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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336712 defi nanciamiento, total o parcialmente, sea una operación de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. d. Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fi n de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de estudios de fi nitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan al resultado de los estudios de preinversión. e. Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del Sector Público. Artículo 5.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno 5.1. Ámbito Institucional de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fi nes del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidad de un Ministerio, un Organismo Constitucionalmente Autónomo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. Asimismo, para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, cada Sector agrupa a las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o local. 5.2. Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores evalúan los Proyectos de Inversión Pública de competencia del Gobierno Nacional, que se formulen en el ámbito de determinada función, programa o subprograma de la que sean responsables, según el Clasi fi cador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversión Pública que apruebe la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 5.3 Los Gobiernos Regionales y Locales: Cada Gobierno Regional y Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a sus fi nes y competencias, según su nivel de gobierno. 5.4. Sectores y niveles de gobierno: La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba el Clasi fi cador Institucional del SNIP, en el cual se señalan las Entidades que, para fi nes del Sistema Nacional de Inversión Pública, conforman cada uno de los siguientes Sectores y niveles de gobierno: 1.AGRICULTURA 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICA3.CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA4.CONTRALORÍA GENERAL5.DEFENSA6.DEFENSORÍA DEL PUEBLO7.ECONOMÍA Y FINANZAS8.EDUCACIÓN9.ENERGÍA Y MINAS10.COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 11.INTERIOR 12.JURADO NACIONAL DE ELECCIONES13.JUSTICIA14.MINISTERIO PÚBLICO15.MUJER Y DESARROLLO SOCIAL16.OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 17.PODER JUDICIAL18.PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS19.PRODUCCIÓN20.REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 21.RELACIONES EXTERIORES22.SALUD23.TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO24.TRANSPORTES Y COMUNICACIONES25.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL26.VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO27.UNIVERSIDADES28.GOBIERNOS REGIONALES29.GOBIERNOS LOCALES5.5. Gobiernos Locales: Los Gobiernos Locales se incorporan al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los Gobiernos Locales, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública, mantienen dicha calidad de forma irreversible. Artículo 6.- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local 6.1. El Órgano Resolutivo es el Titular del Sector o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde: a. Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el Programa Multianual de Inversión Pública. b. Para los Gobiernos Regionales o Locales, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo Concertados, el Programa Multianual de Inversión Pública. Dicho Programa debe considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia. c. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Local e informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la designación del funcionario responsable, el mismo que deberá cumplir con el perfil profesional que apruebe dicha Dirección, bajo responsabilidad. En ningún caso, el Órgano Resolutivo puede designar como Oficina de Programación e Inversiones a un órgano que actúa como Unidad Formuladora o Ejecutora. d. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios de fi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasi fi cadas en su Sector, Gobierno Regional o Local. e. Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de la O fi cina de Programación e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de su competencia. f. Delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las Entidades clasi fi cadas en su Sector de acuerdo al artículo 5° del presente Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en sus fi nes y competencias a favor de sus entidades adscritas de acuerdo al numeral 5.3 del artículo 5° del presente Reglamento. Dicha delegación se aprueba por Resolución fundamentada del Órgano Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. 6.2. La delegación a que se re fi ere el literal f) del numeral precedente, incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, en concordancia con los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. Artículo 7.- O fi cina de Programación e Inversiones 7.1. La O fi cina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En consecuencia, le corresponde: