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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de diciembre de 2006 336715 Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 46,80 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica convencional tipo subterránea para Servicio P úblico de Electricidad N°1466, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 25 de setiembre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, la concesionaria requiere imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos sobre un área de 4,80 metros cuadrados para la instalación de la referida subestación de distribución eléctrica; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 109°de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma a los predios de propiedad del Estado sobre los cuales recae el área a la que se re fi ere la presente resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 182-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convenc ional tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 1466, ubicada en Avenida El Polo, Manzana Única, Lote 02, La Esmeralda, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31183005 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 1466 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este B 8 662 346,297 285 850,667 C 8 662 340,690 285 856,089 D 8 662 336,519 285 851,776E 8 662 342,127 285 846,354Suelo, subsuelo y aires 46,80 m²Privada Urbano Artículo 2º.- IMPONER a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad pública para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convenc ional tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 1466, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31183005 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 1466 Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 662 346,872 285 850,111B 8 662 346,297 285 850,667 E 8 662 342,127 285 846,354 F 8 662 342,701 285 845,798Suelo y aires 4,80 m²Pública Urbano Artículo 3°.- Son de aplicación a la servidumbre las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 11253-1 Aprueban texto de la “Carta de Intenciones entre el Ministerio de Energía y Minas del Perú y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bolivia para la Interconexión Eléctrica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 617-2006-MEM/DM Lima, 27 de diciembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, en el contexto del proceso de integración andina en el ámbito energético se emitió la Decisión 536 de la Comunidad Andina de Naciones, la cual establece el “Marco General para la interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad”; Que, los presidentes del Perú y Bolivia, reunidos en Lima, el 4 de agosto de 2004, expresaron su voluntad política para que la mencionada Decisión N° 536 se constituya en el marco jurídico para el desarrollo de los proyectos en materia energética, y acordaron impulsar la interconexión eléctrica entre ambos países a través de la evaluación de la factibilidad de una línea de interconexión eléctrica de 200MW de potencia entre Puno y La Paz, con arreglo a las políticas sectoriales y las disposiciones legales nacionales vigentes; Que, en ese sentido suscribieron una Carta de Intención el Viceministro de Energía del Ministerio de