500 2 400 2 400 2 400 2 200 11614-3 Aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública DECRETO SUPREMO Nº 221-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27293, publicada el 28 de junio del año 2000, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, mediante Ley N° 28802, publicada el 21 de julio de 2006, se modi fi ca el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2006, publicado el 27 de julio de 2006, se suspendió la aplicación del Artículo Único de la Ley Nº 28802, en la parte que modi fi ca el artículo 9, incorpora el artículo 11 y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artículo 10 en la Ley Nº 27293, hasta la publicación del Reglamento a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28802; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que al 31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N° 27293, modi fi cada por la Ley N° 28802, el mismo que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2007; Que, la existencia del Sistema Nacional de Inversión Pública ha permitido al país en general y a la administración pública en particular, contar con una herramienta de gestión que permite optimizar el uso de los recursos públicos en proyectos de inversión socialmente rentables y sostenibles; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, teniendo en cuenta el nuevo marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Apruébese el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, trece artículos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Precísese que toda alusión a la O fi cina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en el marco de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2007, fecha en que queda derogado el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JORGE DEL CASTILLO GALVÉZ Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación 1.1. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, modi fi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. El ámbito de aplicación alcanza a las Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional en el marco de lo dispuesto por la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de